Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 18 de Mayo de 2018, expediente CNT 042991/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 112 357 EXPEDIENTE NRO.: 42991/2013 AUTOS: R.C.C. c/ COSMIC PROYECT SOHO S.A. Y OTROS s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 18 de Mayo del 2018 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de fs. 264/71 que hizo lugar a la acción deducida se alzan los codemandados Cosmic Proyect Soho SA y N.D.S. (fs. 279/85 y fs. 272/75, respectivamente), con réplica de su contraria (fs.

287/93).

Cosmic Proyect Soho SA critica la fecha de extinción del vínculo, que tuvo en cuenta la sentenciante de primera instancia. Se queja por la procedencia de las horas extraordinarias y por los rubros diferidos a condena con sustento en la ley 24013. Finalmente, apela la condena al pago de los rubros indemnizatorios dispuestos en los artículos 80 y 132 bis de la LCT, y los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, por reputarlos elevados.

N.D.S. cuestiona la procedencia de la acción incoada en su contra pues sostiene que no fue director de la sociedad anónima codemandada. Aduce que no le cabe responsabilidad en los términos de la ley 19.550.

Cuestiona la condena al pago del rubro indemnizatorio previsto en el art. 80 de la LCT y los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, que reputa elevados.

La queja de la demandada Cosmic Proyect Soho SA respecto de la fecha de extinción del vínculo debe tener favorable andamiento.

En efecto, el informe del Correo Argentino obrante a fs. 201 da cuenta de que la accionante remitió su intimación en los términos de la ley 24.013 el día 26/12/12, y que el día 27/12/12 la accionada remitió el despacho del despido. Debe ponderarse que a fs. 5 la propia accionante afirmó que recibió el despacho rescisorio el día 28/12/12, y que de la prueba informativa acompañada por el correo argentino se extrae que la accionada recibió

la intimación de la trabajadora en los términos de la ley 24013, un día después de haberse emitido la misiva rescisoria, es decir el 29/12/12.

En tal sentido, cabe recordar que las partes asumen el Fecha de firma: 18/05/2018 Alta en sistema: 01/06/2018 riesgo del medio de comunicación por ellas elegido y que, en razón de la teoría recepticia, Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20052969#206602997#20180522095725424 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II la comunicación remitida tiene efectos a partir del momento en que llega a la esfera de conocimiento del destinatario.

En consecuencia, propicio modificar la sentencia apelada en cuanto dispuso como fecha de extinción del vínculo el día 7 de enero de 2013, siendo ésta el 28/12/12, tal como reconoció la trabajadora, lo que implica rechazar el reclamo por las indemnizaciones previstas en la ley 24.013, pues al momento de consumarse la notificación de la intimación remitida por la actora mediante la recepción por la demandada, el contrato de trabajo se encontraba extinguido.

La accionada Cosmic Proyect Soho SA critica la condena al pago de horas extraordinarias. Cuestiona la aplicación de la presunción del art.

55 de la LCT, y sostiene que no se probó en autos la extensión de la jornada denunciada como fundamento de la pretensión. Sin embargo, no desvirtúa el fundamento medular de la sentenciante de anterior grado, que tuvo en cuenta las declaraciones testimoniales producidas en la causa. De hecho, la propia recurrente reconoce a fs. 280 vta. que la testigo A. dio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR