Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 21 de Diciembre de 2021, expediente FGR 002609/2021/CFC002

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FGR 2609/2021/CFC2

REGISTRO N° 2116 /2021

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor M.H.B.,

como P., y los doctores J.C. y Á.E.L., como Vocales, asistidos por el secretario actuante, reunidos de manera remota, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la causa FGR 2609/2021/CFC2,

caratulada: “M., F.A. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  1. El Juzgado Federal N.. 2 de Neuquén,

    provincia homónima, con fecha 10 de septiembre de 2021, dispuso no hacer lugar a la solicitud de suspensión del trámite peticionada y rechazó los planteos efectuados por la defensa de F.A.M..

  2. Contra dicha decisión, la asistencia técnica del nombrado interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el a quo.

    La recurrente consideró que la resolución impugnada puede ser equiparada a sentencia definitiva,

    en razón de sus efectos, ya que podría ocasionar un perjuicio de imposible o tardía reparación al afectar un derecho que exige tutela judicial. Alegó que la subsanación del vicio que se plantea solo es procedente en este estadio procesal ya que al momento de dictarse una eventual sentencia conclusiva del juicio, la reparación de las garantías constitucionales afectadas será tardía y de imposible concreción.

    Señaló que asiste a la parte el derecho a un doble conforme con respecto a las cuestiones debatidas Fecha de firma: 21/12/2021

    Alta en sistema: 22/12/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    en el recurso y puntualizó que el a quo al rechazar toda la prueba ofrecida violó el debido proceso y el derecho a defensa en juicio ya que deja a la parte en estado de indefensión de cara al proceso de extradición.

    La defensa consideró que debe ser recurrible tanto la denegatoria de la producción de prueba como los cuestionamientos respecto a la forma en la que se realizan las mismas para garantizar el derecho de defensa y el debido proceso legal.

    La impugnante adujo que el fallo cuestionado vulneró el derecho a ser oído consagrado en el art.

    8.1 de la Convención Americana toda vez que el juez señala que la traducción realizada cumple con los requisitos establecidos en los arts. 9 y 10 de la ley 25.126 y no analiza el contenido de la traducción. En tal sentido, destacó que el magistrado debió dar traslado al Estado requirente para que realice las aclaraciones pertinentes o realizar una pericia sobre el documento.

    Se agravió del rechazo a todas las pruebas ofrecidas por la parte y remarcó que el Estado requirente recurrió a métodos inapropiados para sus investigaciones.

    Finalmente, la defensa peticionó se haga lugar al recurso, se anule lo actuado y se remita la causa a un nuevo tribunal. Hizo reserva del caso federal.

  3. Cabe señalar que, la resolución impugnada, en tanto deniega los planteos y medidas de prueba solicitadas por la defensa de F.A.M. en el marco del proceso de extradición, no resulta sentencia definitiva en los términos del art.

    457 del C.P.P.N., ya que no se trata de un pronunciamiento que pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena, ni ocasiona un agravio ulteriormente irreparable, en la medida en que es potestad del juez Fecha de firma: 21/12/2021

    Alta en sistema: 22/12/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FGR 2609/2021/CFC2

    la determinación de qué pruebas resultan conducentes para el proceso (cfr. en lo pertinente y aplicable,

    CFCP, S.I., Causa FRO 32001086/2007/1/RH1,

    FINKELSTEIN, R.R. s/recurso de casación

    ,

    Reg. N.. 603/18.4, rta. el 4/6/18).

    Tampoco la defensa de M. alcanzó a demostrar el agravio de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión dictada por el a quo, ni su equiparación con un pronunciamiento de carácter definitivo, lo que impide su descalificación como acto jurisdiccional válido.

    De las constancias del incidente surge que la defensa de F.A.M. solicitó la suspensión del proceso de extradición por encontrarse en trámite ante la Cámara Federal de Apelaciones de la Capital Federal un planteo pendiente de resolución. En tal sentido peticionó que hasta que “no se resuelva sobre la inhibitoria planteada, y dicha resolución quede firme, solicitamos se suspenda el proceso, ya que de continuarse ocasionarían a esta parte un gravamen irreparable y a su vez se efectuaría dispendio jurisdiccional innecesario”.

    Asimismo, la defensa requirió “se corra vista a la Fiscal para que subsuma los hechos en figuras penales de la ley argentina -si lo considera posible-” y consideró que los documentos remitidos por el Estado requirente adolecen de falencias e imprecisiones por una “incorrecta traducción de requerimiento en inglés, y omisión de descripción de actos o conductas imputadas a M., por lo que solicitó al a quo que requiera al país requirente que subsane o aclare dichas falencias. Por último, ofreció

    prueba pare el juicio de extradición (cfr. sistema informático “lex 100”).

    Los pedidos de la defensa fueron rechazados por el a quo, lo que motivó la interposición del recurso de casación ante esta instancia.

    En el pronunciamiento impugnado, el magistrado de primera instancia comenzó por señalar Fecha de firma: 21/12/2021

    Alta en sistema: 22/12/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    que respecto al “planteo de inhibitoria de los defensores ante otra oficina judicial ya fue tratado en primera instancia...

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