REMUNERACION: Discriminación salarial. Personal jerárquico de banco. EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO: Despido indirecto. Negativa a abonar diferencias salariales; comparación de la similitud de tareas y la diferencia remuneratoria. Indemnización; régimen más beneficioso implementado por el empleador (CNTrab., sala I, mayo 30-2013)

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JURISPRUDENCIA
A mérito de lo que resulta del precedente
acuerdo, se resuelve: 1) conf‌irmar la senten-
cia apelada con costas de Alzada a cargo de
la demandada vencida (art. 68, CPCCN).
Vilela. — Vázquez.
REMUNER ACION: Discriminación sa-
larial. Persona l jerárquico de banco.
EXTINCION DEL CONTR ATO DE
TRA BAJO: Despido indirecto. Nega-
tiva a abonar diferencias sa lariales ;
comparación de la similitud de ta reas
y la diferencia remuneratoria. Indem-
nización; régimen más beneficioso
implementado por el empleador
· Es procedent e la conden a por diferen-
cias salariales originada s en el cumplimien-
to por quien se desempeñaba como gerente
de productos, de las mismas funciones que
su superior, el responsable y gerente para
latinoamérica del negocio de banca — trans-
ferido a otro destino en un proceso de sepa-
ración e integración producido por la venta
del banco—, por las que no f ue remunerado
de igual forma.
2. — Tratándose de un despido indirec-
to originado en la negativa del empleador
a abonar las diferencias salariales por la
prestación de funciones superiores a las que
se le retribuía, la circunstancia de que el
dependiente no mencionara en el intercambio
telegráf‌ico el nombre de la persona con cuya
posición efectuaba la comparación a efectos de
evidenciar la similitud de tareas y diferencia
remuneratoria, no entraña una violación del
art. 243, L.C.T., si el requerimiento previo al
distracto fue claro en el sentido del cargo que
desempeñaba .
3. — La política indemnizatoria implemen-
tada por la entidad bancaria, más b enef‌iciosa
para las rescisiones vinculadas a decisiones
de la propia empresa, ajenas a la actuación
del dependiente, no rige para quien decidió
su propio despido, aunque esté fundado en
justa causa, al no verif‌icarse el presupuesto de
hecho que condiciona su aplicabilidad, por lo
que no correspon de considerarla para deter-
minar la remuneración computable a efectos
resarcitorios.
2965. — CNTrab., sala I, mayo 30-2013.
—Argento, Horacio A. c. ABN AM RO
Bank NV Sucu rsal Argentin a s/despido,
TySS, ’13-699.
La doctora Vázquez dijo:
«1º La jueza “a quo”, hizo lugar a la
demanda orientada al cobro de diferencias
salaria les, indemnizaciones derivadas del
despido indirecto y otros créd itos de na-
turaleza laboral. Tal decisión es apelada
por ambas partes: la demandada lo hace
a tenor del memorial y el accionante, en
virtud de las man ifestaciones vertidas en
el escrito. Por su parte, el perito contador
objeta por bajos sus honorarios, al igual que
el letrado del actor.
2º La demandada cuestiona que se hubie-
ran admitido diferencias sala riales por el
cumplimiento de funciones superiores. Argu-
menta en torno de las tareas desempeñadas
por el Sr. Migliore, en comparación con las
desarrolladas por el actor, y hace hincapié en
el proceso en el que se vio inmerso el banco
a partir del año 2007, con la consecuente
reducción de operaciones que tuvo lugar en
la época en la que el actor se consideró inju-
riado y despedido. Ref‌iere que no medió dis-
criminación salarial ni causal que justif‌icara
el despido indirecto, e invoca una supuesta
violación al art. 243 de la L CT. Apela la
condena al pago de la sanción del art. 2 de
la ley 25.323, solicita se descuente el importe
consignado en el juicio de consignación in icia-
do por la demandada, y apela la imposición
de las costas.

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