REFORMAS AL CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL

Fecha23 Enero 2024
Número de registro513852
EmisorRESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR N.º 32/2023

VISTO

La Ley Nº 8.738 (t.o. Ley Nº 12.135), artículos Nº 8° y 33°.

La Ley Nº 11.089, artículo Nº 2°, inciso b).

La Res. CS Nº 14/89

El proyecto de reforma del Código de Ética hoy vigente en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe elaborado por las Comisiones de Ética y Disciplina de ambas Cámaras ingresado al Consejo Superior para su consideración, aprobación y aplicación, y,

CONSIDERANDO que

1. La iniciativa tuvo tratamiento en recientes sesiones del órgano destinatario de la propuesta de modificación del mencionado Código que recibió de los miembros de este Cuerpo una lectura colegiada e individual y una exhaustiva deliberación sobre las cláusulas corregidas, sus efectos y extensión.

2. En general la propuesta exhibe un prudente alcance de la reforma conservando el texto vigente aunque dotándolo con la introducción de voces o frases de mayor precisión con el manifiesto propósito de evitar dificultades al momento de obtener una interpretación unívoca de la norma enmendada.

3. Se ha ponderado que la preparación del proyecto puesto a consideración de este Consejo Superior es obra compartida de los integrantes de las Comisiones de Ética y Disciplina de la Cámara Primera y de la Cámara Segunda que en la Institución tienen el cometido de aplicar y por consiguiente interpretar las disposiciones del Código de Ética Profesional, digna función que les acuerda un conocimiento especializado en la materia.

4. Por lo precedentemente referido este Consejo Superior entiende que debe corresponder con el contenido y extensión de la reforma y expedirse en los estrictos límites de la iniciativa puesta a su conocimiento y decisión. A la vez remitirse al texto enmendado al que se tendrá, desde la vigencia de la presente, en calidad de Código de Ética de este Consejo Profesional el que forma parte inescindible de esta resolución.

Por todo ello y las facultades implícitas derivadas del artículo 33 de la Ley Nº 8738, incisos a) y c),

EL CONSEJO PROFESIONAL de CIENCIAS ECONOMICAS

de la PROVINCIA de SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1°: Aprobar el proyecto de reforma elaborado por las Comisiones de Ética y Disciplina de las Cámaras Primera y Segunda, que como texto ordenado del Código de Ética forma parte inescindible de esta Resolución como Anexo, el que entrará en vigencia desde los diez días posteriores a la primera publicación.

Artículo 2°: Registrar la presente, comunicarla a la Cámara Primera y a la Cámara Segunda, publicarla en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, darla a conocer por los medios de difusión institucionales y archivarla.

Rosario, 24 de Noviembre de 2023.

Dra. Aída G. Naumiak Dr. Santiago G. Rico Contadora Pública Contador Público Secretaria Presidente

CÓDIGO DE ÉTICA

PREAMBULO

Es propósito de este Código enunciar las normas y principios éticos que deben inspirar la conducta y actividad de los matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.

Abarca los tres planos que alcanzan los deberes y responsabilidades profesionales: la comunidad, los clientes y empleadores y los colegas. Todos ellos coexisten al mismo tiempo sin excluirse ni implicar niveles, pero debe tenerse siempre presente la primacía del interés general y luego los deberes para con quienes encomiendan tareas y existen lazos de solidaridad profesional.

Por su propia naturaleza, las normas que se exponen expresamente no excluyen otras que conforman un digno y correcto comportamiento profesional. La ausencia de disposiciones expresas no debe interpretarse como admisión de actos o prácticas incompatibles con la vigencia de los principios enunciados, ni considerarse que proporcione impunidad.

Los profesionales deben conducirse de una manera que resulte coherente con las normas y el espíritu de este Código; realizando además los mayores esfuerzos para mejorar constantemente la idoneidad y calidad de su actuación, contribuyendo así al progreso y prestigio de la profesión.

ÁMBITO DE APLICACIÓN – SUJETOS

Artículo 1º: Estas normas son aplicables a los matriculados habilitados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe para el ejercicio de la profesión en forma independiente.

NORMAS GENERALES

Artículo 2º: El ejercicio profesional debe ser consciente, digno y hacer de la verdad una norma permanente de conducta. No debe utilizarse, en ninguna circunstancia, la técnica para distorsionar la realidad. No pueden asociarse para el ejercicio de la profesión con quienes carezcan de título universitario habilitante.

Artículo 3º: Los compromisos sean verbales o escritos se considerarán, por igual, de estricto cumplimiento.

Artículo 4º: Deben actuar siempre con integridad, veracidad, objetividad y no intervenir en aquellos asuntos en los cuales carezcan de absoluta independencia de criterio. Tienen la obligación de mantener un alto nivel de competencia profesional a lo largo de toda su carrera; atender los asuntos que les sean encomendados con diligencia, competencia y genuina preocupación por los legítimos intereses, ya sea de las entidades o personas que se los confían como de los terceros en general.

CONDUCTA PROFESIONAL

Artículo 5º: No deben aconsejar ni intervenir si la actuación encomendada permitiera, amparare o facilitare violar o incumplir la ley o pudiera emplearse para confundir, sorprender o abusar de la buena fe de terceros o contra el interés público y el interés de la profesión.

Artículo 6º: No deben interrumpir el servicio sin comunicar la decisión al comitente de modo comprobable y con razonable antelación, que nunca será menor a 20 días hábiles. Cesada la relación profesional no deben retener documentos que correspondan al comitente. La acreencia de honorarios no exime de cumplir este deber, salvo que sean ciertos y exigibles como lo regula el Art. 2587 y subsiguientes del Código Civil y Comercial Unificado. Deben restituir los documentos mediante comunicación comprobable al comitente del lugar donde están a disposición de éste y facilitar la operación de retiro.

Artículo 7º: En la actuación ante las autoridades públicas y, en particular como auxiliar de la Justicia, deben respetarse y aplicarse las normas y el espíritu de este Código.

Artículo 8º: Están obligados al cumplimiento de las leyes, decretos y reglamentaciones vigentes y deben acatar, en su fondo y forma las Resoluciones del Consejo Profesional. Tienen el deber de respetar las Instituciones de la profesión y prestar colaboración cuando les sea requerida, excepto por razón debidamente fundada.

Deberán mantener actualizados los datos de domicilio real y electrónico.

Artículo 9º: Para la elaboración y emisión de informes, dictámenes, certificaciones o actuaciones que fueren objeto de las prestaciones del servicio, los profesionales deben proveerse de la mejor y completa información que le permitan alcanzar un juicio objetivo fiel a los antecedentes examinados. Deben emplear un lenguaje técnico, preciso y completo según la cuestión sobre la que debe expedirse, siempre expresado de modo comprensible para los lectores a los que está destinado evitando probables equívocos de entendimiento e interpretación.

Artículo 10º: No deben firmar documentos relacionados con la actuación profesional que no han sido preparados o revisados personalmente o bajo su directa supervisión. En los asuntos que requieran la actuación de colaboradores, deben asegurar su intervención y supervisión mediante la aplicación de normas y procedimientos técnicos adecuados a cada caso.

Artículo 11º: No deben permitir que otra persona ejerza la profesión en su nombre, ni facilitar que persona alguna pueda aparecer como profesional sin serlo.

No deben aceptar participaciones ni comisiones por asuntos que en el ejercicio de la actividad profesional se encomienden a otro colega, salvo las que correspondan a la ejecución conjunta de una labor o surjan de la participación en asociaciones profesionales.

Artículo 12º: No deben actuar en institutos de enseñanza no oficializados que desarrollen sus actividades mediante propaganda o procedimientos incorrectos, o que emitan títulos o certificados que induzcan a confusión con títulos de los graduados en Ciencias Económicas.

Artículo 13º: Los títulos y designaciones de cargos del Consejo o de otras entidades representativas de la profesión, pueden ser enunciados solamente como relación de antecedentes o al actuar en nombre de dichas entidades.

Artículo 14º: Deben comportarse en forma solidaria, respetuosa y leal con los colegas y abstenerse de exteriorizar expresiones orales, escritas, simbólicas o de cualquier otra clase que pudieren menoscabar la idoneidad, prestigio o moralidad de aquellos.

Artículo 15º: El régimen disciplinario del Consejo tutela el ejercicio profesional. Cometen violación a los deberes éticos impuestos al profesional en caso de:

1º) Recibir condena por sentencia firme a causa de algún delito cometido en el ejercicio de su profesión;

2º) Actuar con incompatibilidad prescripta legal o reglamentariamente;

3º) Encubrir o tolerar el ejercicio ilegal de la profesión.

Artículo 16º: La sanción de suspensión o cancelación de matrícula aplicada por los órganos disciplinarios del Consejo profesional de Ciencias Económicas con competencia en otro territorio podrá ser motivo de rechazo del pedido de inscripción matricular en este Consejo, en consonancia con el espíritu del art. 33 inc. o) de la ley 8738 y por el plazo que dure la sanción aplicada.

Artículo 17º: No deben intervenir en asuntos en que actúe otro colega, ni atraer sus clientes, pero tienen derecho a prestar sus servicios cuando les sean requeridos previa comunicación fehaciente...

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