La regulación jurídica de los sistemas inteligentes en los vehículos autónomos

AutorNoé A. Riande Juárez
Páginas1-19
Riande Juárez, La regulación jurídica de los sistemas inteligentes
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La regulación jurídica de los sistemas inteligentes
en los vehículos autónomos*
Por Noé A. Riande Juárez
1. Introducción
En la etapa actual del desarrollo de la sociedad, al igual que antes, las necesi-
dades materiales básicas de la humanidad siguen siendo alimento, techo, transporte
y esparcimiento; y para solventarlas ya están listas las tecnologías de la información,
las telecomunicaciones, los sistemas inteligentes, los organismos artificiales y ciber-
néticos.
El ser humano ha trabajado para desarrollar todas estas herramientas que es-
tán listas para desempeñar un papel capital en la satisfacción de nuestras insuficien-
cias materiales y ahora toca el turno al derecho1, para generar el contexto adecuado
que permita que se aprovechen al máximo dichos recursos.
Premisa básica para poder generar ese contexto “adecuado” es el conocimiento
del tipo de desarrollo tecnológico que nos interesa regular, los diferentes aspectos que
lo componen y mínimamente entender por qué funciona cada una de sus partes, cómo
funciona, pues independientemente de que en algunas latitudes ya se haya avanzado
en el desarrollo de alguna normatividad para poder introducirlos a la vida productiva
de la sociedad, para poder comprender plenamente dicha normatividad evidente-
mente se debe conocer con cierta profundidad qué es lo que se está regulando a fin
de poder también regular todos los aspectos de su interacción en el contexto de la
sociedad en la que habrán de desenvolverse.
Sin ignorar que la interacción de todas estas nuevas tecnologías con la vida
productiva de la sociedad requiere de un estudio más amplio desde diversas ramas
del conocimiento, incluso, desde el análisis de la relación entre las mismas tecnolo-
gías, en esta sede nos ocuparemos de sólo de la regulación de los vehículos autóno-
mos terrestres, centrándonos específicamente en aquellos vehículos que en México
conocemos como “automóviles” o “coches” excluyendo todas las demás formas de
vehículos terrestres como los autobuses de pasajeros, los micro y minibuses, los auto-
cares, los camiones motorhome y demás variedades de camiones. Esto es porque ya
existe una multitud de vehículos autónomos que no entran en la categoría que afron-
taremos aun cuando algunos compartan componentes de los que aquí considerare-
mos.
Establecido lo anterior, a continuación, nos ocuparemos de adentrarnos en el
conocimiento del tipo de desarrollo tecnológico y sus diferentes componentes, para
posteriormente tocar el tema de la normatividad que ya se ha desarrollado para
* Bibliografía recomendada.
1 Dada la evidente incapacidad del ser humano para regular nuestras propias conductas, pero
no así, para regular nuestros comportamientos como sociedad.
Riande Juárez, La regulación jurídica de los sistemas inteligentes
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introducirlos a la vida productiva; y con ello llegar a unas “conclusiones” que más bien
son las premisas a partir de la cual se puede construir todo el edificio conceptual que
abarca esta materia de estudio.
2. Los vehículos autónomos terrestres
En principio, a estos vehículos se los consideran vehículos robot porque
“imitan” las capacidades humanas de manejo y control, luego que perciben el medio
que los rodea y se transportan en consecuencia, y una vez que ya está operando, del
ser humano, sólo requieren que los “conduzcan”.
El chofer, el humano que interactúa con este desarrollo tecnológico a fin de
guiar su desplazamiento –esté ubicado dentro o fuera del vehículo–, podría elegir (si
previamente no se ha determinado) el rumbo o trayectoria que seguirá.
a. Presentación del desarrollo tecnológico
1) Sus funciones. Ahora, si a estos vehículos se los quisiera definir de manera
más específica a partir de sus funciones, habría que considerar:
Localización: un coche autónomo en todo momento debe saber
dónde está (geoposicionamiento).
Escena: debe ser capaz de controlar todo el entorno que rodea el
coche, objetos, personas, los otros coches, etc. (visión computarizada con
láser, radar, lidar y video).
Movimiento: la función principal es que sea capaz de llevarnos de
un punto A a un punto B (mecánica clásica de traslación y mecánica relativista
–donde convergen variables como la velocidad de la luz, la dilatación del
tiempo, la contracción de la longitud, la equivalencia entre masa y energía,
entre otros–).
Estado del “conductor”: en cualquier caso –dentro o fuera del
vehículo–, debe ser capaz de identificar en qué “estado” se encuentra el
humano que determina su trayectoria.
Estas funciones se han estudiado para determinar diferentes niveles de
conducción autónoma en un estándar establecido por la Agencia Nacional de
Seguridad Vial (NHTSA) de los Estados Unidos (estándar SAEInternationalJ3016)2.
2 Estándar SAEInternationalJ3016:
Nivel 0: no automatización. Aquí entran todos los coches que no tienen ningún nivel de
automatización. Un coche no es autónomo porque encienda las luc es automáticas o los limpia
parabrisas se enciendan solos.
Nivel 1: asistente de conducción. En este nivel hay diferentes ayudas o asistentes que
ayudan al conductor como el asistente de frenada o el control por crucero. Este nivel se apoya
en sensores como ultrasonidos y cámaras.
Nivel 2: semi-automático. En el nivel 2 se intenta combinar varias funciones del nivel 1.

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