REGISTRADA BAJO EL N.º 14256
Fecha de publicación | 16 Abril 2024 |
Número de registro | 42476 |
REGISTRADA BAJO EL N.º 14256
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
GOBERNANZA DE DATOS Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO 1
DEFINICIONES GENERALES, ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY Y
UNIDAD DE GESTIÓN
ARTÍCULO 1 - Innovación Pública. Definición. Se entiende por Innovación Pública al desarrollo, implementación, mejoramiento o incorporación de nuevas soluciones, procesos o abordajes que mejoren las respuestas, las capacidades de acción y adaptación del Estado a los dinámicos y cambiantes desafíos colectivos, mejorando la calidad y efectividad de las intervenciones, la participación ciudadana y la calidad democrática.
ARTÍCULO 2 - Estado Inteligente. Definición. Se entiende por Estado Inteligente a aquél que construye e incrementa de forma continua su capacidad de aprendizaje a partir de la recolección, interpretación y análisis de grandes volúmenes de información que la misma Administración u otras agencias o actores producen, tanto a partir de fuentes tecnológicas como humanas, contribuyendo al análisis y comprensión de problemas de políticas públicas para la generación anticipatoria y proactiva de procesos dinámicos de adaptación y respuesta, promoviendo mayor cercanía e implicación del Estado con la sociedad y sus diversos actores.
ARTÍCULO 3 - Ámbito de aplicación. Las disposiciones presentes son aplicables al sector público provincial no financiero conforme lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 12510. Las Municipalidades y Comunas podrán adherir en lo relativo a la promoción y aplicación de la innovación pública, la adopción de nuevas tecnologías, la gestión y gobernanza de datos, las compras públicas de innovación y el financiamiento de proyectos de innovación pública.
ARTÍCULO 4 - Unidad de Gestión en materia de Innovación Pública y Tecnología. Creación. Créase en la órbita del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, o el organismo que en un futuro lo reemplace, la Unidad de Gestión en materia de Innovación Pública y Tecnología, la cual está encargada de administrar, supervisar, coordinar y fomentar las actividades de innovación y de desarrollo e incorporación tecnológica en el ámbito público.
ARTÍCULO 5 - Unidad de Gestión en materia de Innovación Pública y Tecnología. Integración. La Unidad de Gestión también se íntegra con unja representante de la Cámara de Diputadas y Diputados, unja representante de la Cámara de Senadores, un/a representante del Poder Judicial.
Se relaciona con los órganos del Estado involucrados en la innovación pública y el desarrollo e incorporación de tecnologías digitales y se conformará como órgano Rector en la materia.
La composición, estructura y operatividad de la Unidad de Gestión serán definidas mediante reglamentación específica, asegurando su funcionamiento eficaz, la transparencia en cada uno de sus actos y el cumplimiento de sus objetivos.
ARTÍCULO 6 - Unidad de Gestión en materia de Innovación Pública y Tecnología. Funciones. La Unidad de Gestión es responsable de:
a) definir las políticas y estrategias de innovación pública en concordancia con tos objetivos y metas establecidas en la presente;
b) supervisar y evaluar la ejecución de los proyectos de innovación pública y de desarrollo e incorporación de tecnologías de la información y la comunicación para asegurar la adecuación y coherencia con las políticas y estrategias que fije el Poder Ejecutivo;
c) promover la implementación de mecanismos de coordinación entre las distintas entidades gubernamentales involucradas en la ejecución de los proyectos de innovación;
d) impulsar la interoperabilidad como parte de la transformación digital pública, para permitir un intercambio seguro de datos entre organismos y facilitar a la ciudadanía el acceso a los servicios que brinda la Administración, a los fines, de evitar que tenga que presentar la misma información de forma reiterada;
e) promover la cultura de la innovación en el ámbito público, fomentar la capacitación y la colaboración interinstitucional;
f) desarrollar la actividad de innovación pública, garantizar la transparencia, eficiencia y eficacia en la gestión de los recursos y en la ejecución de los proyectos; y
g) fomentar la participación ciudadana en la definición de las políticas de innovación y en la evaluación de los proyectos, promover la transparencia y la rendición de cuentas.
ARTÍCULO 7 - Unidad de Gestión en materia de Innovación Pública y Tecnología. Consulta previa y participación. La ejecución o Implementación de proyectos de innovación pública o que involucren la incorporación de nuevas tecnologías en el ámbito de los órganos y entes alcanzados por la presente, deberán realizarse con previa consulta y participación de Fa Unidad de Gestión en materia de Innovación Pública y Tecnología, La violación de lo establecido hará responsable administrativamente a ros agentes públicos que autorizaren su implementación.
ARTÍCULO 8 - Comisión de seguimiento y control. Créase en el ámbito de la Legislatura Provincial, la Comisión Bicameral para la Innovación Pública, con la misión de vetar por el cumplimiento de los objetivos presentes, el seguimiento y control de las facultades, deberes y obligaciones de la Unidad de Gestión en materia de Innovación Pública y Tecnología, en la implementación de la misma.
La Comisión estará compuesta por diez legisladores/as, cinco diputados/as y cinco senadores/as en la que estarán representados los diversos sectores políticos de la Legislatura, en lo posible, quienes durarán hasta la expiración de su mandato. En la primera reunión de comisión deberán elegir Presidente/a y Vicepresidente/a y dictar un reglamento de funcionamiento.
La Comisión tiene amplias facultades para requerir información o documentación sobre la implementación de la presente y convocar a la Unidad de Gestión en materia de Innovación Pública y Tecnología para que informe sobre la puesta en marcha y avances de la misma.
CAPÍTULO II
APLICACIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS Y TECNOLOGÍAS
EMERGENTES
ARTÍCULO 9 - Impulso a la incorporación de tecnologías innovadoras. El Estado incentiva la adopción de nuevas tecnologías con el objetivo de optimizar la eficiencia, mejorar la efectividad y calidad de las intervenciones, la transparencia y accesibilidad en la gestión pública. Se promoverá la integración de disciplinas y tecnologías emergentes como la Inteligencia Artificial (IA) robótica, internet de las cosas (IoT), blockchain, tiendas de datos, entre otras actuales o futuras, en los procesos y servidos gubernamentales, en consonancia con las regulaciones y estándares éticos, técnicos y de seguridad vigentes.
ARTÍCULO 10 - Principios en la incorporación de nuevas tecnologías. Las tecnologías adoptadas deben alinearse con los siguientes principios fundamentales:
a) neutralidad tecnológica; asegurar que las tecnologías implementadas no favorezcan a ningún proveedor o tecnología en particular, permitiendo la competencia y la innovación de acuerdo a estándares y consensos técnicos y científicos;
b) interoperabilidad: facilitar la interacción y el intercambio de datos entre diferentes sistemas y tecnologías, promoviendo la colaboración y la eficiencia operativa entre los diferentes organismos alcanzados por la presente;
c) accesibilidad: garantizar que las tecnologías puedan ser utilizables por todas las personas, independientemente de sus capacidades físicas o cognitivas, asegurando la Inclusión digital;
d) seguridad de los datos: Implementar todas las medidas necesarias a efecto de proteger los datos contra accesos, modificaciones o divulgaciones no autorizadas, asegurando la confidencialidad, integridad y disponibilidad de datos e información;
e) privacidad de los datos: respetar y proteger los datos personales de los ciudadanos, garantizando el cumplimiento de las prescripciones generales de la Ley Nacional N° 25326 de Protección de los Datos Personales, su reglamentación o las que en el futuro las reemplacen; y
f) principio de no discriminación: el diseño y la implementación de tecnologías inteligentes debe respetar el principio de no discriminación, evitar y prevenir el procesamiento de Información y de datos bajo sesgos o distinciones frente a los seres humanos, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
ARTÍCULO 11 - Tecnologías emergentes. Regulación. La Unidad de Gestión en materia de Innovación Pública y Tecnología propondrá el desarrollo del marco normativo para la investigación, desarrollo, uso y regulación de la Inteligencia Artificial (IA), robótica, internet de las cosas (IoT), tecnologías de blockchain, ciencias de datos, tecnologías de procesos robóticos automatizados y otras que puedan surgir en el futuro, dentro del Estado, con el fin de garantizar la protección de los derechos humanos, la privacidad y la seguridad de los ciudadanos, fomentar la transparencia, la ética y la responsabilidad en su aplicación.
ARTÍCULO 12 - Principios éticos aplicables a la IA. Todo desarrollo y uso de IA debe estar basado en principios éticos fundamentales que garanticen el respeto de los derechos humanos, asegurando la dignidad y diversidad humana, la privacidad, la transparencia, la responsabilidad y la equidad.
CAPÍTULO III
GOBIERNO DIGITAL
ARTICULO 13 - Gobierno Digital. Definición. Se entiende por Gobierno Digital a la incorporación y uso extenso de las tecnologías digitales como parte integral de los procesos internos y externos del sector público con el fin de crear valor bajo criterios de eficiencia, eficacia, transparencia y participación, recreando y fortaleciendo la democracia y procurando
alcanzar un desarrollo sustentable que posibilite la mejora en la calidad de vida de la ciudadanía.
ARTÍCULO 14 - Principios rectores. Son principios rectores del Gobierno Digital:
a) centralidad en las personas: orientación de tos servidos hacia los...
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