REGISTRADA BAJO EL Nº 13699

Número de registro21322

REGISTRADA BAJO EL Nº 13699

LA LEGISLATURA DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1.- Normas Procesales. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, intervendrán en todas las causas penales el Ministerio Público de la Acusación y el Servicio Público Provincial de la Defensa Penal.

Las causas iniciadas con anterioridad al 9 de febrero de 2014 inclusive, y el control de ejecución de sentencias dictadas en función de las mismas, que se encuentren en trámite, se regirán por las disposiciones procesales de las leyes 6740 y 13004 y modificatorias, salvo que el imputado o condenado, en un lapso de noventa (90) días corridos desde la entrada en vigencia de la presente ley, opte por la aplicación de las normas contenidas en la ley 12734 y sus modificatorias.

En las causas en las que el imputado no ejerciere la opción prevista en el párrafo anterior y aún no se encontraren en etapa de juicio o plenario, se aplicarán de pleno derecho y sin necesidad de pronunciamiento judicial ni petición de parte, las reglas previstas en los Capítulos XIII y XIV, Título III del Libro Segundo de la ley 6740 y modificatorias. Las causas que lleguen o se encuentren en etapa de juicio o plenario, se tramitarán por juicio oral. Todo ello sin perjuicio de la aplicación de las salidas alternativas previstas en el mismo cuerpo legal.

ARTÍCULO 2.- Traspaso de personal administrativo, de mantenimiento, producción y servicios generales que presten servicio en el fuero penal del Poder Judicial. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el cincuenta y cinco por ciento (55%) del personal administrativo, de mantenimiento, producción y servicios generales, y los respectivos cargos, que presten servicio en el fuero penal en el ámbito de las Fiscalías, Juzgados de Instrucción, Correccional, Sentencia y Ejecución Penal del Poder Judicial al 30 de Junio de 2016, podrá optar por pasar a desempeñar funciones en el Ministerio Público de la Acusación y serán transferidos los cargos, respetando el asiento territorial al que pertenecen. Efectuado el traspaso, el Ministerio Público de la Acusación dictará un Programa Especial de Capacitación destinado a aquellas personas, salvo que acrediten ya haberlo realizado o que a criterio fundado del Fiscal General, hayan demostrado la idoneidad en la materia.

Un quince por ciento (15%) del personal administrativo, de mantenimiento, producción y servicios generales de los ámbitos antes descriptos, podrá optar por pasar a la órbita de la Oficina de Gestión Judicial, respetando el asiento territorial al que pertenecen.

El veinte por ciento (20%) del personal administrativo, de mantenimiento, producción y servicios generales de los ámbitos antes descriptos, podrá optar por pasar a cumplir tareas en el fuero que la Corte Suprema de Justicia determine fundadamente, con preferencia en el fuero laboral, respetando el asiento territorial al que pertenecen.

El diez por ciento (10%) del personal administrativo, de mantenimiento, producción y servicios generales de los ámbitos antes descriptos, y aquel que se desempeñó en ejercicio de funciones penales en las Defensorías Generales al 30 de Junio de 2016, y sus respectivos cargos, podrá optar por pasar al Servicio Público Provincial de la Defensa Penal y serán transferidos los cargos, respetando el asiento territorial al que pertenecen.

El Servicio Público Provincial de la Defensa Penal dictará un Programa Especial de Capacitación destinado a aquellas personas, salvo que acrediten ya haberlo realizado o que, a criterio fundado del Defensor Provincial del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal, hayan demostrado idoneidad en la materia.

La opción de traspaso a la que aluden los párrafos anteriores deberá ser ejercida dentro de los treinta (30) días corridos de entrada en vigencia de la presente ley. Vencido dicho plazo, si la cantidad de personal correspondiente a los porcentajes y destino funcional indicados precedentemente no se cubrieren, en el lapso de sesenta (60) -días corridos la Corte Suprema de Justicia deberá transferir el personal, los cargos y partidas presupuestarias necesarias para alcanzar tales porcentuales y estándares numéricos.

Los cargos y las partidas presupuestarias que correspondan al personal indicado en los párrafos 1 y 4 del presente artículo y al que optó por ley 13004 y aún no se efectivizó su traspaso, se reasignarán al Ministerio Público de la Acusación y al Servicio Público Provincial de la Defensa Penal, según corresponda, de pleno derecho y de manera inmediata a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

Los empleados transferidos no verán afectada su re-4o 1 de la presente ley, seguirán ejerciendo sus funciones hasta la conclusión de dichos procesos, conforme las directivas que imparta a los mismos el Fiscal General. Lo expuesto, en ningún caso, releva a los empleados de ejercer las opciones de traspaso previstas en el presente artículo.

ARTÍCULO 3.- Fiscales de las Cámaras de Apelación y Fiscales de Primera Instancia. Los Fiscales de las Cámaras de Apelación y Fiscales de Primera Instancia, y los respectivos cargos, que al 30 de junio de 2016 desempeñen sus funciones en el sistema de conclusión de causas, pasarán a desempeñar funciones en el Ministerio Público de la Acusación y serán transferidos los cargos, respetando el asiento territorial al que pertenecen. Efectuado el traspaso, el Ministerio Público de la Acusación dictará un Programa Especial de Capacitación destinado a aquellas personas, salvo que acrediten ya haberlo realizado o que, a criterio fundado del Fiscal General, hayan demostrado la idoneidad en la materia.

Los Fiscales de Cámara de Apelación y los Fiscales de Primera Instancia que pasen al Ministerio Público de la Acusación por aplicación de la primera parte de este artículo, requerirán del Acuerdo Legislativo previsto en el artículo 7 de la presente y tendrán la categoría de fiscales. En ningún caso su remuneración podrá ser disminuida, conservando sus condiciones laborales y de equiparación presupuestaria.

Los cargos y las partidas presupuestarias que correspondan al personal antes indicado y al que optó por ley 13004 y aún no se efectivizó su traspaso, se reasignarán al Ministerio Público de la Acusación de pleno derecho y de manera inmediata a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

En estos casos, el cargo se convertirá en el de fiscal.

ARTÍCULO 4.- Defensores Generales de Primera Instancia. Los Defensores Generales de Primera Instancia con competencias penales exclusivas al 30 de junio de 2016, y sus cargos, pasarán al Servicio Público Provincial de la Defensa Penal y serán transferidos los cargos en los términos del párrafo siguiente, respetando el asiento territorial al que pertenecen.

Efectuado el traspaso, el Servicio Público Provincial de la Defensa Penal dictará un Programa Especial de Capacitación destinado a aquellas personas, salvo que acrediten ya haberlo realizado o que, a criterio fundado del Defensor Provincial, hayan demostrado idoneidad en la materia.

Los Defensores Generales que pasen al Servicio Público Provincial de la Defensa Penal por aplicación de la primera parte de, este artículo, desempeñarán las funciones de defensores públicos, requiriendo el Acuerdo Legislativo previsto en el artículo 7 de la presente ley. En ningún caso su remuneración podrá ser disminuida, conservando sus condiciones laborales y de equiparación presupuestaria.

Los cargos y las partidas presupuestarias que correspondan al personal antes indicado se reasignarán al Servicio Público Provincial de la Defensa Penal de pleno derecho y de manera inmediata a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

En estos casos, el cargo se convertirá en defensor público.

ARTÍCULO 5.- Secretarios y prosecretarios del sistema de conclusión de causas. Los secretarios y prosecretarios de primera instancia del fuero penal de Instrucción, Correccional y de Sentencia, así como los Secretarios de Fiscalías, y los respectivos cargos, que presten servicios en el sistema de conclusión de causas al 30 de junio de 2016, pasarán a desempeñar funciones en la Oficina de Gestión Judicial o en el Ministerio Público de la Acusación, siendo transferidos sus cargos en este último caso, en los términos de los párrafos siguientes, respetando el asiento territorial al que pertenecen.

Efectuado el traspaso, el Ministerio Público de la Acusación dictará un Programa Especial de Capacitación destinado a aquellas personas, salvo que acrediten ya haberlo realizado o que, a criterio fundado del Fiscal General, hayan demostrado la idoneidad en la materia.

Del total de los sujetos y los cargos indicados en el primer párrafo de este artículo, el ochenta por ciento (80%) será transferido al Ministerio Público de la Acusación y el restante veinte por ciento (20%) pasará a cumplir funciones en la Oficina de Gestión Judicial.

A tales efectos, los funcionarios interesados en cumplir funciones en la Oficina de Gestión Judicial deberán ejercer en un plazo de quince (15) días corridos de la entrada en vigencia de la presente ley, la opción de no ser pasados al Ministerio Público de la Acusación. La Corte Suprema de Justicia seleccionará de entre los postulantes, de manera fundada. En caso de no tener postulantes, la Corte definirá quiénes quedarán...

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