Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 23 de Octubre de 2015, expediente CSS 023720/2011/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 23720/2011 AUTOS: “R.M.E. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nro.

10 hizo lugar a la pretensión, por lo que ordenó recalcular el haber inicial de la prestación acordada al amparo de la ley 24241 (PBU/PC/PAP con FAD. al 18.12.09 por servicios mixtos acreditados) y su posterior movilidad según los lineamientos desarrollados en sus considerandos.

A estar a los mismos, hizo aplicación de los precedentes “Elliff” para actualizar las remuneraciones y “Volonté”, “M.”, “B.”, “C.” y “Neuberger” para las categorías autónomas y la ley 26417 para la movilidad, con remisión a “V.”, más tasa pasiva promedio mensual publicada por el BCRA. sobre la retroactividad acumulada no prescripta. Además, desestimó el reclamo de recálculo de PBU, rechazó la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24241, difirió el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 26 de la ley 24241 y 9 de la ley 24463, rechazó la invalidez de las demás normas cuestionadas, impuso las costas por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 12% del monto total que perciba el actor como USO OFICIAL consecuencia de la sentencia.

Contra lo así resuelto se dirigen los recursos de apelación de actora y demandada que fueron concedidos libremente. Ya en esta instancia sólo quien demanda expresó

agravios a fs. 103/108, por lo que corresponde declarar desierto el recurso de la demandada.

En su memorial, quien demanda se agravia del no recálculo de la PBU, de la aplicación de “Villanustre”, de la tasa de interés, de las costas y de los honorarios regulados.

Corresponde a la Sala pronunciarse al respecto en la medida que resulta conducente para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 265, 266, 271 y 277 del CPCCN.

II.

Sin perjuicio de la opinión expuesta, entre otras, en sentencias nros.

130084 del 28.4.10 y 133139 del 10.11.10 recaídas en autos 44353/07 “B., R.A. c/ANSeS s/reajustes varios” y 31787/08 “D.E.E. c/ANSeS s/reajustes varios”, en atención a las particularidades del caso y lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “Q.C.A.C. s/reajustes varios”, corresponde diferir para la etapa de ejecución el análisis del reclamo relativo al recálculo del haber inicial de la PBU y confirmar lo decidido...

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