Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 4 de Agosto de 2009, expediente 42.474

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2009

Poder Judicial de la Nación Sala I, °

C/N° 42.474 “RENAR

S/Archivo”

Juzgado N°1 - Secretaría N°2

Expediente N° 7821/08

Reg. N° 734

Buenos Aires, 4 de Agosto de 2009.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el querellante P.P.D., contra el auto resolutorio dictado el día 30 de septiembre de 2008, a través del cual la Magistrada de grado decidió desestimar la denuncia originaria por considerar que no constituían delito los hechos en ella contenidos (art. 180, 3°

    párrafo del CPPN).

  2. Para lograr una mayor claridad expositiva, debe señalarse que el acusador privado cuestionó a través de las distintas presentaciones efectuadas a lo largo del sumario el proceder de los funcionarios del RENAR que habían dispuesto no sólo clausurar el local donde funcionaba la armería “La Platense” que era de su propiedad, sino también formular una denuncia en su contra ante la Justicia Contravencional y de Faltas de esta ciudad por el delito previsto y reprimido en el art. 189 bis del CP.

    En aquellas presentaciones, D. calificó de infundada la referida noticia criminal y la consideró configurativa del delito de falsa denuncia reprimido por el art. 245 del CP, a la vez que criticó el accionar de las autoridades que intervinieron en el sumario administrativo incoado en su contra y el desempeño de los funcionarios judiciales que habían participado en la mentada investigación penal.

    Surge de lo actuado que el mencionado órgano administrativo adoptó las medidas cuestionadas por el hecho de haberse hallado el día 03/08/05

    en el local comercial del querellante, dieciocho (18) armas de fuego que no habían sido debidamente asentadas en el Libro de Registro Oficial de Operaciones, como también un arma de fuego con el número de serie limado, irregularidades éstas que motivaron la clausura de la armería y el secuestro preventivo del material.

    Con posterioridad, se determinó que algunas de las armas se encontraban registradas erróneamente, mientras que otras no se hallaban inscriptas ante el organismo competente.

    Las circunstancias descriptas motivaron que el día 02/02/06 el RENAR aplicara al titular de la armería “La Platense” una multa de tres mil pesos ($3000) y efectuara la denuncia penal ante la Justicia Contravencional y de Faltas por los acontecimientos vinculados con el hallazgo de armas de fuego con numeración limada, no registradas legalmente o con origen...

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