Resguardar la salud visual de la población

El tema de las incumbencias profesionales adquiere especial relevancia cuando lo que se discute es quién está capacitado para realizar determinados procedimientos vinculados al cuidado de la salud, es decir, actos vinculados a la protección de un derecho personalísimo (el derecho a la salud). En la Argentina el ejercicio profesional de la medicina y otras profesiones vinculadas a la atención de la salud está regido por la ley nacional Nº 17132/ 1967 y sus modificatorias. En su artículo, enumera las acciones que son consideradas exclusivas del ejercicio profesional de la medicina: "Anunciar, prescribir, indicar o aplicar cualquier procedimiento, directo o indirecto de uso en el diagnóstico, pronóstico y/o tratamiento de las enfermedades de las personas o a la recuperación, conservación y preservación de la salud de las mismas…". En su artículo 69, referido a los ópticos técnicos, expresa: "Los que ejerzan la óptica podrán actuar únicamente por prescripción médica, debiendo limitar su actuación a la elaboración y adaptación del medio óptico y, salvo lo que exige la adaptación mecánica del lente de contacto, no podrán realizar acto alguno sobre el órgano de la visión del paciente que implique un examen con fines de diagnóstico, prescripción y/o tratamiento".

Hace tres años, la Legislatura de la Provincia del Chubut sancionó y promulgó la ley I N° 673 (2019), la cual expresa que la optometría es una actividad exclusivamente médica (artículo 1) y que los ópticos pueden dispensar "únicamente sobre la base de indicación o receta extendida por un médico" (artículo 2), concluyendo que "la violación de las disposiciones de la presente ley configura ejercicio ilegal de la medicina" (artículo 3).

Todo acto de evaluación de un paciente con fines diagnósticos y/o terapéuticos son actos de competencia e incumbencia exclusiva de los médicos. En el caso de la salud visual, dicha incumbencia es exclusiva de los médicos oftalmólogos. Todo este plexo normativo determinó, además, un límite muy claro en la Argentina para evitar conflicto de intereses, sintetizado en la siguiente frase: "El que prescribe no vende y el que vende no prescribe". Esta ha sido hasta ahora la relación de incumbencias profesionales entre los médicos oftalmólogos, por un lado, y los profesionales ópticos, por otro.

Es importante destacar que para obtener la certificación de médico oftalmólogo se requieren como mínimo 10 años de estudio (entre la carrera de medicina y luego la residencia...

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