Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 6 de Octubre de 2021, expediente CCF 002235/2021/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CCF 2235/2021/CA1 -Recurso Directo- R., J.C. y otros C/ Comisión Nacional de Valores S/ Apel. de Resolución Administrativa.

En Buenos Aires, a los 6 días del mes de octubre del año dos mil veintiuno, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos mencionados en el epígrafe, y de acuerdo al orden de sorteo el Señor juez F.A.U. dijo:

  1. Por Resolución del 29 de octubre de 2020, dictada en el expediente CNV n° 2972/2011 (sumario RRFCO-2020-139-APN-

    DIR-CNV), la Comisión Nacional de Valores resolvió lo siguiente:

    Artículo 4°: Aplicar a PAPEL PRENSA SAICF y de M. en forma solidaria con sus directores titulares al momento de los hechos analizados, señores G.G.R., Alberto G.

    MAQUIEIRA, R.D.A.S., J.A.B., D.M.F.M., Eduardo A.

    LOHIDOY, J.C.R. y H.M.A., por la infracción acreditada a los artículos 12° del Anexo al Decreto 677/01,

    1° del Capítulo XXI y Anexo I del artículo 1° inciso b) del Capítulo XXVI de las Normas (N.T. 2001 y mod.); artículo 59 de la Ley n°

    19.550 y 8° inciso V) del Anexo al Decreto 677/01, estas dos últimas respecto a sus Directores titulares al momento de los hechos analizados; con su Síndico titular al momento de los hechos examinados, señor R.U.S. por la infracción al artículo 294, inciso 9° de la Ley n° 19.550; con sus Consejeros de Vigilancia al momento de los hechos analizados, señores A.F.I., I.M.S.D.Z. y A.H.A., por la infracción al artículo 281 incisos a) y g) de la Ley n° 19.550 y con los integrantes de su Comité de Auditoría al momento Fecha de firma: 06/10/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.H., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    35408699#304861812#20211006134056041

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    de los hechos analizados, S.G.G.R.,

    A.G.M. y J.A.B., por la infracción al artículo 15 inciso g) del Anexo al Decreto n° 677/01; la sanción de MULTA -prevista en el artículo 10 inciso b) de la Ley 17.811 (texto según Decreto 677/01), vigente a la época de los hechos analizados-,

    la que se fijó en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA

    MIL ($250.000).

    2. Esta resolución fue apelada por el recurso directo contemplado en los artículos 143, inciso a), y 145 de la ley 26.831,

    por los sujetos sancionados, a saber: 1) J.C.R.(.,

    2) R.U.S.(., 3) I.M.S. de Z. (Consejo de Vigilancia), 4) A.F.I. (Consejo de Vigilancia), 5) Papel Prensa SAICF, 6) S.. R.D.A.S., Alberto G.

    Maquieira, G.G.R., J.A.B. y D.M..

    F.M.(.), 7) A.H. Ablático (Consejo de Vigilancia), y 8) señores H.M.A. y E.A.L.(.) (ver providencia del 29.6.2021).

    El 14.7.2021 la Comisión Nacional de Valores dio contestación a los memoriales de agravios de los recurrentes.

    El 9.8.2021 intervino el señor F. General ante esta Cámara, quien emitió el dictamen n° 555/2021 y se expidió a favor de la admisibilidad formal de los recursos supra enumerados y sobre el planteo de inconstitucionalidad formulado por el señor J.R. y los señores I.M.S. de Z., A.F.I. y A.H.A..

    3. Esta Cámara es competente para entender en los recursos interpuestos en virtud de lo dispuesto por el artículo 143 de la ley 26.831, según el texto prescripto por el artículo 95 de la ley 27.440 (B.O. 11.5.2018).

    Fecha de firma: 06/10/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.H., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    35408699#304861812#20211006134056041

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    4. De manera preliminar creo conveniente exponer de manera sucinta los antecedentes del caso a fin de tratar adecuadamente las quejas de los impugnantes.

    Las actuaciones administrativas se originaron a raíz de una denuncia efectuada ante la CNV el día 22.12.2011 por la señora B.P., junto con P.A.C. y R.Z. (en su carácter de Directores Titulares de Papel Prensa SAICF y de M., a la que adhirió el Sr. G.A. en su carácter de Consejero de Vigilancia Titular -en representación del Estado Nacional- de la Sociedad. Allí, denunciaron que la contadora M.C.L. había enviado una declaración jurada a través de la Autopista de Información Financiera (AIF) invocando un cargo que en realidad no ostentaba y para cuyo ejercicio no se encontraba designada por la Asamblea de Accionistas ni por resolución n° 16.662, dictada por la Comisión el día 27.9.2011.

    Como consecuencia de la investigación llevada a cabo, la CNV constató que la mencionada contadora ingresó a través de la AIF

    el día 16.12.2011, mediante el ID 4-163642-D, la declaración jurada dispuesta en el artículo 12 del Anexo al Decreto n° 677/01 invocando su condición de Auditor Externo suplente de Papel Prensa y destacó

    que dicha profesional no habría sido designada en ese carácter por la Asamblea de accionistas de esa sociedad ni por manda judicial. Que,

    en función de ello, por Resolución n° 17.147 del 29.7.2013 se decidió

    la instrucción de sumario contra los aquí apelantes, quienes fueron debidamente notificados de ello y presentaron su descargos.

    El día 12.11.2014 se celebró audiencia preliminar, los sumariados ratificaron lo expuesto en los descargos y por disposición dictada el día 12.2.2015 se dispuso tener por incorporada la prueba documental ofrecida. Posteriormente, se decidió la apertura a prueba y mediante resolución dictada el 21.4.2015 se procedió a la clausura del período probatorio.

    Fecha de firma: 06/10/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.H., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    35408699#304861812#20211006134056041

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    Finalmente, concluido el procedimiento sumarial, la CNV, el día 29.10.2020 dictó la Resolución n° RRFCO-2020-139-

    APN-CNV.

    4. Respecto de los agravios planteados por las apelantes,

    cabe señalar en primer término que el Sr. J.R. mantuvo, a todo evento, el planteo de inconstitucionalidad de los artículos 143,

    145, 147 y 148 de la ley n° 26.831 que había efectuado en sede administrativa. Por su parte, los S.. I.M.S. de Z.,

    A.F.I. y A.H.A., plantearon la inconstitucionalidad de los artículos 143 y 145 de la ley n° 26.831.

    Por último, Papel Prensa SAICF y de M., expuso que el planteo de inconstitucionalidad de los artículos 143 y 145 de la ley n° 26.831

    -que según sostiene agravaba las condiciones de punición vigentes,

    cambiaba el fuero competente y restringía la vía recursiva- devino abstracto con la sanción de la ley n° 27.440 y la aplicación de los artículos 95 y 97.

    Sentado ello, cabe destacar que -efectivamente- los artículos 95 y 97 de la ley n° 27.440 (B.O. 11.5.2018), sustituyeron a los artículos 143 y 145 de la ley n° 26.831, cuya constitucionalidad se encuentra aquí cuestionada.

    Tal como reseñó el Sr. F. Federal en su dictamen, de la lectura de la redacción actual de los artículos 143 y 145, se desprende que el Fuero en lo Civil y Comercial Federal es el competente para entender en las presentes actuaciones y que el plazo para la interposición del recurso directo es de diez días.

    A la vez, en la nueva redacción del artículo 145, respecto del recurso directo se aclaró que “…se concederá con efecto devolutivo, con excepción del recurso contra la imposición de multa que será con efecto suspensivo…” y que “…la CNV remitirá las actuaciones a la Cámara Federal con materia en lo comercial que corresponda, la cual le imprimirá el trámite previsto en el Código Fecha de firma: 06/10/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.H., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    35408699#304861812#20211006134056041

    Poder Judicial de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR