REGISTRADA BAJO EL Nº 14200

Número de registro40144
Fecha17 Julio 2023
Fecha de publicación17 Julio 2023

REGISTRADA BAJO EL Nº 14200

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1.- La presente tiene por objetivo propiciar un régimen especial de fomento para la contratación pública de Cooperativas que, según su objeto, puedan ser proveedoras del Estado y sus empresas, haciéndolo extensivo a aquellas Municipalidades y Comunas que adhieran.

ARTÍCULO 2.- La contratación de Cooperativas de Trabajo, Uniones Transitorias de Cooperativas de Trabajo y Federaciones de Cooperativas de Trabajo por parte del Estado, para la ejecución de obras públicas, debe cumplir con las disposiciones presentes, sin perjuicio de aquellas establecidas en la Ley N° 5188 de Obras Públicas y Ley N° 12510 y sus modificatorias, a los fines de fortalecer a las personas trabajadoras de los sectores sociales más vulnerables que Integran y organizan Cooperativas de Trabajo en el ámbito provincial y generar una mayor movilidad social ascendente.

ARTÍCULO 3.- La autoridad de aplicación es el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, por intermedio de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Arraigo, o los organismos que en un futuro los reemplacen.

ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo debe garantizar la contratación de Cooperativas de Trabajo, Uniones Transitorias de Cooperativas de Trabajo y Federaciones de Cooperativas de Trabajo en la ejecución de obras públicas y contratación de bienes y servicios en el cupo establecido en la presente, a través de los procedimientos de selección y adjudicación estipulados en las Leyes N° 5188, N° 12510 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 5.- Son funciones de la autoridad de aplicación:

a) velar por el efectivo cumplimiento de las disposiciones presentes, denunciar los incumplimientos ante las autoridades competentes, e instrumentar su cumplimiento;

b) velar para que el desarrollo del sistema de trabajo cooperativo no comprometa la eficacia y la efectividad del sistema de obra pública del Estado;

c) articular con los distintos Ministerios, las empresas del Estado, sociedades del Estado, Sociedades con Participación Estatal Mayoritaria, los entes autárquicos y demás entes públicos, la distribución y cumplimiento del cupo de participación establecido en el artículo 8, destinado a las Cooperativas de Trabajo, Uniones Transitorias de Cooperativas de Trabajo y Federaciones de Cooperativas de Trabajo, y requerirles informes periódicos sobre el cumplimiento de las alícuotas y los avances de las adjudicaciones y ejecuciones de obras;

d) realizar un relevamiento anual de las demandas de obras, servicios y bienes en cada Ministerio, Empresa del Estado, Sociedad del Estado, Sociedad con Participación Estatal Mayoritaria, Ente Autárquico y demás entes públicos alcanzados por la presente y sus posibilidades de poder dar respuestas a las mismas por parte del sistema de trabajo cooperativo;

e) fomentar las relaciones laborales e institucionales entre las Cooperativas de Trabajo, Uniones Transitorias de Cooperativas de Trabajo y Federaciones de Cooperativas de Trabajo y los diversos estamentos del Estado, a los fines de favorecer la comunicación, y el diálogo entre las y los actores que forman parte del sistema de trabajo cooperativo, e intermediar a fin de destrabar los conflictos que puedan surgir en la puesta en práctica y ejecución de las presentes disposiciones;

f) fomentar el respeto de los criterios de justicia y equidad en la adjudicación de obras públicas y la inclusión de la mayor cantidad de Cooperativas de Trabajo, Uniones Transitorias de Cooperativas de Trabajo y Federaciones de Cooperativas de Trabajo dentro del sistema instaurado por la presente;

g) articular con las Cooperativas de Trabajo, Uniones Transitorias de Cooperativas de Trabajo y Federaciones de Cooperativas de Trabajo políticas de desarrollo y propuestas de perfeccionamiento del sistema de trabajo cooperativo; y

h) presidir y convocar el Consejo Asesor de Cooperativas de Trabajo integrado por las Cooperativas de Trabajo, Uniones Transitorias de Cooperativas de Trabajo y Federaciones de Cooperativas de Trabajo.

ARTÍCULO 6.- Créase el Consejo Asesor de Cooperativas de Trabajo, ad honorem, como órgano colegiado de cooperación y coordinación de carácter consultivo, integrado por las Cooperativas de Trabajo, Uniones Transitorias de Cooperativas de Trabajo y Federaciones de Cooperativas de Trabajo.

La conformación se determina en la reglamentación, debiendo garantizarse una equitativa representación territorial.

El Consejo Asesor de Cooperativas de Trabajo debe elaborar su propio estatuto y reglamento, respetando los principios de representación, equidad territorial y periodicidad de mandatos.

ARTÍCULO 7.- Son funciones del Consejo Asesor de Cooperativas de Trabajo:

a) fiscalizar el cumplimiento de las presentes disposiciones; requerir informes a la autoridad de aplicación sobre el mismo, y emitir un informe anual al respecto;

b) administrar el Fondo para la Asistencia Técnica, creado en el artículo 11, a los fines de que las Cooperativas de Trabajo, Uniones Transitorias de Cooperativas de Trabajo y Federaciones de Cooperativas de Trabajo, puedan contar con el respaldo necesario en estructura, bienes de capital y personal para cumplir con las garantías exigidas para la ejecución de obras públicas;

c) evaluar y emitir opinión sobre las capacidades técnicas de las Cooperativas de Trabajo, Uniones Transitorias de Cooperativas de Trabajo y Federaciones de Cooperativas de Trabajo adheridas, la cual será tenida en cuenta por la autoridad competente en los procesos de contratación para la ejecución de obras públicas y de bienes y servicios;

d) elevar anualmente a la autoridad de aplicación el listado de las Cooperativas de Trabajo, Uniones Transitorias de Cooperativas de Trabajo y Federaciones de Cooperativas de Trabajo en condiciones de contratar con el Estado, y sus capacidades para la realización de obras, prestación de servicios y bienes que pueden proveer;

e) propender a la firma de convenios entre las Cooperativas de Trabajo, Uniones Transitorias de Cooperativas de Trabajo y Federaciones de Cooperativas de Trabajo, con los diferentes colegios profesionales, organismos del Estado, universidades y entidades educativas y técnicas, con el objeto de lograr acuerdos de capacitación para mejorar cuestiones operativas de las Cooperativas asociadas al sistema de trabajo cooperativo;

f) llevar un registro de las obras públicas asignadas, proyectadas, sus avances, ejecución y finalización de obra;

g) crear un sistema de puntuación y calificación de las Cooperativas de Trabajo que participen del sistema de trabajo cooperativo, respecto al cumplimiento de los aspectos técnicos y legales de las obras encomendadas, a los efectos de establecer antecedentes y preferencias de las Cooperativas de Trabajo que se destaquen y cumplan con todos los rubros requeridos, en la participación de obras futuras;

h) promover la federación y la unión transitoria de las Cooperativas de Trabajo con sede en la Provincia; e

i) fomentar la constitución de nuevas Cooperativas de Trabajo, en especial en los departamentos de la Provincia en los que existen organizaciones de este tipo legal.

ARTÍCULO 8.- Impleméntase en favor de las Cooperativas de Trabajo, Uniones Transitorias de Cooperativas de Trabajo y Federaciones de Cooperativas de Trabajo, un cupo de participación en la contratación de obra pública y adquisición de bienes y servicios en el marco de la presente, no inferior al diez por ciento (10%) del presupuesto anual de la Provincia destinado a tales fines; debiendo contabilizarse la obra pública en todas sus reparticiones y en cualquiera de sus modalidades.

El cupo comprende la totalidad de las obras, servicios o bienes que requiera el Estado, distribuido entre los Ministerios, Empresas del Estado, Sociedades del Estado, Sociedades con Participación Estatal Mayoritaria, Entes Autárquicos y demás entes públicos cuyas necesidades coincidan con los bienes, obras o servicios que brindan las cooperativas para dar respuesta.

Facúltase al Poder Ejecutivo a la implementación progresiva del cupo establecido en el párrafo anterior en un plazo no superior a dos ejercicios económicos, desde la promulgación de la presente, debiendo en el primer ejercicio contemplar un cupo no inferior al tres por ciento (3%).

ARTÍCULO 9.- A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 4 y 8 de la presente, cada uno de los Ministerios, Empresas del Estado, Sociedades del Estado, Sociedades con Participación Estatal Mayoritaria, Entes Autárquicos y demás entes públicos debe asegurar:

a) la asignación de obra pública, adquisición de bienes o servicios, dentro de su propio presupuesto para tales fines, en la medida en que las necesidades puedan ser provistas por el sistema de trabajo cooperativo;

b) realizar procedimientos de selección conforme a lo previsto en el Título III, Capítulo I, Sección IV de la Ley N° 12510, exclusivamente entre Cooperativas de Trabajo comprendidas en los términos del artículo 2 de la Ley Nº 12375, de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 4555/2016;

c) en el marco de los procesos de selección y adjudicación de la Ley N° 5188 y sus decretos reglamentarios, establécense pautas de preferencias razonables para el sistema de trabajo cooperativo, respetando los principios de transparencia e igualdad; y

d) la entrega de un anticipo del treinta por ciento (30%) del presupuesto de cada contratación asignada al sistema de trabajo cooperativo, a los efectos de suplir y fortalecer cualquier debilidad financiera del adjudicatario, y facilitar el cumplimiento de la ejecución de las obras públicas, prestación del servicio o adquisición de bienes.

ARTÍCULO 10.- Cada uno de los Ministerios, Empresas del Estado, Sociedades del Estado, Sociedades con Participación Estatal Mayoritaria, Entes Autárquicos y demás entes públicos, deben informar trimestralmente a la autoridad de aplicación el cumplimiento en el avance y el estado de...

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