Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 2 de Mayo de 2023, expediente CAF 043824/2022/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA III

43824/2022

EN-RESOL 5/20 c/ EDESUR SA s/PROCESO DE EJECUCION

Buenos Aires, de mayo de 2023.- PA (sm)

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, vienen estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación que interpuso la parte demandada contra la sentencia de primera instancia, por la que el Sr. Juez desestimó las excepciones de inhabilidad de título, espera documentada y prescripción y, en consecuencia, mandó llevar adelante la ejecución hasta hacer íntegro pago a la ejecutante la suma de setecientos ochenta y siete mil ciento setenta pesos ($787.170),

    con más intereses correspondientes a las costas del juicio (art. 558 del CPCCN).

    El recurrente sostiene -en síntesis- que no existe un título ejecutivo hábil para la promoción del presente proceso toda vez que no existe una ley formal del Congreso Nacional que habilite al ENRE

    a emitir el mentado certificado de deuda para perseguir su cobro de multas por la vía ejecutiva prevista en el art. 604 del CPCCN.

    Indica que la única norma que le confiere al ENRE la facultad de iniciar un juicio ejecutivo es la Ley N° 24.065, arts. 69 y 84, que autorizan al ENRE a la emisión de certificados de deuda pero refieren, al específico supuesto de mora por falta de pago de la tasa de fiscalización, control y de mora en el pago del servicio de suministro eléctrico por los usuarios.

    Por otra parte, se agravia respecto a la decisión del a quo de rechazar la excepción de espera documentada según la normativa aplicable al caso. En concreto, aduce que la multa está comprendida dentro del proceso de renegociación establecida en la ley 27.541 y el decreto 1020/20.

    En lo referente al rechazo del planteo de prescripción, afirma que para las sanciones pecuniarias impuestas por la Administración corresponde aplicar, supletoriamente, los principios generales y las Fecha de firma: 02/05/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    normas del derecho penal y, consecuencia, al presente caso, el artículo 62, inc. 5, del Código Penal, que dispone que la acción penal se prescribirá a los dos años, cuando se tratare de hechos reprimidos con multa.

    Por último, se agravia en lo atinente a la imposición de costas en el proceso (v. presentación del 21/03/2023).

  2. Que, a fin de discernir la cuestión que habilita la jurisdicción de este Tribunal, corresponde poner de relieve que una vez alegada la prescripción por parte de la interesada, corresponde al juez determinar la naturaleza de la relación jurídica y el plazo aplicable según la norma pertinente, independientemente de lo que hubieran señalado los litigantes sobre el particular, en virtud del principio del “iuranovit curia” que resulta relevante en esta materia, a efectos de soslayar el deficiente encuadramiento asignado a su relación y declarar la prescripción que corresponda con arreglo a los hechos comprobados de la causa y a su correcta tipificación legal (CSJN, Fallo: 316:871; esta Sala, “J.B.M.B. y otro c/ EN M° Salud y Ambiente y otro s/ daños y perjuicios”, del 29/08/2008; “K.E.G. y otros c/ CONET s/ empleo público”, del 07/06/2011;“Asociación Mutual AAA Club ASDEP

    Racing de V. c/ EN –DTO 905/02 214/02 y otros/ proceso de conocimiento”, del 30/4/2013; “Cabanas SA c/ Edesur SA s/ proceso de conocimiento”, del 30/05/2019).

    Por otra parte, resulta menester diferenciar, la prescripción de la acción punitiva (que representa la potestad de la Administración de imponer una sanción), de la prescripción de la acción para cobrar multas aplicadas; es decir, la relacionada con la extinción por el paso del tiempo de la posibilidad de ejecutar dicha sanción (conf. esta Sala, “EN - DNM c/ V., E.M.s.ón fiscal”,

    del 01/09/2022).

    En base a ello, en el ámbito del proceso de ejecución de una multa administrativa, la defensa de prescripción se encuentra circunscripta al plazo para exigir el cobro de la misma por la vía ejecutiva (conf., esta Sala, “EN- M° Economía y FP c/ Telecom Argentina SA s/ proceso de ejecución”, 15/12/2016; “ENACOM c/

    Fecha de firma: 02/05/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA III

    Telefónica Móviles Argentina SA s/ proceso de ejecución”, del 10/12/2019, entre otros).

    Sentado ello, se impone indicar que, a falta de disposición expresa sobre la prescripción de la acción ejecutiva en la normativa que rige la materia, deben aplicarse supletoriamente las normas contenidas en el Código Civil (prescripción liberatoria). Concuerda con lo expuesto, que la multa que se pretende ejecutar fuera impuesta por el ente regulador en el marco de la ejecución de un contrato de concesión de servicio público y, por lo tanto, posee naturaleza administrativa, circunstancia que excluye la aplicación sin más de los principios propios del derecho penal (esta Sala, “ENRE c/ Edesur SA

    s/proceso de ejecución” (causa 12102/2021), del 15/09/2022; “ENRE

    c/ Edesur SA s/ proceso de ejecución” (causa 16907/2021), del 4/10/2022, entre otros).

    Así, en las presentes actuaciones, se persigue el cobro de sumas de dinero por un monto total de setecientos ochenta y siete mil ciento setenta pesos ($787.170), con más intereses, que surge del certificado de deuda CE-2022- 76862607-APN-ENRE#MEC, el cual reviste el carácter de título ejecutivo conforme lo previsto por el art. 289, inc.

    b), del Código Civil y Comercial de la Nación, ejecutable mediante el proceso establecido por los arts. 604 y 605 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. (v. presentación del 04/08/2022).

    Y, en tal orden de ideas, a los fines de establecer el cómputo del plazo de prescripción, deberá estarse a las previsiones contenidas en el art. 2.560 del C.C.C.N. para los créditos exigibles luego del 01/8/2015 (esta Sala, in rebus “ENRE c/ Edesur SA s/proceso de ejecución”, del...

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