Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 9 de Agosto de 2019, expediente CIV 013122/2014

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expediente n° 13122/2014 – “R.J.P.C.c.R.M. s/Desalojo: otras causales” - Juzgado Nacional en lo Civil n° 27 Buenos Aires, Agosto 9 de 2019. -SGL Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca de los siguientes recursos de apelación:

  1. Interpuesto a fs. 425 por el Dr. L.M.G.M., por su propio derecho, contra la regulación de honorarios contenida en la sentencia de fs. 419/22, por bajos, concedido en los términos del art. 244 del Código Procesal a fs. 426.

  2. Planteado a fs. 429 por la Dra. S.A.P., por su propio derecho, contra la regulación de honorarios obrante en la sentencia de 419/422, por bajos, concedido en los términos del art. 244 del Código Procesal a fs. 430.

  3. Incoado en subsidio a fs. 431 por la Dra. A.E.D., por su propio derecho, contra el auto de fs. 428, concedido en relación a fs. 440. Se tiene por fundado en el mismo escrito de interposición de fs. 431/432, el que fue sustanciado a fs. 452, no fue contestado.

La sentencia de fs. 419/422 hace lugar a la demanda con costas y transforma en definitiva la tenencia precaria que ostenta la parte actora sobre el inmueble de la calle Puente del Inca a la altura del número 2100, del partido de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires. Regula los honorarios de la Dra. S.A.P. y del Dr. M.G.M., por sus trabajos en la dirección letrada del actor.

El auto de fs. 428 deniega el pedido de regulación de honorarios efectuado a fs. 427 por la Dra. A.E.D., con sustento en que a fs. 377 le fueron fijados honorarios en carácter de definitivos, por su actuación en la primera etapa del proceso en el carácter de letrada apoderada del demandado.

Fecha de firma: 09/08/2019 Alta en sistema: 12/08/2019 Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #19504119#241047604#20190809090617314 Respecto de la apelación deducida a fs. 431 habremos de referir que toda vez que los honorarios de fs. 377 aún no se encuentran firmes y en orden a que en dicha regulación se aplicó la ley 21839, a los fines de resguardar los principios constitucionales del debido proceso, de igualdad y de la legítima defensa, consideramos que deben regularse la totalidad de los emolumentos de los profesionales con la ley de honorarios vigente al momento en que éstos sean determinados. Por ello, habremos de adecuar la regulación de fs. 377 a las pautas dispuestas por la...

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