Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Agosto de 2016, expediente CNT 036914/2012/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2016 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 68893 SALA VI Expediente Nro.: CNT 36914/2012 (Juzgado N° 4)
AUTOS: “RENDE MARIA ALEJANDRA C/ ASOCIACION MUTUAL DE TRABAJADORES ARGENTINOS ESTATALES S/ DESPIDO”
Buenos Aires, 31 de agosto de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
EL DOCTOR L.A.R. DIJO:
La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ha sido apelada por las partes a mérito de los memoriales de fs. 426/429 (actora) y de fs. 434/438 (demandada), mereciendo únicamente el último la réplica de fs.
440/442.
La demandada se agravia en primer lugar por haberse decidido en la causa la aplicación del Convenio Colectivo 496/07, pero adelanto que el recurso en este aspecto no habrá
de prosperar por cuanto el mismo incurre en deserción (art.
116 L.O.).
Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA #20260951#160938957#20160901102300290 En efecto, la recurrente no se hace cargo, ni mucho menos controvierte los fundamentos esgrimidos por la Magistrada de grado para decidir como lo hizo.
La Sra. Juez “a quo” señaló que el ámbito de validez de los convenios colectivos está dado por la representatividad de los respectivos firmantes y que ningún empleador no afiliado queda obligado por el convenio si no intervino en éste directamente, o por el sector patronal o una asociación profesional que lo represente.
En este sentido, tuvo en cuenta la doctrina que emana del P. Nº 36 “R.L. c/ Química Estrella”, y que la determinación del convenio de actividad aplicable en la empresa no depende de la función del trabajador sino de la actividad principal del empleador, y consideró que resultaba insoslayable el reconocimiento efectuado por la demandada a fs. 53, donde expresamente señaló que “…las actividades de las Asociaciones Mutuales, si bien se encuentran alcanzadas por este en razón de la intervención de la Confederación Argentina de Mutualidades…”, lo que sumado a su carácter de mutual y precisiones brindadas por los testigos de la causa (encuadrados en el convenio de UTEDYC) no dejaban dudas de la aplicación de dicha convención al personal de la entidad demandada.
Ninguna de todas estas cuestiones fueron motivo de cuestionamiento por parte de la quejosa, quien simplemente se limitó a reiterar los argumentos expuestos en el responde relativos a las condiciones más beneficiosas para la trabajadora encuadrándola en el CCT 130/75, aspecto que fue especialmente considerado por la “a quo” y desestimado por la Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA #20260951#160938957#20160901102300290 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI misma, en tanto sostuvo que la referida defensa caía ante las propias acciones de la demandada, consistentes en la exclusión de la actora de toda norma convencional, conforme surge de los documentos acompañado por la accionada a fs. 64/111 del sobre anexo Nº 463, coincidentes con los acompañados por la actora.
Por lo expuesto, de prosperar mi voto, propongo desestimar el recurso con relación a este aspecto y confirmar el pronunciamiento en el punto.
Tampoco puede tener favorable acogida el segundo agravio intentado por la demandada dirigido a cuestionar la categoría de la actora que se tuvo por acreditada.
Con relación a este punto la queja se centra fundamentalmente en la valoración que efectuó la Sra. Jueza de grado de la testimonial rendida en la causa, sin embargo no advierto que el recurso resulte eficaz a los fines pretendidos.
En ese sentido, advierto que los...
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