Resistir, para que el Consejo de la Magistratura y la Corte no se transformen en 'botines de guerra'

Los jueces de la Corte Suprema junto a las nuevas consejeras de la Magistratura

La convención reformadora de 1994 se fijó el objetivo de "despolitizar" el proceso de designación y remoción de jueces federales. Para eso, importó una institución europea como el Consejo de la Magistratura . Europa tuvo necesidad de crear este tipo de instituciones para proteger a un poder que había nacido débil y dependiente de los poderes políticos. Nuestro sistema, en cambio, copió el poder judicial del sistema constitucional estadounidense. Bajo la concepción norteamericana de la separación de los poderes , el poder judicial tiene el mismo estatus que el Presidente o el Congreso y tiene a su cargo el control judicial del accionar de los poderes políticos. De hecho, puede controlar en casos concretos la constitucionalidad de las normas que dicten los otros poderes.

Como no hubo acuerdo en cuanto a la integración del Consejo, la Convención Constituyente delegó al Congreso en el art. 114 de la Constitución la facultad de regularla. Sin embargo, la Convención fijó una serie de pautas obligatorias que el Congreso debía seguir a la hora sancionar la ley que regulara el Consejo de la Magistratura . ¿Qué tipo de condiciones se fijaron en ese art. 114? La más importante es la de procurar el equilibrio al momento de establecer su integración entre los diversos estamentos o grupos de representantes que componen el Consejo: jueces "de todas las instancias", abogados de la matrícula federal y "los órganos políticos resultantes de la elección popular" (es decir, Poder Ejecutivo, Cámara de Diputados y el Senado).

La primera ley se sancionó en diciembre de 1997 (ley 24.937) y se corrigió a los 8 días con una segunda ley que entró en vigencia en enero de 1998 (ley 24.939). Entre 1998 y 2006, el Consejo funcionó relativamente bien con una integración de 20 miembros. En 2006, a instancias de la actual Vicepresidente de la Nación, se modificó por tercera vez el Consejo y se redujo su integración de 20 a 13 miembros alegando la necesidad de dotarlo de "eficiencia" (ley 26.080) . En esta nueva integración, el estamento político pasó a tener 7 de 13 integrantes, quórum propio, posibilidad de bloquear decisiones, etc. Es decir, se fijó una integración desequilibrada que violaba directamente el art. 114 de la Constitución Nacional.

El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires cuestionó judicialmente la ley 26.080 por ese desequilibrio ya en julio de 2006, pero el expediente...

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