Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 23 de Octubre de 2019, expediente FCR 041000077/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 41000077

Comodoro Rivadavia,

Provincia del Chubut, a los días del mes de octubre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad, para conocer del recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “REICHERT, J.C. c/

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD s/EXPROPIACIÓN /

RETROCESIÓN”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº

41000077/2013, provenientes del Juzgado Federal de C.O..

Respecto de la sentencia corriente a fs. 649/657, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada?

El Dr. J.M.L. de I., dijo:

  1. La sentencia dictada a fs. 649/657

    por la Señora J. Federal de la ciudad de C.O. –cuya apelación por la demandada (fs. 658) y su concesión (fs. 659), habilitan la intervención de esta Alzada-

    dispuso, en lo que aquí especialmente concierne: 1º) hacer lugar en forma parcial a la demanda interpuesta por el señor J.C.R. contra la Dirección Nacional de Vialidad en concepto de expropiación irregular y condenar a ésta última a que en el plazo de 60 días corridos y contados a partir de la aprobación de la tasación a efectuarse durante la etapa de ejecución de sentencia,

    abone el valor correspondiente a las 121 hectáreas, 12

    áreas y 13 centiáreas que corresponden al tramo de la ruta nacional nº 40 que atraviesa la Estancia “La Lucha” de propiedad del actor; 2) diferir para la etapa de ejecución de sentencia la determinación del justo precio de las superficies expropiadas con intervención del Tribunal de Tasaciones de la Nación y la decisión respecto del planteo de inconstitucionalidad del art. 13 de la ley 21.499; 3)

    diferir para el momento posterior al cumplimiento del pago dispuesto en el punto 1), las órdenes de declaración de transferencia de la superficie expropiada a favor del Estado Nacional y de su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble; 4) hacer lugar en forma parcial a las obligaciones de hacer y entrega de cosas reclamadas por el actor, según lo indicado en los puntos 24, 25 y 27 (y,

    subsidiariamente en el punto 23) de los considerandos,

    debiendo proceder a su cumplimiento o entrega en el plazo de 60 días corridos contados a partir de la firmeza de dicho decisorio; 5) rechazar parcialmente la demanda en lo relativo a las restantes pretensiones, según lo indicado en los puntos 26, 28, 29 y 30; 6) imponer las costas a la demandada y, 7) diferir la regulación de los honorarios de los letrados y peritos intervinientes, hasta tanto exista liquidación aprobada.

  2. Sin perjuicio de la descripción de las distintas circunstancias fácticas que han dado origen a las presentes actuaciones que efectúa la Señora J. Federal en el decisorio impugnado, me permitiré –a los fines de otorgar un claro orden expositivo a este voto-

    desarrollar un breve resumen de las cuestiones de hecho más salientes de la causa, que hoy motivan la intervención de esta Cámara.

    Así, J.C.R. promovió la presente demanda de expropiación inversa y reparación de Fecha de firma: 23/10/2019

    Alta en sistema: 20/02/2020

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 41000077

    los daños directos sufridos contra Vialidad Nacional, por la suma que resulte de la prueba a producirse, con más los intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde que se produjo la desposesión y hasta el efectivo pago.

    Para fundar su reclamo, comenzó

    señalando el letrado apoderado, que su mandante es titular del establecimiento ganadero “Estancia La Lucha”,

    identificado como lotes pastoriles 15 y 20 Fracción D de la Colonia Sáenz Peña del Departamento Río Chico, asentada en la matrícula 081 de la Provincia de Santa Cruz, en la cual se construía al momento de promoverse la acción, la Ruta Nacional nº 40.

    A., que la demandada en forma intempestiva en el año 2012 comenzó a realizar las obras para la construcción y pavimentación de la mencionada ruta (alambrando en primer lugar), sin cesión ni expropiación alguna, en una fracción de los campos correspondientes a su estancia.

    Relata, que los trabajos comenzaron con la demarcación de la superficie y alambrado lindero del lugar que ocuparían, para luego producirse la desposesión de la propiedad quedando sus campos físicamente divididos,

    sin comunicación entre sí, provocándole graves perjuicios.

    Puntualiza que a raíz de la división señalada, dos de los campos quedaron desprovistos de agua y se eliminaron accesos indispensables. Asimismo, indica que se vio imposibilitado de trasladar la hacienda a los campos de veranada en ocasiones de desborde del Río Chico,

    debiendo alimentar a los animales a forraje con el costo adicional que ello implica.

    Explica también, que con las obras cortaron y secaron un canal de riego indispensable para la cría de hacienda que ingresaba por la estancia La Siberiana y servía para que los animales beban en un sector del campo que denominan “remanente mayor”, comprensivo de más de 5000

    ha. y que ahora se encuentra totalmente estéril.

    Por estas razones, pretende la reparación integral de los perjuicios ocasionados ante la división de su propiedad, a la cual identifica de la siguiente manera: 1) nomenclatura catastral 053-0000-2345

    superficie 2772 HA, 47 AS, 03 CA (denominada remanente menor) y, 2) nomenclatura catastral 053-0000-2347

    superficie 5442 HA, 96 AS 94 CA (remanente mayor), quedando las instalaciones y el agua del lado del remanente menor.

    En síntesis, puntualiza que como la ruta 40 atraviesa todo el campo de su propiedad resulta imprescindible contar con las obras que solicita dado que las instalaciones donde se trabaja la hacienda han quedado en el remanente menor, corre riesgo de inundación y escarcha, con lo cual se necesita de los otros campos (remanente mayor) para su subsistencia. Por su parte, en este último considera imperioso efectuar perforaciones y colocar bombas para la extracción de agua y pasaganados por debajo de la ruta.

    Finalmente, solicita que la demandada reponga las especies que sacó ante el desvío efectuado a lo largo de más de 12 kilómetros de un ancho aproximado de 14

    metros y provea el alambrado respectivo.

    Fecha de firma: 23/10/2019

    Alta en sistema: 20/02/2020

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 41000077

    A fs. 129/155vta., obra la contestación de demanda de la Dirección Nacional de Vialidad quien -luego de efectuar la negativa genérica prevista en el ordenamiento adjetivo- solicitó el rechazo de la demanda en base al desarrollo de los siguientes puntos: 1º) expropiación irregular, 2º) daños y perjuicios,

    1. ) indemnización por obras, 4º) repetición de gastos, 5º)

    obligaciones de hacer y, 6º) inconstitucionalidad del art.

    13 de la ley 21.499 y ley 23.982.

    En cuanto al primer planteo –expropiación irregular- señala que el Estado Nacional no ha realizado trámite alguno tendiente a la declaración de utilidad pública de las porciones de tierra del demandante,

    puesto que no tiene legitimación para ello, dado que las mismas se encuentran sobre la ruta provincial nº 25,

    actualmente bajo competencia provincial; razón por la cual su representada no posee legitimación para iniciar los trámites de expropiación.

    Respecto al tópico “Daños y Perjuicios”, esgrime que no corresponde por no ser su parte el productor de los supuestos eventos dañosos.

    Vinculado a la indemnización por obras, y frente al supuesto de que su representada sea considerada sujeto pasivo de la acción, aduce que el proceso de expropiación subsume a los potenciales daños y perjuicios que pudiera haber sufrido el actor. En este sentido, manifiesta que los daños por la privación o restricción al dominio están contemplados en la indemnización valuada por el Tribunal de Tasaciones; caso contrario, se estaría reconociendo una doble indemnización contraria a derecho.

    Concerniente a la repetición de gastos que aduce que tuvo que afrontar para la alimentación del ganado, sostiene que el accionante no ha aportado prueba alguna que avale tal erogación.

    En cuanto al reclamo de obligaciones de hacer, consistentes en la construcción de canales,

    alambrados, siembra, agua, destapes, pasaganados,

    ...

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