Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 7 de Septiembre de 2018, expediente CAF 049846/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 49846/2018 RENZI, M.R. c/ M JUSTICIA Y DDHH s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3 Buenos Aires, de septiembre 2018.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que por medio de la resolución RESOL-

    2018-278-APN-MJ del 12 de abril de 2018, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos otorgó a la señora M.R.R. el beneficio establecido en la ley 24.043 por un periodo de 2787 días indemnizables; sin embargo, precisó que ese beneficio era otorgado con los alcances de la Resolución Resol-2016-670-E-MJ (fs. 229/230).

  2. Que contra esa resolución, la parte actora interpuso a fs. 238/247 el recurso directo de apelación previsto en la Ley 24.043.

    En esencia, sostiene que la Resolución Resol-2016-670-E-MJ es inconstitucional por ser ilegítima e irrazonable, debido a que el Ministerio de Justicia no tiene facultades reglamentarias para modificar y limitar el beneficio establecido por la Ley 24.043 y sus modificatorias.

  3. Que a fs. 260/274 el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, contestó el traslado del recurso deducido por la actora, y solicitó el rechazo de la pretensión. A fs. 284/287vta. se encuentra agregado el dictamen del Sr. Fiscal General, respecto de la admisibilidad formal del recurso, y la inconstitucionalidad alegada por la parte.

  4. Que, en la especie, no se encuentra controvertido la procedencia del beneficio establecido en la ley 24.043, sino el alcance que corresponde otorgarle a la reparación.

    Al respecto, cabe señalar que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Y. de V.N., S. c/ M° del Interior - resol. M.J.D.H. 221/00", del 14 de octubre de 2004 (Fallos: 327:4241), por remisión al dictamen del Sr.

    Procurador General de la Nación), sostuvo que, a los fines de la ley 24.043, "detención" equivale a las distintas formas de menoscabo a la Fecha de firma: 07/09/2018 Alta en sistema: 12/09/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #32169358#215628956#20180906141115516 libertad ambulatoria y es equiparable al ostracismo, en tanto debe computarse el lapso transcurrido en el exilio por personas perseguidas ilegalmente; como así también que la decisión de ampararse bajo la bandera de una nación amiga y emigrar, “lejos de ser considerada como "voluntaria" o libremente adoptada, ha sido la única y desesperada alternativa que pudo haber tenido para salvar su vida ante la amenaza del propio Estado o de organizaciones paralelas” (cfr. capítulo VI del dictamen).

  5. Que, al interpretar los alcances del beneficio establecido por el artículo 1º, y siguientes, de la Ley 24.043, el Alto Tribunal equiparó la situación de aquellos que habían sufrido el “exilio forzoso” con aquellos casos de personas que hubieran sido puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, por decisión de éste, o que siendo civiles hubiesen sufrido detención en virtud de actos emanados de tribunales militares (cfr., en tal sentido, Fallos 327:4241; 329:2274; 337:1006; 338:991, entre muchos otros). Ello, debido a que se advertía con claridad la vocación reparatoria de la ley 24.043 y de todas las disposiciones que la complementaron y ampliaron, extendiendo los supuestos de procedencia y los plazos para su solicitud (v. gr. leyes 24.436, 24.906, 25.497, 25.985, 26.521 Y 26.564), y del amplio espíritu que guió al Congreso Nacional al dictarlas, buscando hacer efectivo el compromiso internacional asumido por la República y reparar, sin restricciones extrañas a su propósito, las graves violaciones a la dignidad del ser humano que se cometieron en aquel momento de nuestra historia (Fallos 337:1006). En tales casos, no introdujo ninguna distinción en las cuales debería ser liquidada la indemnización establecida en las leyes respectivas.

    En tales condiciones, corresponde...

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