Rescención del artículo de Carmen López Rendo 'Efectos personales del divorcio respecto de los hijos de roma al Código Civil español

AutorTeresa Duplá Marín
Páginas204-209
LOPEZ-RENDO RODRIGUEZ, CARMEN: EFECTOS PERSONALES
DEL DIVORCIO RESPECTO DE LOS HIJOS. DE ROMA AL CÓDIGO
CIVIL ESPAÑOL”. RIDROM (on line) 9, 2012, Pág.. 249-270.
http://www.ridrom.uclm.es. ISSN 1989-1970.
RECENSION: Dra. Teresa Duplá Marín.Catedrática de Dº Romano ESADE (URL).
Profesora de Dº Civil ESADE (URL). Profesora asociada UB.
La Dra. Carmen López Rendo nos presenta una valiosa aportación en torno a uno de los
temas más complejos del Derecho de familia, cual es el de la regulación de la guarda y
custodia de los menores en caso de divorcio de los padres y, más concretamente, el de
los criterios de atribución de la misma. A dicha complejidad hay que añadir su rabiosa
actualidad, ya que estamos ante una de las cuestiones más debatidas por la doctrina y la
jurisprudencia en los últimos años, fruto, sin duda, del aumento de las crisis y rupturas
matrimoniales (o en su caso de las uniones o parejas), y como consecuencia de ello, del
incremento de situaciones que, en nuestra sociedad, precisan de una regulación y de una
solución que, ante todo, respete el principio fundamental del interés superior del menor1.
Basta para ello acercarse a los datos estadísticos con el fin de comprobar ambas
realidades. En este sentido, los datos publicados por el INE2, nos muestran un claro y
evidente incremento, año tras año de estos casos, desde la promulgación de la ley del
divorcio -Ley 30/1981 de 30 de julio por la que se modifica la regulación del
matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas
de nulidad, separación y divorcio-, y hasta la nueva regulación calificada de "exprés
-Ley 15/ 2005 de 8 de julio por la que se modifican el Código Civil y la Ley de
Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio-3, datos que nos sitúan entre
los diez primeros países miembros de la Unión Europea con mayor número de
1 Vid. al respecto, por todos, el interesante trabajo de RIVERO HERNANDEZ, El interés del menor, 2ª
ed., Madrid, 2007.
2 Instituto Nacional de Estadística.
3 Partimos de una realidad que a principios de los años noventa se sitúa en una cifra cercana a los 28.000,
cifra que va incrementando hasta casi duplicarse en el año 2004 (en concreto 52.591), para experimentar
en el año 2005, y como consecuencia de la entrada en vigor de la nueva ley que facilita el acceso al
divorcio, un incremento cercano a los 94.000 casos (93.536), incremento que se repite a lo largo de los
siguientes dos años hasta alcanzar la cifra máxima, en el año 2006, de 141.317. A partir de este momento,
y con cierta seguridad como consecuencia del inicio de una incipiente crisis económica, esta cifra ha ido
descendiendo lentamente y hasta situarse alrededor de los 110.000 casos en el año 2009/10. Hay que
apuntar que estas cifras nos colocan entre los 10 primeros países de la UE en mayor número de divorcios.
Vid. al respecto www.ine.es.
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