MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

Fecha de la disposición17 de Julio de 2014



MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DisposiciónNº 5039/2014Bs. As., 16/7/2014

VISTO los Decretos Nros. 1490/92 y 150/92 (t.o. 1993) y el Expediente Nº 1-47-9422-14-5 del registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1490/92, modificado por Decreto Nº 1271/13, se creó esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, con un régimen de autarquía económica y financiera y con jurisdicción en todo el territorio de la Nación.

Que el aludido decreto declaró de interés nacional las acciones dirigidas a la prevención, resguardo y atención de la salud de la población que se desarrollen a través del control y fiscalización de la calidad y sanidad, de los medicamentos que se consumen o utilizan en la medicina humana, y del contralor de las actividades, procesos y tecnologías que mediaren o estuvieren comprendidos en dichas materias.

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 8 inciso k) del Decreto Nº 1490/92 esta Administración Nacional tiene la atribución de autorizar, certificar, inscribir y registrar en cumplimiento de las disposiciones pertinentes, las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, y medicamentos, los cuales, luego de su autorización, se incorporan al Registro de Especialidades Medicinales (REM) al que hace referencia el artículo 2° del Decreto Nº 150/92 (t.o. 1993).

Que el artículo 6° apartado b) del Decreto Nº 150/92 (t.o. 1993) establece que debe publicarse el listado de especialidades medicinales inscriptas en el aludido Registro.

Que en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92, y en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 150/92, por Disposición ANMAT Nº 158/12, que creó el Listado Oficial de Medicamentos Actualmente Comercializados (LOMAC), se procedió a la actualización del listado originariamente publicado (1994) mediante la incorporación de nuevos medicamentos tales como Gases Medicinales, Medicamentos Herbarios y Reactivos de diagnóstico de uso “in vivo”.

Que en el marco de la política de incorporación de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC’s) a la gestión de esta Administración Nacional se estableció el acceso al referido listado a través de...

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