Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 16 de Febrero de 2017, expediente FLP 076003138/2013/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 16 de febrero de 2017.

AUTOS Y VISTOS: este expte. N° 76003138/2013, caratulados “REGINALD LEE

S.A. Y OTROS c/ Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General

Impositiva – AFIP DGI s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, que

proviene del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.

Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

I La sentencia de primera instancia.

Por resolución de fs. 228/233 el juez de primera instancia hizo lugar a la acción

declarativa de certeza promovida por los actores D. L. y L. R. L..

Consideró que los accionantes tenían derecho a aportar voluntaria y únicamente a la Obra

Social en los términos de la Ley 23.660, sin obligación de ingresar a la totalidad de los

subsistemas que integran la Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS) ya que

no se hallaban inscriptos en el régimen de trabajadores en relación de dependencia.

Por otro lado, declaró que la empresa Reginal Lee S.A. se encontraba eximida de

retener los aportes de la totalidad de la CUSS y de depositar las contribuciones patronales.

Asimismo, debía limitarse a actuar como agente de retención del concepto “Obra Social”, en

tanto y en cuanto los señores D. y L. no hicieran uso de la opción

prevista en el artículo 3 de la Ley 24.241.

Finalmente, puntualizó que dadas las características de la vía elegida, su

pronunciamiento se limitaba a decidir respecto de la incertidumbre planteada en cuanto al

derecho invocado por las partes, sin entrar en el análisis de las actuaciones administrativas ni

en la determinación de deuda efectuada por la AFIP. Impuso las costas por su orden.

II El recurso interpuesto.

Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #11571733#171997452#20170217092058230 Contra dicho pronunciamiento, interpuso recurso de apelación el letrado apoderado

de la parte demanda AFIP (fs. 252), cuya expresión de agravios luce a fs. 254/260, con

réplica de la parte actora a fs.262/266vta.

Los agravios del apelante se centran por un lado, en la admisibilidad de la acción

impetrada. Por otro lado y respecto a la cuestión de fondo, critica la interpretación efectuada

por el sentenciante a la normativa involucrada –que endilga de arbitraria que excluyó a los

actores de las obligaciones para con el Sistema de Previsional Argentino (SIPA) y como

consecuencia de ello, desconoció la unidad de la Contribución Única de la Seguridad Social

(CUSS). Indica que con la interpretación efectuada se hace nacer un derecho a favor de los

accionantes por la mera utilización de un Código existente en un aplicativo dispuesto para

otros fines.

III Antecedentes del caso.

1) Corresponde señalar que los señores D. y L., por

derecho propio y la Dra. O. como apoderada de la empresa R. L. S.A.,

promovieron la presente acción declarativa de certeza, contra la Administración Federal de

Ingresos Públicos –en adelante AFIP con el objeto de hacer cesar el estado de incertidumbre

sobre el alcance jurídico originado en la interpretación y aplicación de los arts. 86, 87, 88 del

Decreto Nº 2284/91, ratificado por la Ley 24.037, el art. 3, inc. a) de la Ley 24.241 y sus

modificatorias, ley 23.660 y art. 10, inc. b) de la RG Nº 2590/2009 AFIP.

Como pretensión subsidiaria, solicitaron que se declare que la “pretensión fiscal de

liquidación y cobro, resulta ilícita por violar el procedimiento aplicable al caso por cuanto

los pagos efectuados en los períodos mensuales 05/2009 al 01/2012, respecto de los aportes

y contribuciones devengados de las remuneraciones de los señores D. y Lorenzo

Reginaldo Lee, por sus condiciones de directoresempleados, han sido realizados bajo la

modalidad del Código Nº 49 del anexo IV, instituido por el art. 10, inc. b) de la RG

2590/2009 AFIP, que ha generado derechos subjetivos a favor de los administrados –efectos

liberatorios del pago”.

En el libelo inicial, describieron los diferentes requisitos para impetrar la presente

acción. Allí, expresaron que resultaba necesario determinar si les asistía derecho a no

Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #11571733#171997452#20170217092058230 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II contribuir a la totalidad de la CUSS, atento el carácter de directoresempleados de una

sociedad anónima que habían optado por no aportar al régimen de dependientes del SIPA,

pero sí al régimen nacional de obras sociales y ley de riesgo del trabajo, en función de los

prescripto por el artículo 3º, inciso a, punto 1 de la Ley 24.241 y RG Nº 2590/2009 AFIP.

Todo ello, sin perjuicio de continuar con la obligación de pagar las respectivas cotizaciones

al régimen autónomo.

Por otra parte, indicaron que en sede administrativa se encontraba en discusión los

períodos fiscales mensuales del SUSS 05/2009 al 01/2012 por el procedimiento legislado en

la Ley 18.820 y sus modificatorias. Asimismo, señalaron el procedimiento que deberían

seguir y en tal contexto indicaron que el art. 39 bis, inc. b) del decreto 1285/58 habilitaba la

posibilidad –luego de agotada la vía administrativa de interponer recurso directo ante la

Cámara Federal de la Seguridad Social previo depósito del importe intimado, como requisito

formal de admisibilidad, bajo apercibimiento de tener al recurso por desierto. Resaltaron que

el importe a depositar alcanzaría a la suma de pesos $13859109 aproximadamente, siendo la

presente acción la vía más apta para corregir las notorias desigualdades procesales entre los

actores y el demandado, ya que el Organismo especula con la imposibilidad de pago del

depósito previo y la deserción del recurso.

Finalmente, hicieron mención al Código Nº 49 del SICOSS, a la autonomía

sustantiva de los aportes al régimen de Obras Sociales y la presunta adhesión al régimen de

dependientes del SIPA por pagos a la obra social. Transcribieron la normativa involucrada, el

acta de la Asamblea que habían realizado los directores y síndicos de R.A. y la

postura del Fisco.

2) A fs. 201/209 vta. luce glosada la contestación de demanda del Organismo

recaudador donde negó todos y cada uno de los hechos y en consecuencia, solicitó el rechazo

de la acción.

En cuanto al fondo de la cuestión, afirmó que solo la falta de adhesión del director

empleado al régimen en relación de dependencia liberaba al empleador de actuar como

agente de retención de los aportes previsionales, como así también de contribuir al SIPA y al

Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA...

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