Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 2 de Mayo de 2023, expediente CCF 020782/2022/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n° 20782/2022

RENNE, MARIIA s/OPCION DE NACIONALIDAD

Buenos Aires, de mayo de 2023.-

Y VISTO: el recurso de apelación formulado por la parte requirente el 1° de marzo de 2023 contra la resolución dictada el 27 de febrero de 2023; y CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento apelado, que tiene una suficiente reseña de los antecedentes de la causa a los que el Tribunal se remite en mérito de la brevedad, el magistrado de la anterior instancia desestimó el pedido de ciudadanía argentina por opción requerida por los progenitores de menor M.R..

    Para decidir de tal manera, ponderó que la solicitante es hija de un argentino naturalizado, no nativo y que de acuerdo con los términos de la ley nº 346 la opción requerida no se encuentra entre los casos allí enumerados (art. 1º, inc. 2 de la norma).

  2. Contra la aludida resolución se alza la parte interesada. En prieta síntesis, sostiene que la resolución recurrida se encuentra viciada por discriminación racial. En este sentido, manifiesta que el juez vulneró los derechos de la niña a obtener la ciudadanía porque su padre nació en Rusia (arts. 7 y 2 de la Convención de los Derechos del Niño). Reitera que solicitó la ciudadanía por opción por el vínculo jurídico de filiación con argentino nativo.

    Alega que, para no reconocer a la menor la ciudadanía por opción, el texto de la ley debería exigir claramente que su padres sea nacido en Argentina. Indica que el artículo 16 de la Constitución Nacional veda las distinciones basadas en condiciones de nacimiento que determinan el rango y clase (nativos y naturalizados) que la Corte Suprema ya descartó en Fallos 211:37623, y que el hijo de argentino es argentino ipso facto ipso iure (Fallos 15:233), pues,

    esgrime que toda distinción por el lugar de nacimiento goza de presunción de inconstitucionalidad. Afirma, en tal sentido, que requerirle al hijo de argentino Fecha de firma: 02/05/2023

    Alta en sistema: 03/05/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    los recaudos y el trámite de los arts. 2, 4 y 6 de la ley nº 346 es colocarlo una situación de inferioridad innecesaria ya que tal conclusión no es presumible ni en la ley nacional ni en el derecho internacional.

    El 16 de marzo pasado el Ministerio Público de la Defensa tomó conocimiento de las últimas actuaciones sin realizar objeción alguna.

  3. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso la intervención del Ministerio Publico Fiscal, cuyo magistrado a cargo propugnó

    el rechazo del recurso de apelación deducido por los progenitores de la infante y la confirmación de lo decidido por el magistrado de la instancia anterior (confr. dictamen del 27 de marzo de 2023).

    Para dictaminar de tal manera expuso que no se encontraba controvertido que la menor, M.R., no es hija de padre argentino nativo, sino -según acredita- de un argentino por naturalización. Dentro de ese marco, luego de reseñar diversos tratados internacionales con jerarquía constitucional, manifestó que el derecho internacional concede a los Estados cierto grado de discrecionalidad en cuanto a las modalidades de la incorporación de dicho derecho al derecho interno. Es, en base a ello, que el Estado Argentino ha ejercido sus potestades soberanas respecto del reconocimiento de la ciudadanía mediante lo dispuesto en la Constitución Nacional, la ley n° 346 -cuya vigencia fue restituida por la ley...

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