Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 7 de Mayo de 2021, expediente CNT 077604/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 77604/2016

(Juzg. Nº 38)

AUTOS:”REJALA MONICA REBECA C/ INTEGRAL ESTACION SOLA S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 6 de mayo de 2021.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V. a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

La demandada argumenta que la actora retuvo la prestación de servicios con ánimo abdicativo lo que legitima su imputación de abandono de tareas ya que no hubo abuso del ius variandi, siendo injustificada, también, la punición impuesta por imperio del art. 80 de la LCT. Por su parte, el perito contador solicita la elevación de sus emolumentos profesionales.

El recurso no es viable: la lectura del artículo 66 de la LCT revela como condiciones y requisitos para la operatividad de la figura del “ius variandi” son: a) la potestad de variar sea ejercida razonablemente, o sea funcionalmente en base a Fecha de firma: 07/05/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

motivos objetivos que legitimen la decisión empresaria (E.,

Contrato de Trabajo

t. I, p. 257; C.. S.V., 10/4/12,

Solanet c/Torquinst

; íd. 23/6/10, “Gérez c/Entertainment Depot SA”, DT 2010-10-2673; Sala X, 23/9/99, “N.c. SA”, DT 2000-B-1608); b) que no se altere una modalidad esencial y/o estructural de la relación de trabajo (C.. S.V., 23/9/96, “Olivera c/La Salteña SA”, DT 1997-A-526; S.V.,

6/7/98,”Á. c/Clínica Santa Isabel”, DT 1998-B-2271) y c)

respeto al principio de indemnidad, o sea que el cambio impuesto no implique perjuicio material y/o moral del subordinado afectado (C.. Sala III, 13/8/09, “P.c.ón de Obreros y Empleados Telefónicos”; S.I.,

24./3/98, “Rosales c/Papelera Pacar SA”, DT 1998-B-1854; S.V., 13/12/11, “González c/BCA SA”, B.. 317).

En el caso, si bien la actora prestó servicios en la estación de combustibles su prestación normal y habitual era la de actuar como encargada del minimercado y sólo admitió

hacerlo en la playa de expendio, mientras el citado local estaba siendo pintado y remodelado (conf. testimonial de Batalla, fs. 100/1; R., fs. 102/3 y L...

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