Representación en el lugar de trabajo y principio de congruencia

CNAT Sala VI

Advertencia. Dada la importancia de la sentencia de la Corte Suprema, cabe señalar que el fallo de la CNAT Sala VI se mantiene dentro de los límites constitucionales de la congruencia, sin perjuicio de que la minoría indique remitirlo al Ministerio de Trabajo para abrir un gran debate sobre el modelo sindical.

SALA VI Sentencia Interlocutoria N° 26.310

EXPEDIENTE N° 10.654/03

AUTOS: "ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO C/ MINISTERIO DE TRABAJO S/ LEY DE ASOC. SINDICALES"

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2003

EL DOCTOR JUAN CARLOS FERNÁNDEZ MADRID DIJO:

I) La Asociación Trabajadores del Estado (ATE) plantea el recurso previsto por el art. 62 de la ley 23.551 contra la resolución MTESS Nro. 197 -cuyos agravios respondieran el Ministerio de Trabajo y Unión del Personal Civil de las Fuerzas Armadas de la República Argentina (PECIFA) a fs. 90/93vta. y a fs. 122/129vta., respectivamente-.

II) La recurrente se queja porque por resolución del MTESS Nro. 197 se rechazó el recurso interpuesto por Asociación Trabajadores del Estado respecto de la resolución que hiciera lugar a la impugnación deducida por Unión del Personal Civil de las Fuerzas Armadas de la República Argentina ante la elección de delegados convocada por Asociación Trabajadores del Estado y con relación al personal que se desempeña en el Estado Mayor General del Ejército y Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas; todo ello con fundamento en que la Resolución MTSS Nro. 414/66 excluyó a Asociación Trabajadores del Estado del ámbito de representación abarcado por Unión del Personal Civil de las Fuerzas Armadas de la República Argentina en la Capital Federal. La Asociación Trabajadores del Estado pide se revoque la resolución impugnada y se declare la aptitud de su personería gremial para actuar en el ámbito cuestionado.

Más allá de la argumentación de ATE referida a temas no pertinentes al caso que aquí se decide así como la cita de jurisprudencia no aplicable en autos, cabe mencionar que con respecto a la resolución Nro. 414/66 -por la cual se le otorgó a PECIFA la personería gremial en el ámbito en cuestión- sostiene que fue dictada cuando regía la ley 14.455.

Al respecto, cabe mencionar que, sin perjuicio de que las pautas para el otorgamiento de la personería gremial o para su desplazamiento fueran diferentes a las que rigen actualmente, lo cierto es que subsisten las personerías ya conferidas de conformidad con las pautas legales vigentes en su momento, a excepción...

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