RES. GRAL 017/20

Fecha03 Marzo 2020
Número de registro30522
EmisorADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 27/02/2020

VISTO:

El expediente N° 13301-0305858-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes y lo dispuesto en materia de sujetos excluidos del Régimen de Regularización, art. 21 inc. a) de la Ley 13.976 y;

CONSIDERANDO:

Que atento lo establecido por el artículo 21 inc. a) Ley Nº 13.976, cuando refiere a los contribuyentes con: “proceso penal abierto por delitos tributarios referidos a impuestos provinciales”, corresponde definir adecuadamente los alcances del mismo;

Que la referida norma expresa: “Artículo 21.- Quedan excluidos del presente Régimen: a) Los Contribuyentes con proceso penal abierto por delitos tributarios referidos a impuestos provinciales”;

Que tal como lo expresa Adolfo Alvarado Velloso, estamos ante un “proceso” cuando hay dos partes en pie de perfecta igualdad, que dirimen un conflicto ante un tercero imparcial e independiente, dentro del proceso penal: Fiscal, Imputado y el Juez de la Investigación Penal Preparatoria;

Que como consecuencia de ello y desde un punto de vista técnico-jurídico, corresponde determinar que el proceso propiamente dicho se inicia con la Acusación del Fiscal, es decir Requisitoria de Acusación por parte del Fiscal presentada ante el Juez de la Investigación Penal Preparatoria, en los términos del art. 294 del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe, entendiendo que desde esta instancia existe y nace una pretensión punitiva de una parte que se interpone ante un juez (imparcial e independiente) y por la cual se le corre traslado a la otra parte para que ejerza su legítimo derecho de defensa, todo ello como resultado de entender que las instancias anteriores son actos preparatorios del proceso que quedan en la esfera de la labor fiscal y que pueden o no tener trascendencia en un futuro proceso que como se ha dicho se inicia con la Acusación de este último;

Que en razón a lo atinente al artículo que nos convoca corresponde interpretar que quedan excluidos, en los términos de la norma invocada -art. 21 inc. a) Ley Nº 13.976-; aquellos contribuyentes que tengan una Requisitoria de Acusación en su contra presentada ante el Juez de la Investigación Penal Preparatoria (art. 294 y 296 del CPP de la Provincia de Santa Fe);

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y c.c. del Código Fiscal (t.o. 2014 y sus modificatorias);

Que la Dirección General Técnica y Jurídica ha emitido el Dictamen Nº 60/2020 de...

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