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Fecha de publicación26 Noviembre 2009
Fecha de disposición26 Noviembre 2009
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31789
  1. Edictos Judiciales ANTERIORES 3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.

CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 2

ROSARIO SANTA FE El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de Rosario (Bv. Oroño nro. 940 P.B.), integrado por los Dres. Beatriz Caballero de Barabani, Jorge L. F. Venegas Echagüe y Otmar Paulucci, en autos 'Legajo de Prueba' (Ppal: 'Díaz Bessone,

Ramón Genaro; Lofiego, José Rubén; Marcote,

Mario A.; Vergara, Ramón R.; Scortechini, José C. y Chomicki, Ricardo M. s/Homicidio, violación y torturas' expte nro 120/08), expte. Nro 31/09, de entrada ante la Secretaria de Derechos Humanos a cargo de la Dra. Silvina Andalaf Casiello, Cita a Marcelino Panicalli (D.N.I. Nº 5.960.744) para que dentro de los Cinco (5) días posteriores al de la última publicación del presente comparezca ante el mencionado Tribunal toda vez que fue citado como testigo en la audiencia oral y pública que se llevara a cabo en la causa de referencia, el día 09 de febrero de 2010.

Rosario, 12 de noviembre de 2009.

Beatriz Caballero de Barabani, Juez de Cámara.

Silvina Andalaf Casiello, secretaria.

e. 20/11/2009 Nº 108969/09 v. 26/11/2009 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL JUJUY El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy en los autos caratulados: 'Alba Yapura, Agustina / Infracción Ley 23.737', resuelve:

Primero: condenar a Agustina Alba Yapura, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionaria o empleada aduanera, miembro de la policía auxiliar aduanera o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderada o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionaria o empleada pública (Art.

876 inc. 'e', 'f' y 'h' de la Ley 22415), sin perjuicio de las sanciones que correspondieran en sede aduanera, por encontrarla autora responsable del delito de Contrabando de Importación de Estupefacientes, agravado por el presunto destino de comercialización, previsto y penado por el artículo 866 segundo párrafo de la mencionada ley, en función del artículo 864, inc. 'd', con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena que establece el Art. 12 del C.P. y las costas del juicio.

Segundo: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 20 de noviembre del año dos mil trece, y diez días para el pago de las costas del Juicio.

Tercero: Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

Cuarto:Levantar la inhibición general de bienes de Agustina Alba Yapura, dispuesta a fs. 77/80 de autos.

Quinto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Agustina Alba Yapura para su notificación en ese lugar.

Sexto: Tener presente la solicitud de arresto domiciliario interpuesta, aguardándose hasta tanto se denuncie el domicilio correspondiente para resolver.

Séptimo: Remitir a Agustina Alba Yapura, al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo, haciéndole saber a la mencionada institución que deberá verificar la circunstancia de acercamiento familiar invocada, y en consonancia a ello...

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