Las reformas previsionales en la interpretación de Mario L. Deveali

AutorJosé I. Brito Peret
Páginas385-410
Las reformas previsionales en la interpretación
de Mario L. Deveali
Por José I. Brito Peret
I. El tema
a) Debemos comenzar este ensayo con una
aclaración prelimina r relacionada con el tema
que nos proponemos abordar.
El mismo se vincula, en par te, tal como
lo explicaremos más adelante, con el ingente
aporte de la obra del Maestro deve Ali en el
campo del derecho del tr abajo como en el de
la seguridad socia l, desde el momento que su
vida (1897-1985) coincidió con la formación de
ambas disciplinas y en cuyo post erior desa-
rrollo gravitara, en forma dec isoria, por su
amplitud y calidad científ‌ica.
Nuestro autor fue un paladín prestig ioso
de una obra caracterizada por un análisis
jurídico de gran prec isión que llevara a cabo
durante casi cuatro décadas, en numerosas
publicaciones, muchas de ellas en el extranje-
ro —incluyendo las dos ediciones que dirigiera
del Trata do sobre el Derecho del Trabajo— y
en dos libros de antología, como lo han sido
Lineamientos de Derecho del Trabajo (en el
Capítulo referido a la seguridad social) y
Derecho Sindical y de Previsión Social, cada
uno con tres ediciones, todo lo cual per mite
descubrir, más allá de su personalidad, los
valores éticos que defend iera y su profundo
sentido del Derecho y la Justicia.
Tuvo una virtud que fue la claridad. El
pensamiento lo desenvolvía con nitidez, con
pulcritud lógica y esa calidad se ev idenciaba
en la riqueza de la información que dispo-
nía.
La docencia no dejó de acaparar, asimismo,
su atención, con abnegada aplicación para
difundir su conoc imiento entre las nuevas
generaciones, inspirando el respeto de las le-
yes y el culto de una conciencia jurídica pa ra
perfeccionar las estr ucturas en los sucesivos
TySS, 2012 /13
386 DOCTRINA
donde funda y dirige ininter rumpidamente la
Revista “Derecho del Trabajo” hast a mediados
del año 1973, a partir del cual crea y asume
la dirección, hasta el año 1980, de la Revista
“Trabajo y Segu ridad Social”; por el contra-
rio, nuestra labor habrá de circunscribirse, de
manera más limitada, aunque no por ello me-
nos ambiciosa, a una parcela concreta como
es la de esbozar y sintetizar las pr incipales
observaciones que le mer ecieran las reform as
legislativas previsionales que tuvieran lugar
entre los años 1946 y 1976.
En momentos en que se impone una revi-
sión del sistema previsional vigente(2) el c ual,
según deveA li, desde sus orígenes revistió
carácter g remial conf undiéndose, a menudo,
en algunos puntos, con el rég imen laboral,
consideramos que esta objetiva reseña de las
variaciones experimentadas por las sucesivas
reformas, puede resultar de algu na utilidad
para ref‌lexiona r sobre cuestión tan t rascen-
dente e íntimamente relacionada a una mate-
ria fragmentar ia, como es la previsional que,
como bien es sabido, siempre reconoció una
intensa actividad legisferante.
Pero antes de entrar en el desarrollo de la
específ‌ica tarea que nos impusiéramos es ne -
cesario referirse, brevemente, en razón de la
estrecha vinculación con la aludida temática,
a una ardua cuestión que ocupara un c apítulo
importante en las constr ucciones de nuestro
autor, en su sincera inquietud por lo social.
La misma se entronca con las particulari-
dades que median entre la segur idad social y
sus instituciones básicas, esto es, el régimen
previsional —en su f‌igu ra tradicional, las ju-
bilaciones y pensiones— frente a los seguros
sociales, según su concepción moderna, como
a la asistencia social, ca racterizada ésta por
supeditar el otorgamiento de las prestaciones
a la falta de recursos propios.
universitaria, de sde 1950 hasta 1976, en la Facul-
tad de Derecho de La Plata.
Acerca del curriculum vitae de nuestro aut or,
véase lo expuesto, a manera de prólogo, en el libr o
publicado en su homenaje en el año 1979, por la Edi-
torial Heliast a, bajo el título Estudios sobre Derecho
Individual de Trabajo.
(2) Conf. nuestra nota El vigente rég imen previsio-
nal debe entrar a debate, en LL, 2 010-E-831.
progresos de su desarrollo; de modo que la
cátedra universitaria se constituyó, también,
en eje de su vida intelectual, cometido éste en
donde tuvo la actitud de quien orienta y guía,
no de quien impone o presiona.
En síntesis, signif‌icó u n verdadero jalón
en la evolución de los estudios jurídicos inhe-
rentes a las citadas disciplinas, a través de lo
que él llamara el método histór ico-evolutivo.
b) En lo que concierne a la seguridad so-
cial, creemos que nuestros estudiosos de hoy
quizás no alcancen a valorar el esfuerzo del
camino que dejó trazado con sus comentar ios
para una historia del derecho previsional
argentino y en donde sus enfoques, en cuan-
to no dejaron de renovarse, constituyen un
observatorio pr ivilegiado pa ra ponderar la
evolución del respec tivo ordenamiento.
Por cierto que la enseñanza que elaborara,
en un estilo simple, llano y conciso, alejado
de todo exceso de tecnicismo por medio de
una sistemática transpa rente en torno a los
problemas jurídic os de contenido como de
interpretación, aplicación y coordinación de
las cuestiones vinculadas a la mencionada
materia —que es de la mayor complejidad y
delicadeza— a través todo ello de la decanta-
ción cuidadosa de la jurisprudencia naciona l,
ha constituído, y lo continúa siendo, una
verdadera fuente de Der echo.
A modo, entonces, de precisión inicial,
señalemos que nuestro empeño no apunta
a ofrecer una exégesis pormenorizada de
las ideas vertidas con la problemática de la
seguridad socia l a lo largo de un dilatado
período que lo iniciara en el año 1941(1), en
(1) A principios del año 1940 deve Ali, a la sazón
ejerciendo el cargo de Pr ofesor de Legislación del
Trabajo en la Universidad de Roma, abandona
Italia —su país de or igen— con destino al Río de
La Plata, a consecuenc ia de la persecución empren-
dida por el fascismo ital iano contra la población de
credo judío en correspondencia c on la política de
radicalización ideológ ica, repudiable por inhuma-
na, que en tal sentido había adoptado el naz ismo.
Desembarca en Montevideo y t ras una entrevista
con el prestigioso jur ista oriental eduAr do Coutu-
re decide radic arse en Buenos Aires desde donde
llevara a cabo su profic ua labor de publicista sin
mengua del meritor io desempeño en la docencia

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