REGISTRADA BAJO EL Nº 14200
Número de registro | 40144 |
Fecha | 17 Julio 2023 |
Fecha de publicación | 17 Julio 2023 |
REGISTRADA BAJO EL Nº 14200
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- La presente tiene por objetivo propiciar un régimen especial de fomento para la contratación pública de Cooperativas que, según su objeto, puedan ser proveedoras del Estado y sus empresas, haciéndolo extensivo a aquellas Municipalidades y Comunas que adhieran.
ARTÍCULO 2.- La contratación de Cooperativas de Trabajo, Uniones Transitorias de Cooperativas de Trabajo y Federaciones de Cooperativas de Trabajo por parte del Estado, para la ejecución de obras públicas, debe cumplir con las disposiciones presentes, sin perjuicio de aquellas establecidas en la Ley N° 5188 de Obras Públicas y Ley N° 12510 y sus modificatorias, a los fines de fortalecer a las personas trabajadoras de los sectores sociales más vulnerables que Integran y organizan Cooperativas de Trabajo en el ámbito provincial y generar una mayor movilidad social ascendente.
ARTÍCULO 3.- La autoridad de aplicación es el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, por intermedio de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Arraigo, o los organismos que en un futuro los reemplacen.
ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo debe garantizar la contratación de Cooperativas de Trabajo, Uniones Transitorias de Cooperativas de Trabajo y Federaciones de Cooperativas de Trabajo en la ejecución de obras públicas y contratación de bienes y servicios en el cupo establecido en la presente, a través de los procedimientos de selección y adjudicación estipulados en las Leyes N° 5188, N° 12510 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5.- Son funciones de la autoridad de aplicación:
a) velar por el efectivo cumplimiento de las disposiciones presentes, denunciar los incumplimientos ante las autoridades competentes, e instrumentar su cumplimiento;
b) velar para que el desarrollo del sistema de trabajo cooperativo no comprometa la eficacia y la efectividad del sistema de obra pública del Estado;
c) articular con los distintos Ministerios, las empresas del Estado, sociedades del Estado, Sociedades con Participación Estatal Mayoritaria, los entes autárquicos y demás entes públicos, la distribución y cumplimiento del cupo de participación establecido en el artículo 8, destinado a las Cooperativas de Trabajo, Uniones Transitorias de Cooperativas de Trabajo y Federaciones de Cooperativas de Trabajo, y requerirles informes periódicos sobre el cumplimiento de las alícuotas y los avances de las adjudicaciones y ejecuciones de obras;
d) realizar un relevamiento anual de las demandas de obras, servicios y bienes en cada Ministerio, Empresa del Estado, Sociedad del Estado, Sociedad con Participación Estatal Mayoritaria, Ente Autárquico y demás entes públicos alcanzados por la presente y sus posibilidades de poder dar respuestas a las mismas por parte del sistema de trabajo cooperativo;
e) fomentar las relaciones laborales e institucionales entre las Cooperativas de Trabajo, Uniones Transitorias de Cooperativas de Trabajo y Federaciones de Cooperativas de Trabajo y los diversos estamentos del Estado, a los fines de favorecer la comunicación, y el diálogo entre las y los actores que forman parte del sistema de trabajo cooperativo, e intermediar a fin de destrabar los conflictos que puedan surgir en la puesta en práctica y ejecución de las presentes disposiciones;
f) fomentar el respeto de los criterios de justicia y equidad en la adjudicación de obras públicas y la inclusión de la mayor cantidad de Cooperativas de Trabajo, Uniones Transitorias de Cooperativas de Trabajo y Federaciones de Cooperativas de Trabajo dentro del sistema instaurado por la presente;
g) articular con las Cooperativas de Trabajo, Uniones Transitorias de Cooperativas de Trabajo y Federaciones de Cooperativas de Trabajo políticas de desarrollo y propuestas de perfeccionamiento del sistema de trabajo cooperativo; y
h) presidir y convocar el Consejo Asesor de Cooperativas de Trabajo integrado por las Cooperativas de Trabajo, Uniones Transitorias de Cooperativas de Trabajo y Federaciones de Cooperativas de Trabajo.
ARTÍCULO 6.- Créase el Consejo Asesor de Cooperativas de Trabajo, ad honorem, como órgano colegiado de cooperación y coordinación de carácter consultivo, integrado por las Cooperativas de Trabajo, Uniones Transitorias de Cooperativas de Trabajo y Federaciones de Cooperativas de Trabajo.
La conformación se determina en la reglamentación, debiendo garantizarse una equitativa representación territorial.
El Consejo Asesor de Cooperativas de Trabajo debe elaborar su propio estatuto y reglamento, respetando los principios de representación, equidad territorial y periodicidad de mandatos.
ARTÍCULO 7.- Son funciones del Consejo Asesor de Cooperativas de Trabajo:
a) fiscalizar el cumplimiento de las presentes disposiciones; requerir informes a la autoridad de aplicación sobre el mismo, y emitir un informe anual al respecto;
b) administrar el Fondo para la Asistencia Técnica, creado en el artículo 11, a los fines de que las Cooperativas de Trabajo, Uniones Transitorias de Cooperativas de Trabajo y Federaciones de Cooperativas de Trabajo, puedan contar con el respaldo necesario en estructura, bienes de capital y personal para cumplir con las garantías exigidas para la ejecución de obras públicas;
c) evaluar y emitir opinión sobre las capacidades técnicas de las Cooperativas de Trabajo, Uniones Transitorias de Cooperativas de Trabajo y Federaciones de Cooperativas de Trabajo adheridas, la cual será tenida en cuenta por la autoridad competente en los procesos de contratación para la ejecución de obras públicas y de bienes y servicios;
d) elevar anualmente a la autoridad de aplicación el listado de las Cooperativas de Trabajo, Uniones Transitorias de Cooperativas de Trabajo y Federaciones de Cooperativas de Trabajo en condiciones de contratar con el Estado, y sus capacidades para la realización de obras, prestación de servicios y bienes que pueden proveer;
e) propender a la firma de convenios entre las Cooperativas de Trabajo, Uniones Transitorias de Cooperativas de Trabajo y Federaciones de Cooperativas de Trabajo, con los diferentes colegios profesionales, organismos del Estado, universidades y entidades educativas y técnicas, con el objeto de lograr acuerdos de capacitación para mejorar cuestiones operativas de las Cooperativas asociadas al sistema de trabajo cooperativo;
f) llevar un registro de las obras públicas asignadas, proyectadas, sus avances, ejecución y finalización de obra;
g) crear un sistema de puntuación y calificación de las Cooperativas de Trabajo que participen del sistema de trabajo cooperativo, respecto al cumplimiento de los aspectos técnicos y legales de las obras encomendadas, a los efectos de establecer antecedentes y preferencias de las Cooperativas de Trabajo que se destaquen y cumplan con todos los rubros requeridos, en la participación de obras futuras;
h) promover la federación y la unión transitoria de las Cooperativas de Trabajo con sede en la Provincia; e
i) fomentar la constitución de nuevas Cooperativas de Trabajo, en especial en los departamentos de la Provincia en los que existen organizaciones de este tipo legal.
ARTÍCULO 8.- Impleméntase en favor de las Cooperativas de Trabajo, Uniones Transitorias de Cooperativas de Trabajo y Federaciones de Cooperativas de Trabajo, un cupo de participación en la contratación de obra pública y adquisición de bienes y servicios en el marco de la presente, no inferior al diez por ciento (10%) del presupuesto anual de la Provincia destinado a tales fines; debiendo contabilizarse la obra pública en todas sus reparticiones y en cualquiera de sus modalidades.
El cupo comprende la totalidad de las obras, servicios o bienes que requiera el Estado, distribuido entre los Ministerios, Empresas del Estado, Sociedades del Estado, Sociedades con Participación Estatal Mayoritaria, Entes Autárquicos y demás entes públicos cuyas necesidades coincidan con los bienes, obras o servicios que brindan las cooperativas para dar respuesta.
Facúltase al Poder Ejecutivo a la implementación progresiva del cupo establecido en el párrafo anterior en un plazo no superior a dos ejercicios económicos, desde la promulgación de la presente, debiendo en el primer ejercicio contemplar un cupo no inferior al tres por ciento (3%).
ARTÍCULO 9.- A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 4 y 8 de la presente, cada uno de los Ministerios, Empresas del Estado, Sociedades del Estado, Sociedades con Participación Estatal Mayoritaria, Entes Autárquicos y demás entes públicos debe asegurar:
a) la asignación de obra pública, adquisición de bienes o servicios, dentro de su propio presupuesto para tales fines, en la medida en que las necesidades puedan ser provistas por el sistema de trabajo cooperativo;
b) realizar procedimientos de selección conforme a lo previsto en el Título III, Capítulo I, Sección IV de la Ley N° 12510, exclusivamente entre Cooperativas de Trabajo comprendidas en los términos del artículo 2 de la Ley Nº 12375, de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 4555/2016;
c) en el marco de los procesos de selección y adjudicación de la Ley N° 5188 y sus decretos reglamentarios, establécense pautas de preferencias razonables para el sistema de trabajo cooperativo, respetando los principios de transparencia e igualdad; y
d) la entrega de un anticipo del treinta por ciento (30%) del presupuesto de cada contratación asignada al sistema de trabajo cooperativo, a los efectos de suplir y fortalecer cualquier debilidad financiera del adjudicatario, y facilitar el cumplimiento de la ejecución de las obras públicas, prestación del servicio o adquisición de bienes.
ARTÍCULO 10.- Cada uno de los Ministerios, Empresas del Estado, Sociedades del Estado, Sociedades con Participación Estatal Mayoritaria, Entes Autárquicos y demás entes públicos, deben informar trimestralmente a la autoridad de aplicación el cumplimiento en el avance y el estado de...
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