Requisitos memorial de agravios

R. CIVIL NRO. 37/08.

Origen: Juzgado civil 4 San Luis.

CAMARA C.C.M.Y LAB nro. 2 San Luis.

"ATUEL FIDEICOMISOS S A C/ FERRIERES RICARDO Y BONINO DE FERRIERES ADA MERCEDES EJECUCION HIPOTECARIA EXPTE 16-A- 99"

"San Luis, 31 de Marzo de 2008. Autos y Vistos: El recurso de apelacion interpuesto a fs. 346. Y considerando: I) Que el ejecutante deduce recurso de apelacion contra la resolucion de fs. 342 que rechaza la impugnacion articulada a fs. 320 y en consecuencia aprobó en cuanto hubiese lugar por derecho la determinacion del monto del proceso efectuada a fs. 216. A tenor del memorial recursivo obrante a fs. 349 351 surge que el apelante plantea en primer termino la nulidad del decisorio por considerar que la A Quo ha errado la plataforma factica respecto a la cuestion planteada en la causa, al aludir a que se pretende "ejecutar un incidente de naturaleza financiera", siendo ello extraño al proceso ya que no estamos frente a un incidente, sino que el título base de la presente ejecucion es una hipoteca. Refiere que si lo que la sentenciante intentó señalar es que se está ante una pretension hipotecaria y que la misma era de naturaleza financiera y que en consecuencia corresponde el anatocismo en virtud de tratarse de tasas bancarias, considera que la A Quo ha errado el análisis ya que el aquí recurrente no es una institucion bancaria ni financiera, y por tanto es improcedente el anatocismo, citando jurisprudencia que a su criterio avala esta afirmación.

II) Corresponde analizar en primer término el planteo de nulidad del decisorio. En tal sentido, cabe señalar que para que sea procedente la nulidad de una sentencia dada la trascendencia de esa decisión, se requiere la existencia de una irregularidad manifiesta y grave. Si tal situacion no se configura tal como acontece en el caso de autos, no es viable la declaracion de nulidad, debiendo los defectos que padeciere ser reparados mediante la apelacion (conf. Morello CPC tomo III pg. 240 y ss). Analizando el decisorio, se advierte que si bien es cierto que la A Quo textualmente expresa que "en autos la actora pretendía ejecutar un incidente de naturaleza financiera", lo que constituye un error material, también es cierto que el mismo carece de la trascendencia que le otorga el apelante atento la totalidad de los fundamentos que en el decisorio recurrido invoca la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR