RES. GRAL 024/19

Número de registro29799
Fecha06 Noviembre 2019
EmisorADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 31/10/2019

VISTO:

El Expediente Nº 13301-0302741-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes, y las disposiciones de las Resoluciones Generales Nos. 32/2018, 8/2019 y 12/2019 – API relacionadas con la utilización del aplicativo SIRCAR Sistema de Recaudación y Control de Responsables como Agentes de Recaudación (Retenciones y/o Percepciones) y la Resolución General Nº 31/2018 - API y Resolución General Nº 08/2018 de la Comisión Arbitral; y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución General Nº 31/2018 – API se estableció el Calendario de vencimientos impositivos para los tributos provinciales, entre ellos, los correspondientes a los Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que declaran por SIPRIB y por el inciso H) del artículo 1º de dicha resolución, se estableció que para dichos agentes, que utilizan el aplicativo SIRCAR, se debe estar al Calendario de Vencimientos establecido por la Resolución General Nº 08/2018 de la Comisión Arbitral;

Que por la Resolución General Nº 32/2018 – API se modificó el artículo 18 de la Resolución General Nº 15/97 (t.o. s/RG 18/2014 – API y modificatorias) estableciéndose que los contribuyentes alcanzados por las normas del Convenio Multilateral que actúan como Agentes de Retención y/o Percepción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la Provincia de Santa Fe se ajustarán a las formalidades exigidas por el aplicativo SIRCAR Sistema de Recaudación y Control de Responsables como Agentes de Recaudación (Retenciones y/o Percepciones), fijándose asimismo que el mencionado aplicativo se debía comenzar a utilizar a partir de la 1ra. Quincena de Febrero de 2019;

Que por las Resoluciones Generales Nos. 08/2019 y 12/2019 – API se modificó el artículo 5º de la Resolución General Nº 32/2018, prorrogándose las quincenas a partir de las cuales se debía comenzar a utilizar el aplicativo SIRCAR, estableciéndose la 1ra. Quincena de Mayo de 2019 y la 1ra. Quincena de Julio de 2019, respectivamente;

Que esta situación ha traído como consecuencia que los distintos contribuyentes alcanzados por las disposiciones de la Resolución General Nº 32/2018- API hayan utilizado el aplicativo a partir de momentos diferentes, ocasionando algunas erróneas interpretaciones respecto a los vencimientos de las Quincenas incluidas en el período Febrero/2019 a Julio/2019 no obstante haber sido notificados al respecto;

Que atento a ello, resulta aconsejable...

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