Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 10 de Abril de 2018, expediente CFP 015875/2005/CA003

Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCCF - Sala I CFP 15.875/2005/CA3 “REPSOL Y.P.F.

y otro s/archivo”

Juzgado N° 11 – Secretaría N° 21 Buenos Aires, 10 de abril de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Dr. L.B. dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la Dra. A.D., apoderada de la querella, contra la resolución de fs. 729/737vta. que resuelve archivar esta causa por inexistencia de delito en los términos previstos por el artículo 195, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación.

    OFICIAL USO

  2. En lo sustancial, la apelante expresó que ni el juez ni el fiscal valoraron la prueba colectada ni produjeron otras medidas que había sugerido. Indicó que cerraron la causa de manera antojadiza y arbitraria.

    A su vez, al momento de presentar el memorial en los términos del artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, planteó la nulidad de todo lo actuado en este expediente Fecha de firma: 11/04/2018 Alta en sistema: 12/04/2018 Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #247332#203259047#20180411114929916 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 desde el 11 de noviembre de 2016 en adelante y hasta la fecha.

    Ello, toda vez que indicó que la resolución emitida en esa fecha (que es la aquí examinada por la apelación) no fue publicada en término en la Página del Poder Judicial y no fue notificada a su domicilio constituido como pretendió hacer valer de manera irregular el juez de grado mediante una cédula ley en la que no se asentaron los datos identificatorios del testigo que la suscribió.

    También se quejó del resto de las notificaciones que cursara el juez a quo a los fines de poner en conocimiento la resolución cuestionada, expresando que no hubiesen correspondido, toda vez que las únicas partes en este proceso resultan la querella, en la representación que ella ejerce, y el agente fiscal.

  3. Con relación a la nulidad impetrada en autos, el F. General, Dr. G.M., manifestó que las intervenciones de la quejosa que obran a fs. 739, 758/761, 789, 827/830, 838, 873/874, 893/894 y 897/905, son indicadoras incontrastables de que el pedido de nulidad es errado, pues lo hecho por el juzgado y por la Sala en nada afectó el derecho de defensa en juicio de quien reclama (Fallos 325:717).

    Además, señaló que la actuación de la Dra.

    D. con posterioridad al...

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