REMUNERACION: Gratificación especial instituida por el Banco de la Nación Argentina, luego derogada (CNTrab., sala I, mayo 20-2013)

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JURISPRUDENCIA
e. Por lo expuesto, si mi propuesta es com-
partida, corresponde hacer lugar al recurso
deducido, casar el veredicto y la sentencia en
cuanto declaró inaplicable el convenio colec-
tivo de trabajo 40/89 y encuadró la relación
laboral en el Régimen Nacional del Trabaja-
dor Agrar io.
2. Por último, no se verif‌ica en la decisión
la violación de la doctrina sentada en el
precedente “Ronzio” (L. 5 6.858, sent. del 3-V-
1995), dado que al resolver el pleito del modo
en que lo hizo —descart ando la aplicación
del convenio colectivo de trabajo 40/89 —, el
sentenciante no llegó a abordar el reclamo
vinculado a la cantidad de ki lómetros reco-
rridos por el ac tor.
No obstante, si la solución que propicio en
el apartado anterior es receptada, el tópico
en análisis deberá ser apreciado en el nuevo
fallo que se dicte en esta causa.
4º Por todo lo expuesto, si mi propues-
ta es compartida, debe hacerse lugar a l
recurso i nterpuesto y, en consec uencia,
revocar la decisión de grado conforme lo
establecido en el ap. 3º 1.e. Las actuaciones
deberán volver al tr ibunal de or igen para
que, nuevamente inte grado, renueve los
actos procesales necesa rios y atendiendo a
los planteos y defensas de las partes, dicte
un nuevo pronunciamiento.
Costas de esta instancia por su orden,
atento la forma en que se resuelve el recurso
(arts. 68 y 289 del C.P.C.C.).
Con el alcance indicado, voto por la af‌ir -
mativa.
Los doctores Soria , Hitter s y Kogan, por
los mismos fundamentos del doctor Ne gri,
votaron también por la af‌irmativa.
Por lo expuesto en el acuerdo que antece-
de, se hace lugar al recurso extraordinar io de
inaplicabilidad de ley traído y, en consecuen-
cia, se revoca el pronunciamiento impug nado
con el alcance establecido en el ap. 4º del
voto emitido en primer término. Vuelvan
las actuaciones al tribunal de origen para
que, con nueva integración, renueve los actos
procesales necesarios y d icte un nuevo pro-
nunciamiento con arreglo a lo que aquí se ha
resuelto, atendiendo los pla nteos y defensas
de ambas partes.
Costas de esta instancia por su orden
(arts. 68 y 289, C.P.C.C.). — Negri. — Soria.
— Hitters. — Kogan.
REMUNER ACION: Gratif‌icación especial
instituida por el Banco de la Nación
Argentina, luego derogada
Establecida por el Banco de la Nación
Argentina en 1970 una gratificación para
el personal que renunciara para acogerse a
la jubilación, disposición luego modif‌i cada,
ofreciendo la opción de hacer efectivo el
beneficio del pago de 12 meses de sueldo
al acogerse a la jubilación, o 6 meses ade-
lantados al cumplir 25 años de antigüedad
y 3 pagos de 2 sueldos al cumplir los 30,
35 y 40 años, aún cuando esta resolución
fuera luego derogada en 1991, si algunos de
los accionantes percibieron el anticipo de 6
meses al cumplir los 25 años de trabajo y
otros el de 2 meses al prestar los 30 años
de servicios, esta circunstancia importa la
existencia de un derecho adquirido a obtener
la diferencia restante.
2964. — CN Trab., sala I , mayo 20-2013.
— Botta, Reinaldo H. y otros c. Banco
de la Nación Argentina s / diferencia de
salarios, T ySS, ’13- 697.
La doctora Vázquez dijo:
« 1º La sentencia ha sido recurrida por la
parte demandada. También apelan la per ito
contadora y el Banco de la Nación Argentina
la regulación de honorarios practicada a favor
de la experta y de la representación letrada
de los actores.

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