Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 23 de Agosto de 2018, expediente CIV 019117/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 19.117/14 “RENTA TAX SRL c/ OVIEDO, FABIO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS” JUZGADO N° 105 Buenos Aires, agosto 23 de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Para conocer los honorarios regulados en la sentencia dictada a fs.176/180 que fueron recurridos por bajos a fs.182 y 225.-

  2. Dado que los trabajos profesionales que abarca la regulación de honorarios venida a conocimiento del Tribunal fueron desarrollados antes de la entrada en vigor de la ley 27.423 (B.O.22/12/17) y que la observación del PEN efectuada al art.64 y otros concordantes de dicha norma (ver Decreto 1077/17 del 21/12/17) exige el análisis de cada caso concreto para evitar la afectación del normal desenvolvimiento del servicio de justicia y el ejercicio de la abogacía, la cuestión se examinará a la luz de las pautas arancelarias previstas por la ley 21.839 (conf.art.7° Cód.Civil y Comercial).- Ello, sin desmedro de la aplicación de la nueva normativa arancelaria respecto de los honorarios que se devenguen por tareas profesionales posteriores.-

  3. De ameritar la calidad, naturaleza, importancia y eficacia de la labor realizada y el interés económico comprometido, en orden a las pautas establecidas en los arts.1, 6, 7, 9, 37, 38 y conc.de la ley 21.839 (mod.Ley 24.432), por resultar reducidos, se eleva a la suma de pesos tres mil ($ 3.000) los honorarios del Dr.Hosep Yesilcimen.-

    De conformidad con lo normado por el Decreto 1467/11, Anexo III, art.1 inc.c) se confirman los honorarios fijados al mediador Dr.Carlos G.R..-

    En disidencia la Dra.Patricia B. dijo:

    Fecha de firma: 23/08/2018 Alta en sistema: 27/08/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #19572282#213676400#20180822132318633

  4. Tal como he sostenido reiteradamente, a mi entender, la nueva ley de aranceles 27.423 resulta aplicable a partir de su entrada en vigencia a todas las regulaciones de honorarios que no se encuentren firmes, independientemente de la época en que los profesionales realizaron los trabajos (conf.doctrina in re “P., C.A. c/ Banco Comafi SA y otro s/ daños y perjuicios”, Sala D, 21/03/18, entre otros), por lo que correspondería proceder a la regulación a la luz de la nueva normativa.- Mas, en atención a existir mayoría de mis colegas respecto a este tema, resulta...

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