RES. GRAL. 014/19

Número de registro28597
Fecha31 Mayo 2019
EmisorADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional, 27/05/2019.

V I S T O :

El Expediente Nº 13301-0297321-8 del Registro del Sistema de Información de Expedientes por el cual se propician modificaciones al artículo 13 de la Resolución General Nº 15/97 – API (t.o. s/RG 18/2014 – API y modificatorias que instauró el Régimen de Retenciones y Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos) en relación al procedimiento para el cese de la inscripción y/o la exclusión para actuar como agentes de retención y/o percepción del citado tributo; y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado artículo 13 dispone para los agentes de retención indicados en el artículo 2º que mantendrán la inscripción hasta el cese de las operaciones o hasta que en el período de dos años calendario consecutivos no superen el parámetro allí establecido;

Que en el caso de verificarse los supuestos de exclusión deberán solicitar la cancelación de la inscripción ante la Administración Provincial de Impuestos;

Que del análisis de los parámetros a que refieren los artículos 1º, 2º y 10 de la Resolución General Nº 15/97 – API (t.o. s/RG 18/2014 – API y modificatorias) que fueran establecidos a fin de la designación como agentes de retención y/o percepción, surgen situaciones que ameritan evaluar la continuidad de la actuación en tal carácter;

Que a tales efectos se considera razonable merituar las actividades desarrolladas, cantidad de retenciones y/o percepciones declaradas, el monto de las mismas y los ingresos declarados atribuibles a la Provincia de Santa Fe;

Que si bien los regímenes de recaudación constituyen una herramienta fundamental para la Administración Tributaria, tanto como fuente de recaudación como suministro de información, se reconoce el esfuerzo administrativo que tal obligación demanda para los sujetos designados;

Que en la búsqueda del equilibrio entre los esfuerzos de los contribuyentes, el interés fiscal y la simplificación de la relación fisco-contribuyente, resulta necesario implementar un mecanismo para desobligar a aquellos sujetos o responsables que actúan en carácter de agentes de retención y/o percepción, en la medida que se encuentren en las situaciones referidas anteriormente y hayan dado cumplimiento a la obligación de presentar las declaraciones juradas pertinentes;

Que en tal sentido, la Administración Provincial de Impuestos considera necesario periódicamente evaluar y determinar los parámetros para que continúen como agentes de retención y/o percepción;

Que en función de lo dicho, en caso de considerar que los agentes de retención y/o percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos no tendrán la obligación de actuar como tales, deberá notificarse lo resuelto en forma fehaciente al agente o responsable;

Que una vez notificado el agente o responsable, la materialización de la baja como agente de retención y/o percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se realizará a través de la aplicación informática Padrón Web Contribuyentes Locales aprobada por la Resolución General Nº 14/2017 y modificatorias;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc....

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