RES. GRAL. 013/19

Número de registro28596
Fecha31 Mayo 2019
EmisorADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional, 24/05/2019

V I S T O:

El Expediente Nº 13301-0298875-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.) y las disposiciones del artículo 110 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) y de la Resolución Ministerial Nº 408/2007 (MHyF), en materia de Planes de Facilidades de Pagos; y

CONSIDERANDO:

Que del texto del artículo 110 de la citada norma fiscal, surge que se podrán conceder planes de facilidades de pagos a los contribuyentes y/o responsables de la Provincia de Santa Fe para abonar deudas fiscales, quedando limitados dichos planes al plazo que establezca el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía;

Que en tal sentido, la Resolución Ministerial Nº 408/2007 del ex-Ministerio de Hacienda y Finanzas (actual Ministerio de Economía) estableció que el plazo para abonar deudas fiscales mediante las facilidades de pago que conceda la Administración Provincial de Impuestos no podrá exceder de 60 (sesenta) meses;

Que por la Resolución General Nº 06/2014 – API y modificatorias, se estableció en forma permanente un Plan de Facilidades de Pagos de distintos tributos provinciales, específicamente para los impuestos de autoliquidación;

Que es objetivo permanente de esta Administración Provincial de Impuestos facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales cuya determinación, fiscalización, recaudación y cobro judicial se encuentran a cargo de esta Administración y al mismo tiempo implementar mecanismos que aseguren el control y seguimiento de los compromisos que asuman los contribuyentes por las deudas que reconozcan al formalizar los convenios de pago;

Que en esta instancia la Administración Provincial de Impuestos considera necesario proponer un plan de facilidades de pago con el máximo de cuotas autorizadas para los contribuyentes y/o responsables de los impuestos de autoliquidación que no han podido cumplir con sus obligaciones fiscales, estableciendo en ese sentido los requisitos y condiciones a los que deberán ajustarse;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc. y 110 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Dictamen Nº 177/2019 de fs. 24, no encontrando objeciones de orden legal que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1.- Establécese un plan de facilidades de pago en cuotas de deudas fiscales respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Contribuyentes Locales del Régimen General o Simplificado y de Convenio Multilateral), Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios, sus intereses y multas, el que se regirá por las disposiciones de la presente resolución general.

Quedan alcanzadas en las presentes disposiciones las deudas por multas de los Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios.

Dicho plan de facilidades de pago alcanzará a las deudas devengadas hasta el 31 de Marzo de 2019.

ARTÍCULO 2.- Quedan excluidos del plan de facilidades de pago los siguientes casos:

a) Las retenciones, percepciones y recaudación por cualquier concepto, practicadas o no.

b) Deudas por las que existiera un plan de facilidades de pago en curso de cumplimiento, cualquiera sea el plan o régimen por el que se haya celebrado.

c) Cuotas correspondientes a deudas incluidas en planes de facilidades de pago en curso de cumplimiento, cualquiera sea el plan o régimen por el que se hayan celebrado. Esta exclusión no procederá cuando se trate de saldos de convenios declarados caducos cualquiera sea el plan o régimen por el que se hayan celebrado.

d) Los intereses y recargos sobre los conceptos de los incisos anteriores.

e) Los contribuyentes imputados penalmente por delitos previstos en la Ley Nº 24769, modificada por Ley Nº 26.735 o en el título IX de la Ley 27430, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas.

f) Los contribuyentes o responsables intimados y/o sometidos a procedimiento de determinación de oficio y/o instrucción de sumario por el importe correspondiente a las multas por defraudación, en caso que el hecho por el cual se los encuentre sometidos a dicho proceso o procedimiento pueda resultar comprendido en alguno de los tipos penales del título IX de la Ley 27430, en función de lo dispuesto en el artículo 20 de la misma, y sin perjuicio de la facultad del organismo competente de promover la denuncia penal que pudiere corresponder.

Requisitos y formalidades.

ARTÍCULO 3.- Para generar el plan de facilidades de pago, los contribuyentes y/o

responsables, deberán ingresar a las aplicaciones informáticas que estarán disponibles en la página de la Administración Provincial de Impuestos incorporada al sitio www.santafe.gov.ar, y seguir el procedimiento aprobado en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 4. - El plan de facilidades de pago se considerará formalizado con el ingreso

de la primera de las cuotas, siempre y cuando se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución general.

La inobservancia de los requisitos y condiciones que se establecen en la presente determinará el rechazo del plan y los pagos realizados serán computados como simples pagos a cuenta de la deuda que se pretendió convenir.

ARTÍCULO 5.- Sin perjuicio de las condiciones y requisitos previstos en la presente resolución, los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que liquidan los anticipos mensuales mediante el aplicativo Provincia de Santa Fe –IBSF– o Sistema Federal de Recaudación -SIFERE-, según se trate de Contribuyentes Locales o de Convenio Multilateral, respectivamente, deberán presentar de corresponder, hasta la fecha de liquidación, las declaraciones rectificativas u omitidas que dieran origen al plan de facilidades de pago.

Condiciones del Plan de Facilidades y Cuotas.

ARTÍCULO 6. - El plan de facilidades de pago se ajustará a las siguientes condiciones:

a) Número Máximo de Cuotas a solicitar: sesenta (60)

b) Las cuotas serán mensuales y consecutivas. Las mismas se calcularán dividiendo el monto de la deuda por la cantidad de cuotas solicitadas, con lo que se obtendrá la cuota de capital que integrará cada cuota de convenio. Estas cuotas de capital excepto la primera, devengarán los intereses que para este tipo de deuda se fijen, los que serán calculados y adicionados a dichas cuotas de capital, debiendo sumárseles el interés calculado para los meses anteriores.

c) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 1.000.- (pesos un mil).

d) La tasa de interés de financiamiento será la establecida por el Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe, vigente al momento de la formalización del convenio y de acuerdo a la cantidad de cuotas por la que opte el contribuyente y/o responsable. La tasa de interés vigente al momento del dictado de la presente corresponde a la Resolución Nº 210/2014 – ME y son las siguientes:

Hasta seis (6) cuotas: 1,50% (uno con cincuenta centésimos por ciento) de interés mensual.

Desde siete (7) hasta doce (12) cuotas: 2,00% (dos por ciento) de interés mensual.

Desde trece (13) hasta sesenta (60) cuotas: 2,50% (dos con cincuenta centésimos por ciento) de interés mensual.

e) Todos los Planes de Facilidades de Pago se formalizarán con el ingreso de la Primera Cuota, la cual deberá abonarse en los Bancos o Servicios autorizados para hacerlo.

ARTÍCULO 7.- El ingreso de las cuotas deberá efectuarse en las entidades bancarias

autorizadas y con los medios de pagos habilitados por esta Administración, venciendo la segunda de ellas el día diez (10) del mes siguiente al de la liquidación del plan o día hábil inmediato posterior, si aquél fuera inhábil. Las restantes cuotas vencerán los días diez (10) de cada mes o día hábil inmediato posterior, si aquél fuera inhábil.

Las cuotas abonadas fuera de término, en la medida que no impliquen caducidad del plan solicitado, darán lugar a la aplicación sobre el monto total de las mismas, de los intereses previstos en el artículo 104 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias).

Para obtener la liquidación correspondiente a las cuotas a que se hace mención en el párrafo precedente, el contribuyente deberá ingresar al servicio “Convenios de Pago: Estado de un convenio, impresión de cuota o liquidar el saldo por caducidad”, disponible en la página web del Organismo www.santafe.gov.ar/tramites en tanto no se encuentren comprendidos en lo dispuesto en el Artículo 8 de la presente resolución.

ARTÍCULO 8.- Las cuotas de los planes de facilidades de pago que se formalicen en el

marco de la presente resolución general, a partir de la segunda deberán ser canceladas mediante el débito directo en cuenta bancaria, cuando correspondan a:

Deudas:

1. En Gestión Judicial, cualquiera sea la instancia en que se encuentre la misma.

2. Verificadas en Concursos.

3. Que resulten de procesos de verificación o fiscalización o en discusión administrativa.

4. Deudas cuyo monto sea igual o superior a $ 5.000.- (pesos cinco mil).

También podrán utilizar el débito directo en cuenta bancaria para el pago de las cuotas del plan de facilidades aquellos contribuyentes que, no estando obligados, lo hicieron voluntariamente. Una vez que se opte por este medio de pago no podrá volver atrás con el mismo, excepto en las situaciones previstas en el Anexo VI Ítem: Imposibilidad de cancelación de cuotas con débito directo en cuenta bancaria.

En todos los casos el plan de pago deberá generarse desde la aplicación web disponible en el sitio www.santafe.gov.ar/api, donde los contribuyentes y/o responsables utilizarán para su identificación e ingreso, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave...

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