REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY QUE SUSTITUYE EL ART. 22 DE LA LEY 22.431 - PROTECCION INTEGRAL DE LOS DISCAPACITADOS -ESTABLECIENDO LA OBLIGATORIEDAD DE BRINDAR EL SERVICIO GRATUITO A LAS PERSONAS DISCAPACITADAS POR PARTE DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS.(REF. S. 799/16)

Fecha de presentación09 Marzo 2018
Número de Iniciativa390/18
ComisiónComisión de infraestructura, vivienda y transporte,Comisión de población y desarrollo humano
Autor de la iniciativaSacnun , María de los Ángeles,Fuentes , Marcelo Jorge,Pilatti Vergara , María Inés,González , Nancy Susana
“2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria
(S-390/18)
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1 de marzo de 2018
Sra. Presidenta del
Honorable Senado de la Nación
Lic.. Marta Gabriela Michetti
S_____________/_____________D
De mi mayor consideración
Me dirijo a Ud. En mi carácter de Senadora a los fines de representar
el proyecto de Ley de mi autoría identificado por el N° S-799/16 sobre
el transporte aéreo gratuito para discapacitados con N° DAE 39, el
cual caducó el pasado 28 de febrero de este año..
Sin otro particular, la saludo a Ud. con mi mayor consideración.
María de los Ángeles Sacnun.- María I. Pilatti Vergara.- Nancy S.
González.- Marcelo J. Fuentes.-
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1°.-Sustitúyase el artículo 22 de la ley 22.431, que
quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 22: Entiéndase por barreras en los transportes aquellas
existentes en el acceso y utilización de los medios de transporte
público terrestre, aéreo y por agua, de corta, media y larga distancia y
aquellas que dificulten el uso de medios propios de transporte por las
personas con movilidad reducida y/o discapacidad cuya supresión se
tenderá por observancia de los siguientes criterios:
a) Adaptación: Todos los medios de transporte públicos deberán tener
dos asientos por unidad reservados, señalizados y cercanos a la
puerta, para personas con movilidad reducida. Dichas personas
estarán autorizadas para descender por cualquiera de las puertas.
Asimismo deberán contar con piso antideslizante y espacio para
ubicación de bastones, muletas, sillas de ruedas y otros elementos de
ayuda.
A efectos de promover y garantizar el uso de estas unidades de
transporte público especialmente adaptadas, se establecerá un
régimen de frecuencias diarias mínimas fijas.

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