Régimen procesal de la responsabilidad penal de las personas jurídicas (ley 27.401)

AutorFederico P. Laurito
Páginas1-54
Laurito, Régimen procesal de la responsabilidad penal de las personas
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Régimen procesal de la responsabilidad penal
de las personas jurídicas (ley 27.401)*
Por Federico P. Laurito
Introducción
Frente a la postura clásica que admitía como único sujeto activo del delito a la
persona humana, cristalizada en el aforismo latino “societas delinquere non potest”,
ha ganado terreno en las últimas décadas, la corriente que reconoce la responsabili-
dad penal de las entidades, reflejada en distintos ordenamientos jurídicos de Europa
y América, y consagrada en el derecho positivo nacional con la sanción de la ley
27.401, si bien limitada a los delitos enumerados en su art. 1, y circunscripta a las
personas jurídicas privadas, ya sean de capital nacional o extranjero, con o sin parti-
cipación estatal.
La flamante normativa se integra dentro de una serie de iniciativas guberna-
mentales, promovidas con el objeto de facilitar el ingreso de la República Argentina a
la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), organismo
de cooperación internacional, cuya misión, desde su creación en 1960, consiste en
ayudar a los gobiernos a alcanzar el crecimiento económico y aumentar el nivel de
vida de sus habitantes1.
Si bien es cierto que la ley 27.401 constituye una novedad en materia de san-
ción y prevención de determinado tipo de delitos vinculados a los fraudes a la Admi-
nistración pública, en nuestro país existen numerosas leyes especiales que prevén la
aplicación de penas a las personas colectivas por ilícitos cometidos por sus depen-
dientes. A modo de ejemplo, la ley 19.359, que consagra el régimen penal cambiario,
establece la suspensión de las entidades para operar en el mercado cambiario o para
actuar como importador o exportador, y la imposición de multas (art. 2, incs. a y e, en
función del inc. f), cuando alguno de los hechos enumerados en el art. 1 hubiese sido
ejecutado por sus directores, mandatarios, representantes legales, gerentes, etcétera.
El Código Aduanero (ley 22.415), por su parte, contiene una serie de normas
de cuyo texto puede extraerse la responsabilidad penal de las personas colectivas.
Así, por ejemplo, el art. 888, hace expresa referencia al supuesto de que una persona
de existencia ideal “fuere condenada por algún delito aduanero”. Una previsión similar
puede hallarse en el art. 876, inc. g. La ley 27.430 (art. 279), que consagra el nuevo
régimen penal tributario, incluye en su art. 13 sanciones de naturaleza penal para las
personas de existencia ideal, consistentes en la suspensión –total o parcial– de acti-
vidades, la suspensión para participar en concursos o licitaciones públicas, la cance-
lación de la personería cuando hubiesen sido creadas al solo efecto de cometer ilícitos
o cuando estos actos constituyan la actividad principal de la entidad, la pérdida o sus-
pensión de beneficios estatales y la publicación de un extracto de la sentencia
* Bibliografía recomendada.
1 Vítolo, Roque D., Responsabilidad penal empresaria. Ley 27.401 comentada, Santa Fe, Rubin-
zal-Culzoni, 2018, p. 20.
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condenatoria a costa de la sociedad (incs. 1 a 5). Establece, también, reglas de gra-
duación de esas penas, análogas a las fijadas por el art. 8 de la ley 27.401.
Cabe destacar que el legislador nacional incorporó al propio Código Penal el
art. 304 (ley 26.683) sobre lavado de activos, que dispone un cúmulo de sanciones
para la persona jurídica responsable. Asimismo, la ley 26.733, introdujo el art. 313 al
Código Penal, que consagra otros supuestos de responsabilidad colectiva.
Los tribunales del país han acompañado el proceso, reconociendo en sus pro-
nunciamientos la posibilidad de responsabilizar penalmente a las personas jurídicas
en los casos comprendidos en las leyes especiales2. Al respecto, la Corte Suprema
de Justicia de la Nación ha admitido en un importante número de fallos la posibilidad
de imputar penalmente a los entes colectivos y su jurisprudencia ha sido uniforme en
tal sentido. La primera ocasión en la que el máximo tribunal del país se expidió sobre
el asunto fue en la causa “Entre Ríos, Extracto de Carne Ltda. s/Defraudación de De-
recho de Aduana”, del 7 de diciembre de 1894, donde aceptó la responsabilidad penal
de las personas jurídicas sobre la base de los arts. 1027 y 1028 de la ordenanza de
ley de Aduanas, aprobada por ley 810 (1876), que fijaba para aquéllas la pena de
multa.
Sin embargo, y a pesar de los cambios introducidos a nivel legislativo, el tema
de la responsabilidad penal de los entes ideales continúa generando controversias en
doctrina. Las principales críticas descansan sobre la base de la actual teoría del delito,
sintetizadas en el voto en disidencia del entonces ministro de la Corte Suprema, Eu-
genio Raúl Zaffaroni, en la causa “Fly Machine SRL s/recurso extraordinario” (CSJN,
30/5/06). En esa ocasión, el jurista argentino sostuvo que “la operatividad de la má-
xima constitucional nulla injuria sine actione impone la delimitación del concepto jurí-
dico-penal de conducta, sobre la base de un hacer u omitir que reconocería como
único sujeto activo al ser humano, respecto del cual puede reaccionar el Estado con
las penas legalmente previstas, excluyendo por ende a las personas jurídicas de
acuerdo con el principio societas delinquere non potest (o universitas delinquere ne-
quit); el cual salva, además los irrenunciables principios de culpabilidad y personalidad
de la pena” (considerando 8°).
En los tiempos que corren, la participación cada vez más frecuente de empre-
sas nacionales e internacionales en hechos de corrupción pública, ha despertado un
significativo interés en los Estados por la necesidad político criminal de sancionar a
las personas jurídicas. A nivel regional, el emblemático caso “Odebrecht”, permite di-
mensionar la trascendencia de la participación de las grandes corporaciones en actos
de corrupción transnacional, trama delictiva que ha involucrado a políticos, funciona-
rios y empresarios de muchos Estados latinoamericanos, circunstancia que ha provo-
cado una verdadera convulsión en la política interna de los países involucrados. Este
cuadro de situación explica de manera elocuente el significativo avance legislativo ha-
cia la criminalización de la empresa, aún en contra de la doctrina penal tradicional que
niega a las personas jurídicas capacidad de acción sobre la base de una concepción
psicologista (y no normativa) de la conducta criminal.
2 Prado, Carolina, La responsabilidad penal de las personas jurídicas. Aspectos procesales, a
propósito de la ley 27.401, Instituto de Investigaciones Jurídicas Empresariales de la Bolsa de Comercio
de Córdoba.
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En este contexto, el 1° de diciembre de 2017, se publicó en el Boletín Oficial la
ley 27.401, en virtud de la cual Argentina incorporó a su ordenamiento jurídico el Ré-
gimen de Responsabilidad Penal de las Person as Jurídicas por los delitos de cohecho,
tráfico de influencias nacional y transnacional, negociaciones incompatibles con el
ejercicio de funciones públicas, concusión, enriquecimiento ilícito de funcionarios y
empleados, y balance e informes falsos agravados, con el fin de ocultar el cohecho y
el tráfico de influencias. Con su sanción, fruto de un espinoso debate, tanto en el ám-
bito del Poder Ejecutivo como en el seno del Congreso, Argentina ajustó su legislación
a las exigencias de la Convención contra el Soborno Transnacional de la OCDE.
La ley contiene disposiciones de naturaleza sustantiva y procesal. Con las últi-
mas, el legislador nacional, ha querido, no interferir en las competencias locales, sino
establecer las pautas mínimas a fin de garantizar en su plenitud a las personas colec-
tivas, los derechos y garantías acordados de antaño a las personas humanas encau-
sadas. A partir de esta normativa, procuraremos trazar los lineamientos esenciales
que componen el estatuto jurídico procesal de las personas jurídicas, analizando su
concreta intervención como parte imputada en un sistema de justicia donde rige en su
plenitud el modelo acusatorio de enjuiciamiento.
CAPÍTULO PRIMERO
ATRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL A LAS PERSONAS JURÍDICAS
1. Los grandes modelos en el derecho comparado
En la legislación comparada y en la doctrina se distinguen dos grandes modelos
para fundamentar la responsabilidad penal de las personas jurídicas: por un lado, los
sistemas de heterorresponsabilidad, responsabilidad indirecta o vicarial; por el otro,
los de autorresponsabilidad o responsabilidad penal directa. En términos generales,
por los primeros se responsabiliza penalmente a la persona jurídica por los hechos
cometidos por sus dependientes, siempre que estos actúen en el marco de sus fun-
ciones y en beneficio de la entidad3. Así pues, se sustentan en la transferencia de
responsabilidad de la persona humana a la jurídica, sobre base de que aquella cons-
tituye o integra un órgano de ésta. Es el esquema típico de los sistemas legales an-
glosajones. Por su parte, los modelos de autorresponsabilidad, permiten imputar di-
rectamente a la empresa por la creación del peligro o disfuncionalidad social, por un
3 Conf. Aboso, Gustavo E., Responsabilidad penal de la empresa y corrupción pública, Montevi-
deo, B. de F., 2018, p. 146; Biolato, Beatriz A., Ley 27.401. Responsabilidad penal de las personas
jurídicas. Aspectos procesales relevantes. Observaciones y soluciones para la práctica judicial, en Al-
mada, Juan M. - Godoy, Andrés R. (dirs.), “Reformas al Código Procesal Penal de la Nación: Teoría y
práctica”, Bs. As., Ediciones Jurídicas, 2019, p. 205; Montiel, Juan P., Apuntes sobre el nuevo régimen
de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el derecho argentino, “Derecho Penal”, año IV,
n° 6, p. 130; Goldman, Diego H., Naturaleza jurídica y sentido económico de la responsabilidad penal
de las personas jurídicas en Argentina. Reflexiones en relación a la ley 27.401, “Revista de la Facultad
de Derecho de México”, t. LXVIII, n° 272, sep.-dic. 2018, p. 434; Neira Pena, Ana M., La persona jurídica
como parte pasiva del proceso penal, Tesis doctoral, Universidade da Coruña, 2015, p. 241, en
https://ruc.udc.es/dspace/bitstream/handle/2183/16496/NeiraPena_AnaMaria_Tese_2015.pdf?sequen
ce=1&isAllowed=y.

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