Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 11 de Mayo de 2022, expediente FRE 021000305/2007/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

21000305/2007

REJALA, J.R. Y OTROS c/ GENDARMERIA

NACIONAL ARGENTINA - ESTADO NACIONAL-

s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Resistencia, 11 de mayo de 2022. MSM

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “REJALA, J.R. Y OTROS

C/ GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA – ESTADO NACIONAL

s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” – Expte. N° FRE

21000305/2007/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Formosa;

CONSIDERANDO:

  1. Que en fecha 17/09/2021 se dicta resolución (fs. 750 –digital)

    por la que el a quo resuelve aprobar la planilla de liquidación confeccionada el 02/10/2020

    por el Perito Contador A.R.G. y ordena a Gendarmería Nacional

    abonarla en el plazo de 30 días de notificada. Impone costas a la perdidosa y regula

    honorarios a los profesionales intervinientes.

    Para así decidir pone de resalto que el informe pericial

    contable practicado en autos fue realizado de acuerdo a las puntuales pautas dadas por esta

    Cámara, conforme tasa pasiva promedio del Banco Central y que, en el caso, la pericia

    contable resulta ser el medio más idóneo para resolver la cuestión litigiosa de autos, que

    posee contenido económico que requiere un análisis objetivo. Indica que si bien el

    dictamen no resulta vinculante y no está obligado a ceñirse a las conclusiones allí arribadas,

    ello no significa que pueda apartarse arbitrariamente de la opinión fundada del perito

    idóneo, toda vez que se trata de un asunto esencialmente técnico, del cual el órgano

    jurisdiccional carece de conocimientos especializados.

    Considera que de los fundamentos y las conclusiones del

    informe pericial se colige que las liquidaciones practicadas desde el aspecto técnico, legal,

    temporal y en el marco específico indicado, es un trabajo eminentemente técnico y

    sustancialmente práctico y no jurídico, que por lo tanto cumple cabalmente con los

    requisitos propios de la práctica de las ciencias económicas y de la información contable

    Fecha de firma: 11/05/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA

    (utilidad, confiabilidad, integridad, certidumbre, racionalidad, precisión, claridad y

    objetividad práctica), habiendo cumplido el Cr. G. íntegramente con la tarea

    solicitada.

  2. Contra dicha resolución la demandada interpuso recurso

    de apelación (fs. 751 –digital), el que fue concedido en relación y con efecto suspensivo en

    fecha 12/10/2021 a fs. 752 –digital. GNA expresó agravios (fs. 753/757 –digital), los que

    fueron replicados por los actores a fs. 760/761 digital.

    Radicada la causa ante esta Cámara, se llama Autos para

    resolver en fecha 03/11/2021.

  3. Gendarmería se agravia en cuanto el Juez de grado

    aprueba la liquidación practicada por el perito, no respetándose –dice las pautas fijadas en

    los precedentes de la CSJN, en especial el modo de practicar la liquidación de la inclusión

    de los adicionales en el haber del actor, como lo es el fallo “., O.A. C/

    Ministerio de Defensa – Decreto 871/07 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de

    Seguridad”, Z. 115.XLVI, del 17 de abril de 2012, y su aclaratoria en "I.C."

    (4/6/2013). Es decir, entiende que no se han receptado los fundamentos de su escrito donde

    explicaba cabalmente la defensa y el desarrollo de la liquidación impugnada

    oportunamente, ni la primera liquidación practicada por el órgano liquidador de la

    demandada.

    A Alega la falta de detracción de los aumentos directamente

    al suplemento particular, advirtiendo que el órgano contable de la parte demandada

    (Dirección de Administración Financiera) es el único que cuenta con información

    específica y excluyente para poder realizar la liquidación, por tener del D.. de Haberes

    los montos que han percibido los actores por los aumentos directos incorporados a los

    suplementos particulares, los cuales deben ser descontados del cálculo final y,

    eventualmente, de aquellas sumas que fueron pagadas en virtud de medidas cautelares por

    el mismo objeto y período reclamado en otras jurisdicciones del país. Considera que son

    tareas que ni un perito ni la parte actora podrían realizar, para llegar al cálculo

    numérico real y exacto

    , no aplicando el perito en su liquidación la deducción expresada en

    el precedente “Z..

    Sostiene que se deberían descontar de su cálculo aritmético

    aquellas sumas que a los actores ya les pagaban en virtud de estos aumentos como no

    remunerativos ni bonificables mensualmente, mes a mes íntegramente como suplementos

    particulares, directamente en sus recibos de haberes.

    Fecha de firma: 11/05/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    Dice que en la práctica esto significa que si se tenía como en

    el caso del personal de las fuerzas de seguridad un suplemento particular que era

    ampliamente superior al haber mensual y se calculaban los aumentos otorgados por 5 años

    consecutivos directamente sobre ellos, obviamente se pagaba en su momento un monto

    mayor que en el caso que esos aumentos fueran al sueldo (mucho menor considerablemente

    que un suplemento) como remunerativos y bonificables y, luego de esa incorporación, se

    calculasen proporcionalmente los suplementos particulares sin el aumento directo en ellos.

    Concluye este apartado afirmadno que la liquidación

    presentada por el perito contador no se corresponde correctamente con los precedentes

    existentes en la materia, no mereciendo interpretaciones antojadizas en beneficio de

    intereses particulares.

    B Se agravia por la falta de guarismos matemáticos en la

    pericial contable practicada por el perito oficial, ya que, conforme la Comunicación

    Decanal N° 4/2015 del Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales de la CSJN, se establece

    que la Dirección del Servicio Administrativo Financiero – Departamento Liquidación

    Sentencias Judiciales de Gendarmería Nacional es el órgano idóneo para realizar los

    cálculos de las planillas y, en virtud de ello, de los fundamentos expuestos por el a quo.

    Además –dice no deja de tener primordial relevancia para

    resolver esta incidencia, lo manifestado por el Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales de la

    CSJN, en relación a las liquidaciones provenientes de los reajustes de haberes militares y de

    las FF.SS., que ha opinando sobre el tratamiento más adecuado y eficiente para llevar a

    cabo adelante el proceso pericial, otorgándole prevalencia a los criterios contables de las

    Direcciones de Finanzas de las Fuerzas demandadas, despejando toda duda sobre quién

    debe realizar este tipo de liquidaciones.

    Transcribe lo establecido en la Comunicación Decanal

    4/2015, donde se expresa que ante los hechos y con el objeto de unificar criterios, se

    considera oportuno señalar que el perito oficial no cuenta con los elementos documentales

    indispensables para realizar las referidas liquidaciones, siendo los Departamentos de

    liquidación de haberes de cada una de las fuerzas de seguridad quienes poseen los recursos

    humanos y materiales especializados para realizar los cálculos de los haberes de su

    personal, los que a su vez cuentan con la documentación, la experiencia y el software

    necesario para su confección en un tiempo razonable, teniendo en consideración que la

    CSJN, en el fallo "I.C. " (4/6/2013), caracterizó el sistema de remuneración de las

    fuerzas armadas y de seguridad como una ”laberíntica y compleja estructura salarial”.

    Fecha de firma: 11/05/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Señala que es habitual en todos los procesos de reajustes de

    haberes militares en el Fuero Contencioso Federal de todo el país, como así también en el

    de la Seguridad Social de CABA, que la liquidación sea practicada por el DIRSAF de

    Gendarmería Nacional, siendo éste el órgano técnico contable que está en mejores

    condiciones para practicarla, debido a que cuenta con la información única y específica de

    cada agente en particular, en cuanto a las incidencias que cada suma integrada a un haber

    pueda tener incidencia en otros rubros no remunerativos ni bonificables.

    C– Alega que los...

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