Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 16 de Febrero de 2017, expediente FLP 076003138/2013/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 16 de febrero de 2017.
AUTOS Y VISTOS: este expte. N° 76003138/2013, caratulados “REGINALD LEE
S.A. Y OTROS c/ Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General
Impositiva – AFIP DGI s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, que
proviene del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.
Y CONSIDERANDO:
LA JUEZA CALITRI DIJO:
I La sentencia de primera instancia.
Por resolución de fs. 228/233 el juez de primera instancia hizo lugar a la acción
declarativa de certeza promovida por los actores D. L. y L. R. L..
Consideró que los accionantes tenían derecho a aportar voluntaria y únicamente a la Obra
Social en los términos de la Ley 23.660, sin obligación de ingresar a la totalidad de los
subsistemas que integran la Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS) ya que
no se hallaban inscriptos en el régimen de trabajadores en relación de dependencia.
Por otro lado, declaró que la empresa Reginal Lee S.A. se encontraba eximida de
retener los aportes de la totalidad de la CUSS y de depositar las contribuciones patronales.
Asimismo, debía limitarse a actuar como agente de retención del concepto “Obra Social”, en
tanto y en cuanto los señores D. y L. no hicieran uso de la opción
prevista en el artículo 3 de la Ley 24.241.
Finalmente, puntualizó que dadas las características de la vía elegida, su
pronunciamiento se limitaba a decidir respecto de la incertidumbre planteada en cuanto al
derecho invocado por las partes, sin entrar en el análisis de las actuaciones administrativas ni
en la determinación de deuda efectuada por la AFIP. Impuso las costas por su orden.
II El recurso interpuesto.
Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #11571733#171997452#20170217092058230 Contra dicho pronunciamiento, interpuso recurso de apelación el letrado apoderado
de la parte demanda AFIP (fs. 252), cuya expresión de agravios luce a fs. 254/260, con
réplica de la parte actora a fs.262/266vta.
Los agravios del apelante se centran por un lado, en la admisibilidad de la acción
impetrada. Por otro lado y respecto a la cuestión de fondo, critica la interpretación efectuada
por el sentenciante a la normativa involucrada –que endilga de arbitraria que excluyó a los
actores de las obligaciones para con el Sistema de Previsional Argentino (SIPA) y como
consecuencia de ello, desconoció la unidad de la Contribución Única de la Seguridad Social
(CUSS). Indica que con la interpretación efectuada se hace nacer un derecho a favor de los
accionantes por la mera utilización de un Código existente en un aplicativo dispuesto para
otros fines.
III Antecedentes del caso.
1) Corresponde señalar que los señores D. y L., por
derecho propio y la Dra. O. como apoderada de la empresa R. L. S.A.,
promovieron la presente acción declarativa de certeza, contra la Administración Federal de
Ingresos Públicos –en adelante AFIP con el objeto de hacer cesar el estado de incertidumbre
sobre el alcance jurídico originado en la interpretación y aplicación de los arts. 86, 87, 88 del
Decreto Nº 2284/91, ratificado por la Ley 24.037, el art. 3, inc. a) de la Ley 24.241 y sus
modificatorias, ley 23.660 y art. 10, inc. b) de la RG Nº 2590/2009 AFIP.
Como pretensión subsidiaria, solicitaron que se declare que la “pretensión fiscal de
liquidación y cobro, resulta ilícita por violar el procedimiento aplicable al caso por cuanto
los pagos efectuados en los períodos mensuales 05/2009 al 01/2012, respecto de los aportes
y contribuciones devengados de las remuneraciones de los señores D. y Lorenzo
Reginaldo Lee, por sus condiciones de directoresempleados, han sido realizados bajo la
modalidad del Código Nº 49 del anexo IV, instituido por el art. 10, inc. b) de la RG
2590/2009 AFIP, que ha generado derechos subjetivos a favor de los administrados –efectos
liberatorios del pago”.
En el libelo inicial, describieron los diferentes requisitos para impetrar la presente
acción. Allí, expresaron que resultaba necesario determinar si les asistía derecho a no
Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #11571733#171997452#20170217092058230 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II contribuir a la totalidad de la CUSS, atento el carácter de directoresempleados de una
sociedad anónima que habían optado por no aportar al régimen de dependientes del SIPA,
pero sí al régimen nacional de obras sociales y ley de riesgo del trabajo, en función de los
prescripto por el artículo 3º, inciso a, punto 1 de la Ley 24.241 y RG Nº 2590/2009 AFIP.
Todo ello, sin perjuicio de continuar con la obligación de pagar las respectivas cotizaciones
al régimen autónomo.
Por otra parte, indicaron que en sede administrativa se encontraba en discusión los
períodos fiscales mensuales del SUSS 05/2009 al 01/2012 por el procedimiento legislado en
la Ley 18.820 y sus modificatorias. Asimismo, señalaron el procedimiento que deberían
seguir y en tal contexto indicaron que el art. 39 bis, inc. b) del decreto 1285/58 habilitaba la
posibilidad –luego de agotada la vía administrativa de interponer recurso directo ante la
Cámara Federal de la Seguridad Social previo depósito del importe intimado, como requisito
formal de admisibilidad, bajo apercibimiento de tener al recurso por desierto. Resaltaron que
el importe a depositar alcanzaría a la suma de pesos $13859109 aproximadamente, siendo la
presente acción la vía más apta para corregir las notorias desigualdades procesales entre los
actores y el demandado, ya que el Organismo especula con la imposibilidad de pago del
depósito previo y la deserción del recurso.
Finalmente, hicieron mención al Código Nº 49 del SICOSS, a la autonomía
sustantiva de los aportes al régimen de Obras Sociales y la presunta adhesión al régimen de
dependientes del SIPA por pagos a la obra social. Transcribieron la normativa involucrada, el
acta de la Asamblea que habían realizado los directores y síndicos de R.A. y la
postura del Fisco.
2) A fs. 201/209 vta. luce glosada la contestación de demanda del Organismo
recaudador donde negó todos y cada uno de los hechos y en consecuencia, solicitó el rechazo
de la acción.
En cuanto al fondo de la cuestión, afirmó que solo la falta de adhesión del director
empleado al régimen en relación de dependencia liberaba al empleador de actuar como
agente de retención de los aportes previsionales, como así también de contribuir al SIPA y al
Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA...
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