Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 2 de Julio de 2015, expediente CIV 088687/2013

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 88687/2013 RESNIK, S.B. c/ INTRUSOS DE AVDA BOEDO 578/82 UF 44 P5 s/DESALOJO: INTRUSOS Buenos Aires, julio 2 de 2015.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

La resolución que rechazó el planteo de nulidad del mandamiento de reconocimiento judicial como respecto de las cédulas de notificación del traslado de la demanda dirigidas a intrusos, subinquilinos y ocupantes y desestimó el pedido de temeridad y malicia solicitado por la parte actora (cfr. fs. 81/82; 26/27; 29/30, 31 y 32).

Los agravios fueron volcados en el memorial de fojas 89/93 cuyo traslado fue contestado con la presentación obrante a fojas 95/99.

La resolución fue solamente cuestionada por el recurrente, en cuanto rechazó el incidente de nulidad articulado.

Señaló que se afectó su derecho de defensa en juicio.

En el caso de autos, M.A.C.A.M. se presentó como tercero (ya que las cédulas del traslado de la demanda fueron diligenciados con resultado negativo, sin identificarse aún quienes podrían ser los intrusos o los eventuales ocupantes) e intervino voluntariamente en el proceso, planteando la nulidad de los instrumentos indicados precedentemente e invocó ser cesionario del boleto de compraventa suscripto por Nieto Moro y la propietaria de la unidad funcional cuyo desalojo se persigue.

Expuestos los hechos, cabe adelantar que el incidentista no acredita el interés en obtener la declaración de nulidad planteada como tampoco el perjuicio sufrido.

Fecha de firma: 02/07/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA Respecto de la primer cuestión, resulta adecuada la manifestación que realizó la Magistrada en cuanto a que el incidentista no acompañó (a los fines de sostener sus fundamentos), la cesión de derechos del boleto de compra venta como tampoco el pago de las expensas y demás gastos que dijo realizar y que detalló en la presentación de fojas 52vta. Elementales razones de lealtad, probidad y buena fe imponían al recurrente (letrado en causa propia), acreditar su interés jurídico en la declaración de nulidad con la prueba de la calidad de cesionario invocada, pues resulta contrario a cualquier elemental concepto moralizador del proceso judicial no hacerlo cuando dicha documentación se encuentra en su poder. Máxime cuando el artículo 172 del Código Procesal exige invocar las defensas de que se ha visto privado el nulidicente por el acto irregular o viciado y la...

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