Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 29 de Diciembre de 2016, expediente COM 010217/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 10217 / 2013 REGUEIRA ADELA CARMEN c/ CRIADORES DEL CENTRO S.A. Y OTRO s/MEDIDA PRECAUTORIA Juzg. 20 S.. 39 14-13-15 Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016.-

Y VISTOS:

Correspondiendo en la especie fijar los emolumentos por las tareas desarrolladas en un proceso de medida precautoria, no puede dudarse de su concreto encuadre en la normativa del art. 27 de la ley 21.839, y por remisión, en la del art. 7 del mismo ordenamiento.

Ello sentado, no puede soslayarse que las pretensiones deducidas por la actora carecen de contenido patrimonial directamente ponderable. Por lo tanto, el pleito no tiene -en cuanto a ella concierne-

monto concreto en los términos del art. 6 inc. a) de la ley 21.839, t.o ley 24.432, lo que resulta congruente con el ingreso de la tasa de justicia abonada a fs. 3, cuyo importe corresponde a los juicios de tales características (cfr. art. 6 de la ley 23.898).

De esta manera, el emolumento debe Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 10217/2013 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Pág.1 Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA #23109573#169414769#20161229121211752 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional calcularse con arreglo a las pautas previstas en los incs. b) y siguientes de la norma citada, sin desatender, asimismo, la trascendencia económica del juicio para las partes en la particular cuestión...

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