Regulación legal de los yacimientos arqueológicos

AutorCarlos Botassi
Páginas143-152

Page 143

I Introducción

Segun el Diccionario de la Real Academia Española, Arqueología es la "ciencia que estudia todo lo que se refiere a las artes y a los monumentos de la antigùedad" y arqueológico reconoce como segunda acepción "antiguo, desusado, sin importancia actual".

Con mejor enfoque, conviene recordar que desde el punto de vista etimológico arqueología deriva del latín archaeologia y del griego arkhaiologia "conocimientos relativos a la antigùedad, estudio de la antigùedad".1

La Arqueología reviste gran importancia para el conocimiento y comprensión de la historia. No se trata del disfrute artístico de las obras de nuestros ancestros ni de la utilización concreta de utensilios hoy superados por la tecnología. La excepcional "importancia actual" de lo antiguo (contradiciendo con sus mismas palabras al citado diccionario de la Real Academia) debe buscarse en el aporte que realiza para el conocimiento de las civilizaciones que nos precedieron en la ocupación de nuestro territorio. No sólo como disciplina recolectora de información sobre aspectos materiales de la cultura sino también como herramienta de análisis para comprender los aspectos no materiales de la historia, como las estructuras socioeconómicas, las ideologías y la interrelación entre los asentamientos humanos y el medio ambiente circundante.

Desde esa perspectiva los estudios arqueológicos revisten gran trascendencia en nuestro país y en el sur de América en general, debido a que las poblaciones precolombinas de la región Page 144 no nos legaron documentos escritos que permitan conocer su organización y sus costumbres. Frente a esa carencia los restos de viviendas y utensilios adquieren esencial importancia para reconstruir el modo de vida de nuestros antepasados.

Originariamente concebida como una actividad recolectora y clasificadora de objetos, la Arqueología es modernamente entendida como la ciencia que intenta explicar la evolución de la cultura y la interrelación del hombre con su medio.2 Los yacimientos arqueológicos ya no son entendidos como depósitos de piezas destinadas a ser exhibidas en museos sino como la evidencia latente de la organización social, las creencias y las conductas de los pueblos antiguos. Superada la tesis que sostenía que los pobladores del actual territorio argentino migraron de los Andes peruanos en el siglo X y demostrado que los primeros pobladores de la región se establecieron hace mas de diez mil años, los yacimientos arqueológicos potenciaron su valoración por parte de los científicos y de las autoridades.

En nuestro país los estudios arqueológicos se inician a fines del siglo XIX, destacándose la figura de Florentino AMEGHINO que publicó en 1880 La antigùedad del hombre en el Plata , propiciando la adopción de la teoría evolucionista de DARWIN.3

II Primera normativa

Hasta 1913 los monumentos arqueológicos fueron considerados accesorios del suelo en que se levantaban y, por lo tanto, pertenecientes al dominio privado del titular del fundo superficiario. En aquel año se sancionó la ley Nº 9080 (primera norma argentina sobre esta materia, luego reglamentada en Page 145 1921) que declaró "de propiedad de la Nación las ruinas y yacimientos arqueológicos y paleontológicos de interés científico" (art. 1º), dispuso el derecho a indemnización de los propietarios del fundo donde aquéllos se encuentren como consecuencia de la servidumbre administrativa de mantenimiento (art. 3º) y organizó un sistema de permisos de exploración y explotación a cargo del Ministerio de Justicia de la Nación (arts. 4º y siguientes).

Más allá de su falta de efectividad, debido a que sus disposiciones fueron absolutamente ignoradas y las provincias sancionaron leyes reinvindicando su dominio sobre los yacimientos arqueológicos, la principal determinación de la ley (la consagración del dominio nacional de los yacimientos) resultó claramente inconstitucional.

Tanto en el caso de tratarse de yacimientos ubicados en terreno fiscal provincial como en el supuesto de yacimientos existentes en inmuebles de particulares, su expropiación en favor del Estado Nacional presupone el pago previo de la consecuente indemnización (art. 17 Constitución Nacional). La expropiación apenas aparece contemplada en la ley respecto de los objetos arqueológicos que se encontraren en poder de los particulares a la fecha de su sanción (art. 7º) sin que se efectúe referencia alguna al caso de las ruinas, depósitos o yacimientos.

Aun cuando la ley hubiera declarado a los yacimientos bienes del dominio público (cosa que no hizo limitándose a señalar que los declaraba "propiedad" de la Nación) ello no hubiera alterado válidamente el dominio por parte de las provincias pues en nuestro régimen federal no cabe privar a los Estados locales de los bienes que no hubieran colocado expresamente dentro del patrimonio del Estado Nacional (Constitución de 1853, artículos 104 y ss.).4

De cualquier manera la reforma del Código Civil, a la que nos referiremos en el numeral siguiente, derogó el artículo 1º Page 146 de la ley Nº 9080 dejando sin efecto la pretendida apropiación de bienes privados o provinciales por parte del Estado Nacional.5

III Los yacimientos arqueológicos como bienes del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR