Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 30 de Junio de 2023, expediente CIV 047747/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

47747/2019 RELOS, A.A.S. c/ OPERADORA

FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 30 de junio de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La demandada Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado apeló

    la decisión del 9 de mayo de 2023, que rechazó la excepción de incompetencia.

    El memorial presentado el 29 de mayo de 2023 fue contestado el 14

    de junio. El Fiscal de Cámara dictaminó el 29 de junio de 2023.

  2. ) La actora inició demanda contra el Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado por los daños y perjuicios que alega haber sufrido como consecuencia del hecho ocurrido el 8 de febrero de 2018, en la estación Aldo Bonzi de la línea Belgrano Sur.

    Con arreglo a lo dispuesto por el art. 4 del Código Procesal, para la determinación de la competencia corresponde atender primeramente a la exposición de los hechos que el actor realiza en la demanda, y después -

    solo en la medida en que se adecue a ellos- al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión1.

    En tales condiciones, resulta competente la Justicia Nacional en lo Civil por el accidente ferroviario en virtud a lo dispuesto en el art. 43, inc.

    b), del decreto-ley 1285/58 (t.o. ley 24.290, art. 1°). En efecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dispuso en los autos “Villca Mora de Coria Sandi c/Ferrocarriles Argentinos s/daños y perjuicios” 2, que en todas las causas iniciadas en la Capital Federal que versen sobre acciones civiles 1

    CSJN, Fallos: 303:1453; 308:229; 310:116; 311:172; 313:971, entre otros.

    2

    Fallos 306: 1872.

    Fecha de firma: 30/06/2023

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    y comerciales concernientes a responsabilidad contractual o extracontractual y aunque la nación o sus empresas y entidades autárquicas sean parte, corresponde la competencia del fuero civil por aplicación del art. 46, inc.d) del decreto-ley 1285/58, seg. ley 22.093 , decisión que con la sanción de la ley 23.637, fue ratificada en la causa “P.E.A. c/

    Empresa de Transporte Los Andes SACEI”3.

    No modifica este criterio la vigencia de la ley 26.944, ya que cabe distinguir entre la ley aplicable y la jurisdicción de los tribunales que deben entender en la causa. En efecto, desde la promulgación de la ley de Responsabilidad Estatal (BO 8/8/2014), no caben dudas de que para la determinación de la responsabilidad del Estado se aplica esa normativa. Sin embargo, al no surgir de su texto una atribución jurisdiccional expresa a un determinado fuero, para conocer en las demandas contra el Estado Nacional, cuando se cometen hechos ilícitos basados en el derecho común,

    corresponde atenerse a las normas de distribución de la competencia por la materia, que tienen por fin asegurar la mejor eficacia y funcionamiento del servicio de justicia con fundamento en el interés general y son de orden público4.

    Lo expuesto se aplica, a su turno, a la ordenada notificación del traslado de la demanda al Estado Nacional conforme a las prescripciones de la ley 25.344, sin que se advierta la incongruencia que se pretende alegar,

    ni tal comprobación proyecte efecto alguno sobre la cuestión de competencia aquí debatida5.

    3

    Fallos: 313:1670 y 328:293; en igual sentido, esta sala, expte. 102779/2011 del 7-2-

    2017.

    4

    CSJN, Fallos: 306-2101; 306-1223 y 1615, 314-110.

    Fecha de firma: 30/06/2023

    Firmado por:...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR