Sentencia de Sala II, 14 de Julio de 2009, expediente 28.081

Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación °

Sala

II- Causa n° 28.081 A.P., Z. s/ nulidad@

° °

J.. Fed. n° 10, S.. n° 20

°

E.. n° 6.862/2009/2

Reg. n° 30.139

Buenos Aires, 14 de julio de 2009.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- El Dr. J.M.H., defensor oficial de Z.R.P., interpuso recurso de apelación contra el auto que luce en copias a fs. 7/8 en virtud del cual el Sr. Juez de grado resolvió no hacer lugar al planteo de nulidad articulado por el nombrado.

II- En primer lugar, es necesario aclarar que en el día de la fecha,

esta Alzada ha confirmado la declinatoria de competencia para seguir interviniendo en la causa efectuada por el magistrado instructor en favor de la Justicia Nacional en lo Penal Económico (causa n° 28.037, A.P., Z. s/ incompetencia).

Sin embargo, dado el estado de detención en que se encuentra el imputado, se presenta una de las situaciones de urgencia que permite excepcionar a la regla según la cual en los casos en que se advierte la incompetencia del Tribunal para intervenir en la materia elevada a su conocimiento, una eventual definición sobre el fondo del asunto se vería viciada en los términos del artículo 36 del Código Procesal Penal de la Nación (conf. causa n° 12.832 AVetrugno@, reg. n° 14.207 del 20/5/97,

causa n° 26.566 AL.A.P.A.@, reg. n° 29.133 del 4/11/08).

III- Con el fin de evaluar adecuadamente la cuestión traída a estudio del Tribunal, corresponde repasar los hechos que dieron origen a la presente investigación.

Según surge del acta agregada a fs. 1 del legajo principal, el día 10

de mayo del corriente año, aproximadamente a las 00:35 horas, se recibió en la Comisaría n° 8 de la Policía Federal Argentina una llamada proveniente del Hospital Ramos Mejía, Aindicando que había ingresado un masculino, el cual después de haberle realizado una tomografía notaron que tenía unas cápsulas en el estómago,

debiendo ser intervenido quirúrgicamente@.

Comisionado que fuera personal policial a concurrir a dicho nosocomio, se entrevistó al médico a cargo de la ambulancia en que se había trasladado al paciente, D.A., quien manifestó que el día anterior -9/05/09- siendo las 19:00

hs. aproximadamente A. constituyó al domicilio de Pasco 1247 a realizar un auxilio,

ingresando al lugar no recordando si se trataba de un hotel o finca particular,

constando que se encontraba sentado un masculino el cual presentaba sudoración,

excitación psicomotriz, motivo por el cual es traído al Hospital Ramos Mejía,

indicándole que le dolía el estómago como también balbuceaba palabras incoherentes@. Asimismo, agregó que en esos momentos el ahora imputado R.P. estaba siendo intervenido quirúrgicamente A. haberse detectado en tomografía unas cápsulas@ (fs. 2 y 4, ambas del ppal.).

Finalizada tal operación, se procedió al secuestro de 80 cápsulas de nylon -que contenían un total de 884, 25 gramos de sustancia compuesta por cocaína en un grado de pureza de aproximadamente treinta al cincuenta por ciento y reducida con cloruros y cafeína- que se sustrajeron del interior del estómago, intestino delgado y colon del encausado (fs. 3, 5/8, 60 y 155/7, todas del ppal.).

Poder Judicial de la Nación Mas tarde, mediante averiguaciones realizadas por las autoridades de prevención, se logró constatar que el día 9 de mayo ya mencionado, a las 21:35

horas, el Subinspector Sebastián Marciano, de la Comisaría 18° de la P.F.A., había sido desplazado por comando radioeléctrico a la calle Chile 1462 de esta ciudad, afirmando este último que A. al lugar, se trataba de un hotel de pasajeros, siendole dable observar a un masculino joven, de aproximadamente 35 años de edad...

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