Res. Gral. 032/16

Fecha de Entrada en Vigor14 de Abril de 2017
EmisorRES. GRAL. 032/16
Fecha de la disposición23 de Diciembre de 2016

RES. GRAL. 032/16

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 12/12/16

VISTO:

El expediente Nº 13301-0270169-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes por el cual se propicia incorporar modificaciones al Régimen de Retenciones y Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, instaurado por Resolución General Nº 15/97 - API (t.o. según R.G. 18/2014 – API y modificatorias); y

CONSIDERANDO:

Que el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) ha experimentado variaciones, resultando aconsejable –a fin de evitar cualquier tipo de distorsiones- modificar los importes establecidos a partir de los cuales se aplicarán las disposiciones sobre retenciones y percepciones;

Que en consecuencia corresponde establecer nuevos valores como monto mínimo para actuar como agentes de retención y/o percepción, como así también actualizar los montos a partir de los cuales se deberán realizar las retenciones y/o percepciones;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que Dirección General Técnica y Jurídica ha emitido el Dictamen Nº 726/2016 de fs. 12, no advirtiendo objeciones de índole legal que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º

Modifíquese el Artículo 2º de la Resolución General Nº 15/97 (t.o. según.

RG 18/14 -API- y modificatorias), el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2º- Además de los responsables establecidos precedentemente, actuarán como agentes de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, las personas de existencia visible y personas jurídicas -incluidas las uniones transitorias de empresas, lasagrupaciones de colaboración empresaria y los fideicomisos-, aún cuando se hallen

exentas del gravamen, sea por disposiciones de carácter subjetivo u objetivo, se encuentren comprendidas o no en las normas del Convenio Multilateral, tengan o no asiento en el territorio provincial y con ingresos atribuibles a la Provincia de Santa Fe por efectuar operaciones gravadas con contribuyentes residentes, establecidos o domiciliados en el país.

Quedan exceptuados de la obligación a que hace referencia el presente artículo:

a) Los responsables con asiento en la Provincia de Santa Fe, sometidos o no a las normas del Convenio Multilateral, cuyos ingresos atribuibles a la Provincia de Santa Fe -excluido el Impuesto al Valor Agregado- obtenidos en el año calendario inmediato anterior no superen la suma de $ 22.000.000.- (pesos veintidós millones).

b) Los responsables no comprendidos en el inciso anterior cuyos ingresos brutos atribuibles a la Provincia de Santa Fe -excluido el Impuesto al Valor Agregado- según las disposiciones del Convenio Multilateral en el año calendario inmediato anterior no superen la suma de $ 22.000.000.- (pesos veintidós millones).

En las situaciones indicadas en los incisos a) y b), si no se hubieran desarrollado actividades en la totalidad del año considerado, se deberá proporcionar el citado monto a los meses en que se ejercieron dichas actividades.

Cuando se trate de empresas exentas, total o parcialmente, por disposiciones de carácter subjetivo u objetivo, los importes consignados en los incisos a) y b) se calcularán sobre la totalidad de los ingresos brutos devengados.

ARTÍCULO 2º

Modifíquese el Artículo 9º de la Resolución General Nº 15/97 (t.o. según.

RG 18/14 -API- y modificatorias), el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 9º- No serán de aplicación las disposiciones sobre retencionescuando los importes de cada pago no superen la suma de $ 8.000,00 (pesos ocho mil) para los casos previstos en el artículo 1º, incisos d) punto 3, e), k), I) y m) y los comprendidos en el artículo 2º. Para los casos previstos en el inciso j) del artículo 1º, el importe de cada pago no deberá superar la suma de $ 200,00 (pesos doscientos).

ARTÍCULO 3º

(t.o. según RG 18/2014 API y modificatorias) el cual quedará redactado de la siguiente manera:

j) Los productores, industrializadores, comerciantes e intermediarios:

1.- De frutas, verduras y hortalizas, que por Resolución de la Administración Provincial se designen para actuar en carácter de agentes de percepción, por el impuesto que deban tributar los adquirentes que fueran comerciantes de tales productos, sea en el mismo estado en que se adquirieron los citados productos o luego de someterlos a acondicionamientos y/o transformaciones de carácter industrial, los que quedan obligados al pago de la percepción correspondiente. Los agentes de percepción comenzarán a actuar en tal carácter a partir de la fecha que fije la resolución respectiva. Cada percepción será igual al monto resultante de aplicar la alícuota correspondiente a dicha...

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