Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 20 de Septiembre de 2013, expediente FPA 081022243/2012

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2013
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 81022243/2012 la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil trece, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidenta, Dra. C.G.G., Juez de Cámara, Dr. M.J.B. y Juez de Cámara Subrogante, Dr. D.E.A., a fin de tratar el expediente caratulado: “R.R.R. CONTRA PREFECTURA NAVAL ARG. SOBRE ORDINARIO”, E.. N° FPA 81022243/2012, proveniente del Juzgado Federal N°2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es nula la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: En caso contrario ¿Es justa?

TERCERA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZA DE CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO:

I- Que, llegan estos actuados en virtud del recurso de apelación interpuesto por la accionada a fs. 110, contra la sentencia de fs. 101/107 que hace lugar a la demanda entablada por la parte actora y condena al Estado Nacional –

Ministerio de Interior, a abonar con carácter remuneratorio los aumentos previstos en los decretos 1569, 2000 y 2115 del año 1991, 628/92, 1701, 2684, 2694 y 2769 del año 1993, 1104/05, 1095/06, 1994/06, 861/07, 884/08 y 753/09, en los haberes mensuales de retiro de la parte actora, en los porcentajes estipulados en los mismos y descontando -en su caso- las sumas pertinentes que se perciban en base a los decretos 1994/06, 1163/07 y 1653/08, debiendo abonarse la suma retroactiva adeudada por los períodos consecuentes, con más los intereses conforme lo dispuesto en el considerando respectivo y sin perjuicio de considerar lo normado por las leyes 23982, 25344 y concordantes al efecto. Impone las costas a la demandada, fija las pautas para la regulación de honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.

El recurso se concede a fs. 112. Ya en esta instancia, se expresan agravios a fs. 118/125 vta., se contestan agravios a fs. 128/135, y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 136 vta.

II-

  1. Que, el representante del Estado Nacional afirma que la resolución dictada es arbitraria en el sentido de que los razonamientos por los cuales llega al decisorio son ilógicos y contradictorios.

    Indica que la Excma. C.S.J.N., asigna carácter no remunerativo no bonificable a los códigos 249 y 250, y a los suplementos creados por el Dec. 2769/93, por lo que debería haberse asignado el mismo carácter a los Dec. 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09. Refiere a los motivos por los que el PEN ha estimado conveniente actualizar los montos de los suplementos en cuestión y cita los fallos “Bovari de D.” y “V.” de la C.S.J.N., entre otros. Reclama, subsidiariamente y para el caso de aplicarse el precedente...

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