Reformar la Constitución o romper las instituciones

El día después de los incidentes en San Salvador de Jujuy.

El 7 de mayo, los ciudadanos jujeños eligieron , además de gobernador y autoridades provinciales, los convencionales constituyentes para reformar y actualizar su Constitución, que data de 1986. Previamente, la Legislatura de la provincia de Jujuy había declarado la necesidad de la reforma (ley 6302) sobre 16 temas. Todo conforme a su procedimiento constitucional. La Asamblea Constituyente provincial se reunió, sesionó y resolvió modernizar algunos de sus aspectos.

El 16 de junio sancionó su reforma, que fue jurada, y quedan pendientes la redacción y la posterior publicación final. Es, entonces, el correcto funcionamiento del mecanismo institucional. Desde el derecho constitucional explicamos que el poder constituyente representa la voluntad del pueblo para organizarse, definir su estructura institucional y reconocer sus derechos. La máxima autoridad soberana representada para la toma de decisiones políticas. Sin embargo, hoy la provincia está en el eje del debate principalmente por cuatro artículos.

El art. 36 inc. 5, referido al derecho a la propiedad privada, propone condenar la ocupación , y delega en la Legislatura provincial las condiciones para el desalojo. Esta propuesta no hace más que reafirmar el derecho a la propiedad privada que garantiza la Constitución nacional (arts. 14 y 17) y delega el procedimiento de desalojo -de competencia provincial- en una futura ley procesal jujeña. El art. 50 reconoce la preexistencia étnica y cultural de las comunidades originarias y pueblos indígenas de Jujuy y garantiza el respeto a su identidad. Reconoce la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan.

Esta idea replica -incluso amplía- el alcance que la Constitución nacional reconoce a los derechos colectivos de los pueblos indígenas argentinos (art. 75 inc. 15), incorporados en 1994. Otro nuevo...

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