Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 29 de Septiembre de 2022, expediente CIV 034306/2009/CA007

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

34306/2009

REINO DEL PLATA SA c/ ARCOS DORADOS SA s/DAÑOS Y

PERJUICIOS

Buenos Aires, de septiembre de 2022.- LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas a esta Sala a efectos de resolver el recurso articulado con fecha 30 de junio de 2022

por la citada en garantía contra la resolución del pasado 9 de junio del mismo año por la que, la magistrada de grado, declaró la inconstitucionalidad del art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación. El recurso se encuentra fundado en la presentación del día 15

de julio de 2022 y fue respondido por los letrados de la parte actora (el día 3 de agosto de 2022) y por el perito Vega (el día 4 de agosto de 2022). Con fecha 7 de septiembre de 2022 dictaminó el Sr. Fiscal de Cámara.

  1. El art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación reproduce la sanción incorporada al código derogado mediante la ley 24.432, que impone un límite al pago de las costas del litigio, judicial o arbitral, derivado del incumplimiento del deudor. Se establece que las costas correspondientes a la primera o única instancia, incluidos los honorarios de los profesionales cuyos pagos fueran impuestos al deudor (excluidos los que han asistido al condenado en costas), no pueden exceder el 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al litigio. Si de la aplicación de las leyes arancelarias correspondientes a cada profesión resultan montos a pagar por el condenado en costas superiores al referido veinticinco por ciento, entonces el juez debe prorratear los montos entre los beneficiarios (M., J.F. en Código Civil y Comercial de la Nación comentado, Dir. R.L.L., 1ra. Ed., Santa Fecha de firma: 29/09/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Fe, Rubinzal-Culzoni, 2015, TV, p. 27, esta Sala expte. 85.066/2013

    en autos “A.T., J.c.C.M. s/ Daños y Perjuicios” del 9/12/2020).

    Este Tribunal, en reiteradas oportunidades, resolvió que el tope previsto en el art. 730 del Código Civil y Comercial, no era inconstitucional, puesto que la aludida limitación no importa la restricción del derecho de propiedad, sino más bien una distribución equitativa del mayor costo en el litigio (esta Sala, en autos “B.,

    J.J.R. y otros c/ González, M.E. y otro s/

    Daños y Perjuicios” de fecha 31/08/2018).

    Por otra parte, según el criterio de esta Sala, no es atribución de los jueces...

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