Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 19 de Febrero de 2019, expediente CAF 035866/2011/CA003

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa 35866/2011/CA3 “REPPETO GUILLERMO JOSE Y OTROS C/

EN – Mº DEFENSA – ARMADA – DTO 1081/73 S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, 19 de febrero de 2019.-

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional a fs.

231/234 vta. y contestado a fs. 236/vta., contra la resolución de fs. 228/vta; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la Sra. juez de grado hizo lugar a la revocatoria incoada por la parte actora y ordenó ampliar el embargo oportunamente decretado en autos por la suma de $251.917,97, en concepto de accesorios devengados hasta el efectivo pago.

    A tales fines, sostuvo que “los intereses liquidados y aprobados en autos por la suma de $358.107,97 son accesorios de la obligación principal, que ha sido percibida por ejecución forzada. Por ello, no resulta pertinente habilitar nuevamente el mecanismo del art. 22 de la Ley 23.982”. Citó

    jurisprudencia de las diversas Salas de esta Cámara que estimó aplicable al caso.

  2. ) Que el Estado Nacional se agravió de la ampliación del embargo y fundó su queja en la inexigibilidad de la deuda, por entender que el plazo para su cancelación no se encontraba vencido de conformidad con lo previsto por las normas que regulan el pago de deudas de la Administración Publica. En este sentido, destacó que, teniendo en cuenta la fecha en que se le notificó el auto que aprobó la liquidación complementaria en cuestión -4/12/17-, la previsión presupuestaria de su pago fue efectuada durante el presente ejercicio fiscal, para ser realizado en el 2019 (fs. 510/514).

    Agrega, por otro lado, que los fondos sobre los que se dispuso la medida resultan inembargables en los términos del art. 19 de la ley 24.624, por encontrarse afectados a la ejecución presupuestaria del sector público.

  3. ) Que las constancias de la causa dan cuenta de los siguientes antecedentes útiles para examinar la procedencia del recurso intentado:

    El 22 de noviembre de 2013, se aprobó una primera liquidación por la suma de $530.950,47 en concepto de capital e intereses calculados al 5 de septiembre de 2013 (fs. 86/101 y 113), importe que —según informó el demandado— había sido previsionado para ser cancelado en el ejercicio 2015 (fs. 120).

    Fecha de firma: 19/02/2019 Alta en sistema: 20/02/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10623299#227057724#20190218101348446 Poder...

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