Resolución 890/00 M.J. y D.H. Mediación y conciliación. Reglamento de actualización disciplinaria. B.O. 25/9/00

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Comisión de selección y contralor. Reglamento de actuación disciplinaria

Las actuaciones originadas en denuncias referidas a hechos, actos u omisiones previstos en el artículo 17, apartado 1 inciso a) y apartado 2 del Anexo 1 del decreto 91/98, motivados en el proceso de mediación o tendientes a determinar la responsabilidad de los mediadores por incumplimiento de leyes, decretos y resoluciones que regulen la actividad, se regirán por las siguientes disposiciones:

Primero: La actuación podrá iniciarse:

  1. De oficio por la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia.

  2. Por denuncia.

    Segundo: Las denuncias deberán presentarse por escrito ante la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia, expresando en forma clara y precisa las siguientes circunstancias:

  3. Datos personales del denunciante, número de documento de identidad, domicilio y firma.

  4. Datos del mediador denunciado, número de inscripción en la matrícula de mediador -ley 24.573- domicilio legal e identificación del expediente judicial o de mediación privada.

  5. Relación circunstanciada de los hechos denunciados, aclarando todos los elementos que puedan conducir a su esclarecimiento, a la determinación de su naturaleza, gravedad y responsabilidad.

    Tercero:

  6. Si la Actuación se iniciara de oficio por la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia, se citará al mediador para que en el plazo de cinco días formule el descargo que corresponda.

  7. Si la actuación fuere iniciada por denuncia, se citará al denunciante para que en el plazo perentorio de tres días proceda a su ratificación. Ratificada la denuncia se dará traslado por cinco días al mediador para que efectúe su descargo.

    En el supuesto de que el denunciante no concurriere a ratificar la denuncia, la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia la impulsará

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    de oficio siempre y cuando las irregularidades denunciadas resultaren "prima facie" verosímiles. En caso contrario, ordenará su archivo.

    La Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia podrá ejercer la facultad conferida por el artículo 5 inciso e) del "Reglamento de Procedimientos Administrativos-decreto 1759/72, t.o. 1991".

    Cuarto: La Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia evaluará si corresponde dar curso a la actuación o si debe desestimarla...

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