Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 17 de Julio de 2015, expediente CIV 013122/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 13122/2014 REGALINI, J.P.C. c/ HERMELO, R.M. s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES Buenos Aires, de julio de 2015.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Vienen los autos a esta Sala a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 40/41 por la parte demandada, contra lo dispuesto en el último párrafo del auto de fs. 139. Corrido el pertinente traslado, no ha sido contestado por la contraria.-

Se agravia el apelante sosteniendo que surge la necesidad de la intervención del Ministerio Pupilar en defensa de los intereses de los menores, que alega, habitan el inmueble, cuya omisión vicia el curso del proceso, pudiendo acarrear la nulidad de lo actuado en esas condiciones.-

De las constancias de autos resulta que, corrido que fuera el traslado de la demanda al emplazado, se presenta a fs. 86/138:

contesta demanda, ofrece prueba y solicita la intervención de la Defensoría de Menores, conforme legislación vigente.-

La Sra. juez “a quo” adelanta -en el auto cuya revocatoria se requiere- que los menores allí referidos no revisten el carácter de parte en estas actuaciones y en consecuencia, no hace lugar a la intervención requerida.-

En oportunidad de conocer cuestiones análogas, entendimos que no es menester la intervención de la Defensoría de Menores e Incapaces desde el inicio de la causa, por cuando quienes serían sus representados no han celebrado el contrato de locación, no revisten el carácter de actores ni demandados; y hemos concluido que la función Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA que pueden y deben desempeñar los representantes del Ministerio Público Pupilar en este tipo de proceso se endereza a verificar que los niños y adolescentes no se vean privados de su derecho a una vivienda la que, obviamente, debe serles proporcionada, en primer término, por sus padres y demás obligados alimentarios y, ante la imposibilidad de éstos de garantizarles tal derecho, recurrir a las autoridades administrativas competentes (esta Sala, expte n° 92771/01 Banco de la Ciudad de Buenos Aires c/

A.E. s/ desalojo” del 11 de septiembre de 2014; entre otros).-

Por ello, sostuvimos en dicha oportunidad que corresponde poner en conocimiento del Ministerio Pupilar, a los fines antes señalados, la sentencia que ordena el desalojo de un inmueble en el que habitan personas menores de edad, sin dar curso a la ejecución de lo allí decidido hasta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR