Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 11 de Mayo de 2022, expediente FRE 021000305/2007/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
21000305/2007
REJALA, J.R. Y OTROS c/ GENDARMERIA
NACIONAL ARGENTINA - ESTADO NACIONAL-
s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Resistencia, 11 de mayo de 2022. MSM
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “REJALA, J.R. Y OTROS
C/ GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA – ESTADO NACIONAL
s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” – Expte. N° FRE
21000305/2007/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Formosa;
CONSIDERANDO:
-
Que en fecha 17/09/2021 se dicta resolución (fs. 750 –digital)
por la que el a quo resuelve aprobar la planilla de liquidación confeccionada el 02/10/2020
por el Perito Contador A.R.G. y ordena a Gendarmería Nacional
abonarla en el plazo de 30 días de notificada. Impone costas a la perdidosa y regula
honorarios a los profesionales intervinientes.
Para así decidir pone de resalto que el informe pericial
contable practicado en autos fue realizado de acuerdo a las puntuales pautas dadas por esta
Cámara, conforme tasa pasiva promedio del Banco Central y que, en el caso, la pericia
contable resulta ser el medio más idóneo para resolver la cuestión litigiosa de autos, que
posee contenido económico que requiere un análisis objetivo. Indica que si bien el
dictamen no resulta vinculante y no está obligado a ceñirse a las conclusiones allí arribadas,
ello no significa que pueda apartarse arbitrariamente de la opinión fundada del perito
idóneo, toda vez que se trata de un asunto esencialmente técnico, del cual el órgano
jurisdiccional carece de conocimientos especializados.
Considera que de los fundamentos y las conclusiones del
informe pericial se colige que las liquidaciones practicadas desde el aspecto técnico, legal,
temporal y en el marco específico indicado, es un trabajo eminentemente técnico y
sustancialmente práctico y no jurídico, que por lo tanto cumple cabalmente con los
requisitos propios de la práctica de las ciencias económicas y de la información contable
Fecha de firma: 11/05/2022
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE
Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA
(utilidad, confiabilidad, integridad, certidumbre, racionalidad, precisión, claridad y
objetividad práctica), habiendo cumplido el Cr. G. íntegramente con la tarea
solicitada.
-
Contra dicha resolución la demandada interpuso recurso
de apelación (fs. 751 –digital), el que fue concedido en relación y con efecto suspensivo en
fecha 12/10/2021 a fs. 752 –digital. GNA expresó agravios (fs. 753/757 –digital), los que
fueron replicados por los actores a fs. 760/761 digital.
Radicada la causa ante esta Cámara, se llama Autos para
resolver en fecha 03/11/2021.
-
Gendarmería se agravia en cuanto el Juez de grado
aprueba la liquidación practicada por el perito, no respetándose –dice las pautas fijadas en
los precedentes de la CSJN, en especial el modo de practicar la liquidación de la inclusión
de los adicionales en el haber del actor, como lo es el fallo “., O.A. C/
Ministerio de Defensa – Decreto 871/07 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de
Seguridad”, Z. 115.XLVI, del 17 de abril de 2012, y su aclaratoria en "I.C."
(4/6/2013). Es decir, entiende que no se han receptado los fundamentos de su escrito donde
explicaba cabalmente la defensa y el desarrollo de la liquidación impugnada
oportunamente, ni la primera liquidación practicada por el órgano liquidador de la
demandada.
A Alega la falta de detracción de los aumentos directamente
al suplemento particular, advirtiendo que el órgano contable de la parte demandada
(Dirección de Administración Financiera) es el único que cuenta con información
específica y excluyente para poder realizar la liquidación, por tener del D.. de Haberes
los montos que han percibido los actores por los aumentos directos incorporados a los
suplementos particulares, los cuales deben ser descontados del cálculo final y,
eventualmente, de aquellas sumas que fueron pagadas en virtud de medidas cautelares por
el mismo objeto y período reclamado en otras jurisdicciones del país. Considera que son
tareas que ni un perito ni la parte actora podrían realizar, para llegar al cálculo
numérico real y exacto
, no aplicando el perito en su liquidación la deducción expresada en
el precedente “Z..
Sostiene que se deberían descontar de su cálculo aritmético
aquellas sumas que a los actores ya les pagaban en virtud de estos aumentos como no
remunerativos ni bonificables mensualmente, mes a mes íntegramente como suplementos
particulares, directamente en sus recibos de haberes.
Fecha de firma: 11/05/2022
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE
Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
Dice que en la práctica esto significa que si se tenía como en
el caso del personal de las fuerzas de seguridad un suplemento particular que era
ampliamente superior al haber mensual y se calculaban los aumentos otorgados por 5 años
consecutivos directamente sobre ellos, obviamente se pagaba en su momento un monto
mayor que en el caso que esos aumentos fueran al sueldo (mucho menor considerablemente
que un suplemento) como remunerativos y bonificables y, luego de esa incorporación, se
calculasen proporcionalmente los suplementos particulares sin el aumento directo en ellos.
Concluye este apartado afirmadno que la liquidación
presentada por el perito contador no se corresponde correctamente con los precedentes
existentes en la materia, no mereciendo interpretaciones antojadizas en beneficio de
intereses particulares.
B Se agravia por la falta de guarismos matemáticos en la
pericial contable practicada por el perito oficial, ya que, conforme la Comunicación
Decanal N° 4/2015 del Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales de la CSJN, se establece
que la Dirección del Servicio Administrativo Financiero – Departamento Liquidación
Sentencias Judiciales de Gendarmería Nacional es el órgano idóneo para realizar los
cálculos de las planillas y, en virtud de ello, de los fundamentos expuestos por el a quo.
Además –dice no deja de tener primordial relevancia para
resolver esta incidencia, lo manifestado por el Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales de la
CSJN, en relación a las liquidaciones provenientes de los reajustes de haberes militares y de
las FF.SS., que ha opinando sobre el tratamiento más adecuado y eficiente para llevar a
cabo adelante el proceso pericial, otorgándole prevalencia a los criterios contables de las
Direcciones de Finanzas de las Fuerzas demandadas, despejando toda duda sobre quién
debe realizar este tipo de liquidaciones.
Transcribe lo establecido en la Comunicación Decanal
4/2015, donde se expresa que ante los hechos y con el objeto de unificar criterios, se
considera oportuno señalar que el perito oficial no cuenta con los elementos documentales
indispensables para realizar las referidas liquidaciones, siendo los Departamentos de
liquidación de haberes de cada una de las fuerzas de seguridad quienes poseen los recursos
humanos y materiales especializados para realizar los cálculos de los haberes de su
personal, los que a su vez cuentan con la documentación, la experiencia y el software
necesario para su confección en un tiempo razonable, teniendo en consideración que la
CSJN, en el fallo "I.C. " (4/6/2013), caracterizó el sistema de remuneración de las
fuerzas armadas y de seguridad como una ”laberíntica y compleja estructura salarial”.
Fecha de firma: 11/05/2022
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE
Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA
Señala que es habitual en todos los procesos de reajustes de
haberes militares en el Fuero Contencioso Federal de todo el país, como así también en el
de la Seguridad Social de CABA, que la liquidación sea practicada por el DIRSAF de
Gendarmería Nacional, siendo éste el órgano técnico contable que está en mejores
condiciones para practicarla, debido a que cuenta con la información única y específica de
cada agente en particular, en cuanto a las incidencias que cada suma integrada a un haber
pueda tener incidencia en otros rubros no remunerativos ni bonificables.
C– Alega que los...
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