RES. GRAL 034/20

Fecha18 Junio 2020
Número de registro30955
EmisorADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional

16/06/20

VISTO:

El Expediente Nº 13301-0307271-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones del Decreto Nº 297/2020 y sus modificatorios Decretos Nº 325/2020, Nº 355/2020, Nº 408/2020, Nº 459/2020, Nº 493/2020 y Nº 520/2020 del Poder Ejecutivo Nacional que establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio, en el marco de la Emergencia Sanitaria por el Coronavirus en todo el territorio nacional, así como los decretos de la Provincia de Santa Fe N° 270/2020, N° 304/2020, N° 328/2020, N° 363/2020, N° 393/2020, N° 445/2020 y Nº 487/2020, mediante los cuales el Poder Ejecutivo Provincial adhirió a las disposiciones nacionales y estableció una serie de medidas para resguardar a los grupos de riesgo, con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas y las facultades conferidas por el artículo 112 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) y el Decreto Nº 484/2020 del Poder Ejecutivo Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 484/2020, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe dispuso un plan especial de pagos para deudas por impuestos y tasas, sus intereses y multas, devengadas entre el 01 de Diciembre de 2019 y el 31 de Mayo de 2020;

Que por el Artículo 3° del mencionado Decreto, se faculta a la Administración Provincial de Impuestos, para el dictado de las disposiciones que resulten necesarias para la instrumentación del plan especial de pagos;

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante Dictamen Nro. 165/2020 de fs. 35, no encontrando objeciones de orden técnico legal al texto propuesto;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE

IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1 - El plan especial de pago, establecido por el Decreto Nº 484/2020, resulta aplicable a las deudas fiscales devengadas entre el 01 de Diciembre de 2019 y el 31 de Mayo de 2020. Comprende a los impuestos y tasas, sus intereses y multas, por los conceptos tributarios que se detallan a continuación:

a. Impuesto sobre los Ingresos Brutos,

b. Impuesto Inmobiliario Urbano, Suburbano y Rural,

c. Impuesto de Sellos,

d. Tasas Retributivas de Servicios,

e. Aportes al Instituto Becario.

ARTÍCULO 2 - Quedan excluidos del presente régimen:

a. Los contribuyentes que hayan sido pasibles de una requisitoria de acusación en su contra presentada ante el Juez de la Investigación Penal Preparatoria en los términos de los artículos 294 y 296 del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe.

b. Los agentes de recaudación del sistema de recaudación y control de acreditaciones bancarias denominado SIRCREB, por las retenciones practicadas o no.

c. Los agentes de retención y/o percepción por los importes que hubieren retenido o percibido que no fueron ingresados al fisco, como sus intereses y multas.

d. Los planes de pagos, caducos o no, cualquiera sea la fecha de formalización, excepto los planes de facilidades a que refiere el Artículo 4 de la presente resolución.

ARTÍCULO 3 - Están alcanzadas las deudas devengadas por los impuestos y tasas previstas en el Artículo 1 y correspondientes a:

1. Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Régimen General

a. Anticipo 12/2019

b. Anticipos desde el 01/2020 al 05/2020

2. Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Régimen Simplificado

a. Mes de Diciembre/2019

b. Meses desde Enero a Mayo/2020

3. Impuesto Inmobiliario

a. Urbano y Suburbano

1. Cuota 6/2019

2. Cuotas 1/2020 y 2/2020

b. Rural

1. Cuotas 1/2020, 2/2020 y 3/2020

4. Impuesto de Sellos

a. Por los actos, contratos y operaciones realizados sin la intervención de los Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios, cuyo pago debía realizarse entre el 15 de Diciembre de 2019 y hasta el 31 de Mayo de 2020, ambas fechas inclusive.

5. Tasas Retributivas de Servicios

a. Por las actuaciones administrativas o judiciales promovidas sin la intervención de los Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios, cuyo pago correspondía realizarse entre el 15 de Diciembre de 2019 y hasta el 31 de Mayo de 2020, ambas fechas inclusive.

6. Aportes al Instituto Becario

a. Quincenas 23 y 24/2019

b. Quincenas desde la 01/2020 hasta la 10/2020

ARTÍCULO 4 - Se encuentran comprendidas en la resolución de marras, todas las obligaciones omitidas por los gravámenes mencionados, aun cuando se encuentren intimadas, en proceso de determinación o fiscalización, en trámite de reconsideración o apelación ante el Poder Ejecutivo o ante la Justicia o sometidas a juicio de ejecución fiscal o incluidas en planes de facilidades de pago, por deudas devengadas entre el 01 de Diciembre de 2019 y el 31 de Mayo de 2020, formalizados en el marco de las Resoluciones Generales Nros. 06/2014 y 08/2015 y modificatorias, dictadas por la Administración Provincial de Impuestos.

ARTÍCULO 5 - Las obligaciones fiscales que se regularicen en el marco del Decreto Nº 484/2020, estarán alcanzadas con la tasa de interés resarcitorio establecida en el inciso a) del artículo 2 del citado Decreto desde la fecha de vencimiento hasta la de su efectivo pago o formalización de plan de pago y gozarán de los beneficios de liberación de multas conforme a las previsiones del artículo 18 de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6 - El plan de pago en cuotas se considerará perfeccionado con el pago de la primera cuota y cuando se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución.

La inobservancia de los requisitos y condiciones que se establecen en la presente resolución determinará el rechazo del plan y los pagos realizados serán computados como simples pagos a cuenta de la deuda que se pretendió convenir.

ARTÍCULO 7 - El plan de pago en cuotas se ajustará a las condiciones establecidas en el inciso b) del artículo 2° del Decreto 484/2020 y el monto de cada cuota deberá ser igual o superior a trescientos pesos ($ 300).

ARTÍCULO 8 - Para el acogimiento al plan de pago en cuotas dispuesto por el Decreto Nº 484/2020, los contribuyentes y/o responsables deberán ingresar en el sitio www.santafe.gov.ar/api - Box de Destacados: “Plan Especial de Pago – Decreto 484/2020” y acceder a los distintos trámites habilitados para generar las liquidaciones de deudas, y que por la presente resolución se aprueba.

Los contribuyentes y/o responsables, cuando no puedan acceder a las aplicaciones informáticas previstas según el párrafo anterior o cuando éstas no contemplen las obligaciones fiscales que se pretendan regularizar, deberán tramitar ante la Administración Provincial de Impuestos y solicitar la correspondiente liquidación de deuda, con la cual efectuarán el pago contado o la solicitud de facilidades de pago.

En los casos precedentemente expuestos, deberá seguirse el procedimiento establecido en los Anexos que forman parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 9 - Las liquidaciones de deudas, para el pago contado, deberán ser generadas a través de la aplicación informática disponible en el sitio mencionado en el artículo precedente y siguiendo el procedimiento dispuesto en el ANEXO I Pto. a), excepto para los casos contemplados en los artículos 20, 21, 22, 23 y 24 de la presente resolución que deberán solicitarlas en la Administración Provincial de Impuestos, conforme al procedimiento dispuesto en el ANEXO I Ptos. c), d) y e).

Para formalizar el plan de pago se fija el siguiente cronograma a fin de solicitar o generar la/s liquidación/es de deuda/s:

Hasta el 11 de Septiembre de 2.020 cuando las liquidaciones deban ser tramitadas ante la Administración Provincial de Impuestos.

Hasta el 14 de Septiembre de 2.020 cuando las liquidaciones se generen desde el sitio web.

En todos los casos, será de exclusiva responsabilidad de los contribuyentes y/o responsable tramitar y retirar la/s liquidación/es de deuda/s con la debida antelación a las fechas topes mencionadas precedentemente.

ARTÍCULO 10 - Las cuotas de los planes de facilidades de pago que se formalicen en el marco del Decreto Nº 484/2020 deberán ser canceladas mediante el débito directo en cuenta bancaria, cuando correspondan a:

Deudas:

1. En Gestión Judicial, cualquiera sea la instancia en que se encuentre la misma.

2. Verificadas en Concursos.

3. En procesos de Verificación o Fiscalización o en Discusión Administrativa.

4. Deudas cuyo monto sea igual o superior a $ 15.000.- (pesos quince mil).

También podrán utilizar el débito directo en cuenta bancaria los contribuyentes que no estando obligados, lo hicieren voluntariamente.

En todos los casos, el plan de pago deberá ser generado desde la aplicación web disponible en el sitio www.santafe.gov.ar/api, donde los contribuyentes y/o o IVgo en Cuotas Ley 13066"de regularizar, 0000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000 responsables utilizarán para su identificación e ingreso, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), siguiendo el procedimiento previsto en el ANEXO III e incorporarán la CBU bancaria desde donde se realizarán los débitos directos en las cuentas corrientes o cajas de ahorros.

Pago.

Pago de contado

ARTÍCULO 11 - Las liquidaciones de deudas deberán ser pagadas en las entidades bancarias y servicios autorizados para operar en el cobro de los tributos provinciales o a través de las aplicaciones aprobadas para el pago electrónico, con los medios de pago habilitados por esta Administración hasta la fecha de su vencimiento. Transcurrido dicho plazo, la liquidación expirará debiendo generarse otra en su reemplazo.

Pago con Plan de Pago en Cuotas Sin Débito Directo en Cuentas Bancarias.

ARTÍCULO 12 - Las cuotas del plan...

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